100 % libre de violencia hacia la mujer

Con la promulgación de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, según la gaceta oficial Nº 39.317 de fecha, 30 de noviembre de 2009, se dio un impulso una vez más a la lucha reivindicativa por los derechos humanos y sobre todo, al ser que por largos años han considerado la débil, desde todos los puntos de vista, incluso jurídico, mujeres como Clara Zetkin, una comunista defensora acérrima de los derecho de la mujer, dio inicio a estas conquistas que día a día la mujer ha ido cosechando.

    Falta mucho por recorrer y erradicar, para las mujeres poder tener, en un futuro no muy lejano, un país 100 % libre de violencia hacia la mujer, donde las estadísticas vigente dejen mostrar ese terrible mal, que afecta a muchos hogares venezolanos, que lo lamentable de los casos no solo ocurren en los extractos sociales, más pobres como se tiene como mito, este mal aqueja a todos los sectores, donde en los más influyentes de la sociedad, infringen esta ley en cuestión, unos por guapos y apoyados, otros presumiendo que la pareja, no lo va a denunciar y como aún existe la cultura de las influencias y el amiguismo, eluden el largo brazo de la ley, recordando al gran maestro criminalista y considerado el padre del penitenciarismo en Venezuela, el doctor Elio Gómez Grillo, decía ”En Venezuela no se castiga el delito sino la pobreza”.

    Esta ley le da a la mujer en Venezuela, una protección exclusiva, siendo ella la agente activa del derecho en caso que se vulneren sus derechos, también tipificados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) artículo 21, además de ello que se termina con la famosa frases, “en problema de marido y mujer nadie debe meter”, pues esta ley, faculta a toda personas que de una u otra forma se entere de las acciones tipificadas como delitos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia entre ellos: Mujer Agredida, Los parientes consanguíneos o afines, El personal de la Salud de las instituciones públicas y privadas, Las Defensorías de los Derechos de la Mujer a nivel nacional, estadal o municipal, Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punible previstos en la misma.

    Lo ideal, es que con la igualdad de condiciones que existen en la actualidad y donde las mujeres, son más las veces, que son nuestras jefe, se inicie una campaña masiva de divulgación y concientización, para el debido conocimiento de esta ley y de una vez por todas, verdaderamente se ponga en práctica el dicho popular, “que a la mujer ni con el pétalo de una rosa” para qué así haya un país, donde se coincida con el título del presente artículo. 

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Alexander Jiménez


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