Tarre Briceño no puede ir preso porque sobrepasa la edad

Según el vigente Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.078 del 12 de junio de 2012), artículo 231: "No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años (...) En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado".

Asimismo, es menester advertir que, constitucionalmente hablando, debe aplicarse la ley o norma penal más favorable (CRBV, art. 24).

Dicha a normativa pareciera amparar al abogado constitucionalista Gustavo Tarre Briceño, contra quien se habría dictado orden de aprehensión en virtud de su presunta vinculación con un supuesto plan magnicida contra el Presidente de la República. El caso es que en paralelo crece una matriz de opinión sobre la politización de la justicia en Venezuela o una perversa cortina de humo para distraer la atención del pueblo venezolano ante dificultades económicas severas que padece la nación; seguramente las instancias del poder público deberían tomar en cuenta estas variables en función de propiciar un escenario de sosiego nacional que facilite establecer la verdad de los hechos con la menor cantidad de escándalo posible y de allí la conveniencia y obligatoriedad de efectuar una investigación que respete los preceptos constitucionales y legales en atención a los derechos humanos, evitando así medidas severas o posiblemente al margen del Derecho.

No compete a quien suscribe, determinar criminalísticamente culpabilidad o inocencia de ningún presunto implicado en delitos, mucho menos si se tratare de la gravedad que el presente caso reviste; pero si podría afirmar como norma política general que es preferible desarrollar una batalla ideolóigica y política con adversarios en libertad, en vez de tenerlos tras las rejas. Porque si algo le ha dado prestigio a este proceso revolucionario es el goce de amplias libertades para los ciudadanos, no solo por las frecuentes elecciones, sino por la eliminación de aquel viejo terrorismo de Estado en la era puntofijista donde la consigna "disparen primero y averigüen después fue la referencia para asesinatos políticos, torturas, desapariciones forzadas y otras aberraciones. El proceso bolivariano debe impedir cualquier mínimo signo que le haga lucir semejante al brutal régimen represivo del período 1958-1998.

Como revolucionario no comparto las ideas copeyanas, democristianas y opusdianas de Tarre Briceño, y si bien ambos nos hemos especializado en el Derecho Constitucional, más de una vez hemos debatido acaloradamente en medios de comunicación donde constan nuestras irreconciliables divergencias sobre los temas jurídicos y políticos de Venezuela, he aquí un video de esos momentos http://goo.gl/HGswdq

Pase lo que pase, como hijo de un preso político de los brutales gobiernos de Betancourt, Leoni y Caldera, hoy abogo abiertamente por los derechos humanos de amigos y adversarios, indistintamente de sus posturas políticas, por ello espero que el proceso legal contra Tarre se desenvuelva de conformidad a las normas constitucionales del debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Carta Magna, mientras tanto, esperaré algún otro connotado constitucionalista opositor con quien debatir, si lo hubiere. En cualquier caso creo en una forma de hacer política basada en ganarse el respaldo popular con la fuerza de la inteligencia, las ideas y las conductas ejemplares. Sé que la revolución bolivariana no necesita meter preso a sus adversarios para despejar obstáculos. Sólo en casos de delitos comprobados y con presencia de sentencia definitivamente firme, podrá ser la cárcel un justo castigo.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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