Sala Electoral del TSJ suspendió la realización del VII Congreso Nacional Extraordinario de la CTV

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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Fanny Márquez Cordero, admitió el recurso, declaró la procedencia de la medida de amparo cautelar y, en consecuencia, suspendió la convocatoria a la realización del VII Congreso Nacional Extraordinario de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV, pautado para el 12 de diciembre de 2016, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto.

El fallo obedece a un recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Elías Torres, Pedro Arturo Moreno y Rosángela Castellanos, quienes invocaron su carácter de miembros del Comité Ejecutivo de la CTV, contra la convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores del organismo, publicada en el diario “El Universal” el día 12 de noviembre de 2016, emanada de los Presidentes de Fetramazonas, Fetrapure, Fetraragua, Fetrabermúdez, CTV - Guárico, Fetracojedes, Fetranueva Esparta, fetramonagas, Fetrasucre, Fetravargas, Fetratáchira, Fedeunep, Fetraconstrucción, Fetramaquipes, Sunep-Sas, Fetrasalud, Fetraharina, Fenaprodo, Fetrenseñanza y Fetratrujillo, a fin de designar una Junta Transitoria de Conducción Sindical.

Explica la sentencia número 192 de la Sala Electoral con fecha 12 de diciembre de 2016, que el Congreso Nacional de Trabajadores de la CTV no está conformado únicamente por los delegados a los que hacen referencia los numerales 4, 5, 6 y 7, mencionados en la Convocatoria impugnada, pues además de éstos deben participar: 1. Los miembros principales y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional; 2. Los miembros principales y suplentes del Consejo Nacional de Ética y Disciplina Sindical; 3. Los miembros principales y suplentes de la Contraloría Sindical Nacional, y; 4. Los doscientos (200) delegados permanentes al Consejo Nacional de Trabajadores. Por tanto, el hecho de que éstos últimos no sean mencionados en la Convocatoria permite presumir la violación de sus derechos constitucionales a la igualdad y a la participación previstos en los Artículos 21 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues su aparente exclusión les impediría participar en la designación de la Junta de Conducción Transitoria de la CTV.

Así pues, la Sala decidió en base en las consideraciones expuestas, que en el caso bajo análisis se encuentra satisfecho el requisito referido al fumus boni iuris o presunción de buen derecho, lo que a su vez es suficiente para considerar satisfecho el periculum in mora, por lo que en resguardo de los derechos constitucionales a la igualdad y a la participación de quienes deben conformar el Congreso Nacional de Trabajadores, la Sala del TSJ decidió la suspensión de la convocatoria a la realización del Congreso.


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