Contraloría social para el pueblo

La contraloría social es un derecho constitucional consagrado en aproximadamente 28 artículos en nuestra constitución promulgada en el año 1999, la contraloría social exige la responsabilidad individual de cada ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, es un tema que no es aceptado en algunas instituciones pero que es obligatorio aceptarlo como tal.

De una u otra manera, los constituyentistas encargados de la redacción de la Constitución de 1999 tomaron en consideración las peticiones y sugerencias de los ciudadanos y sentaron las bases de lo que sería la Contraloría Social en nuestro país. Su necesidad tomó cuerpo en el país a pesar de la resistencia que aún existe en algunos sectores. Las personas se organizan en comités de contraloría que toman como bandera el artículo 62 de la Constitución Nacional.

En el Taller de alto nivel sobre el nuevo mapa estratégico, del 12 y 13 de Noviembre del año 2004 ya se prefiguraban cambios significativos con relación a las alternativas de profundización de la Revolución Democrática. Con referencia a la Contraloría Social, Chávez dijo: “No hay contraloría social si no hay información de los recursos con los que se cuenta. Creo que el tema del control social, es básico para la nueva sociedad que tenemos que construir, porque siempre el socialismo ha tenido el problema de que el Estado maneja recursos, pero nunca la población ha tenido el control de esos recursos.”(Nuevo Mapa estratégico; 2004, 62).

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Contraloría Social, el estado autoriza a todo ciudadano con solo poseer el requisito de mayor de edad y ostentar principios nobles que rigen el control social, la necesidad del control social sobre la gestión del estado, es un mecanismo que tiene como base fundamental fortalecer el poder popular como medio idóneo de corresponsabilidad.

El articulo 15 de esta ley también otorga el poder de, que el ente competente donde se haya realizados la contraloría social deben canalizar y obtener oportuna y adecuada respuesta, salvo a ser objetos de recibir sanciones según el procedimiento que regula la materia.

Dentro del llamado de la conformación del polo patriótico también está la discusión de las tres R (Revisión, Rectificación y Reimpulso), que esto no debe quedar en solo discusión y un discurso para quedar bien parado los comités de aplausos dentro del proceso revolucionario se requiere de hombres y mujeres de fuerte convicción revolucionaria, para impulsar la crítica y auto crítica y así desmanchar la tela roja que muchos seudo revolucionarios se ponen para ensuciar el proceso de cambio que se viene realizando, en juego está nuestro país y los cambios que se vienen realizando, ¿hasta cuando se ha de permitir el destrozo de la revolución bolivariana solo por el hecho de no denunciar, si nuestra constitución nos da ese derecho y tenemos esta nueva Ley de Contraloría Social para que cada una de las obras que se realicen sean de calidad y no haya el perjuicio del pueblo?

¿Como es posible que se vea debilitada la revolución bolivariana por las acciones que realizan unas personas según comprometidas con el proceso y el pueblo no denuncie por solo tener el miedo que nos digan contra revolucionarios o quintas columnas? pues no, los quinta columnas son los que estando encargados de darles respuesta al pueblo solo se benefician personalmente por lo que es necesario que cada uno de los habitantes de esta patria que les duela, no se debe permitir que se continúen perjudicando del proceso revolucionario.

¿Es necesario que se enciendan las alarmas de la corrupción?

¿Es corresponsabilidad que esté ocurriendo dentro de la revolución actos de corrupción?

¿Hasta cuando ha de existir los comités de aplausos?

¿Por que no se hace Contraloría Social?


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Alexander Jiménez


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