Código Civil venezolano obliga a los hijos a mantener a sus padres

9 Nov. 2018 - En Venezuela, la protección a los adultos mayores no es solo una obligación del Estado a través del artículo 80 de la Constitución (dignidad humana y atención integral). El Código Civil en su artículo 284 establece que los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender sus necesidades.

Según el texto legal, al evaluar la imposibilidad de los padres, se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales. La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero la misma solo comprende la prestación de los alimentos para asegurarles el sustento, vestido y habitación.

Por otra parte el artículo 285 señala: “La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a las hermanas y hermanos”.


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