Comentarios a la "Ley contra el silencio y el olvido" desde nuestra óptica marxista sobre los derechos humanos

Garantizar los derechos humanos es un fin esencial del Estado venezolano desde la Constitución de 1999, de allí que ante la política oficial de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas desplegada en la época puntofijista (1958-1998) contra militantes, familias y comunidades vinculadas a la lucha por la justicia social, sea pertinente eliminar la impunidad heredada y crear conciencia en nuestro pueblo sobre la vocación humanista de la democracia bolivariana en contraste con la doctrina de contrainsurgencia del imperialismo yanqui aplicada por los gobiernos fascistas de AD y COPEI.

Ahora bien, para realizar una justicia efectiva, debe legislarse en apego a los principios constitucionales, uno de ellos, la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, de modo que una ley especial para sancionar estos actos criminosos no debe limitarse a un período histórico específico; primero porque causaría desprotección a los ciudadanos que antes o después de esos años puedan ser víctimas de agresiones semejantes; y segundo, porque podría parecer un mecanismo legal fabricado selectivamente para castigar a los miembros de una determinada corriente ideológica.

Dado que todos los revolucionarios asumimos como tarea de primordial interés educativo, sensibilizar al pueblo sobre estos crímenes políticos efectuados con el beneplácito del viejo Estado, convendría que la exposición de motivos de la nueva ley fuese la que contemplara un recuento histórico de esos años de libertades quebrantadas así como los juicios de valor que tales sucesos merecen a la luz del actual Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia.

Nuestras sugerencias, lejos de fundarse en ideas liberales o una interpretación tecnocrática del Derecho, surgen de la reflexión serena basada en nuestra óptica marxista compartida con diversos colectivos donde participan camaradas como Carlos Del Vecchio, Enrique Pérez y José Marrero, entre otros, todos ellos vinculados a la causa revolucionaria; así como en el caso específico de quien hoy suscribe, hijo de un guerrillero y preso político (Jesús Manuel Silva Alfonzo. Última prisión: Cuartel San Carlos, 1973) durante los gobiernos originados por el infausto Pacto de Punto Fijo.

En definitiva, hacemos constar mediante esta declaración pública, el carácter favorable, en el ámbito jurídico, ideológico y político, de otorgarle por primera vez a los venezolanos una protección máxima de los derechos humanos basada en el principio de progresividad universalmente consagrado en el Derecho Internacional y la Constitución Bolivariana (Art. 23) para así ratificar ante el mundo las virtudes profundamente democráticas del modelo soberano que avanza en nuestro país.

Constitucionalista y penalista. Profesor universitario.
http://jesusmanuelsilva.blogspot.com
jesussilva2001@cantv.net


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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