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Problemática de las condiciones que sufren las niñas, niños y adolescentes

Problemática de las condiciones que sufren las niñas, niños y adolescentes en el contexto de los Derechos Humanos por la separación del seno familiar, durante la Pandemia del Covid-19

A partir del primer semestre del año 2019, se extendió por todo el mundo la Pandemia del Covid-19, reportada así por la organización Mundial de la Salud (OMS), y cuyo origen se presentó en Wuhan, república de China. Según el Diccionario de la Real Academia Española el Coronavirus "Es un virus que produce ciertas enfermedades respiratorias en los seres humanos, desde el catarro a la neumonía por COVID".

Es una enfermedad contagiosa que llegó de manera sobrevenida, ningún país estaba preparado ante una contingencia de esa magnitud; y en consecuencia, obligó a todos los países a tomar medidas de carácter preventivo de aislamiento forzoso y el distanciamiento físico. Se disminuyeron las salidas innecesarias fuera de los hogares; se minimizaron los horarios laborales y hasta la socialización con las familias, amistades y amigos se redujo a su mínima expresión.

Para todo el mundo, población infantil, adolescente y adulta ha sido una experiencia sumamente compleja por las formas para sobrellevar el encierro y la disgregación, muchas veces del entorno familiar, donde las niñas, niños y adolescentes, debido a su vulnerabilidad han llevado gran parte de los efectos de la Pandemia del Covid-19. Entre estos efectos se hallan la separación familiar con consecuencias afectivas y emocionales, aunado a la transgresión de los Derechos Humanos (DDHH) que pudieran estar siendo objeto; por omisión de las garantías que les ofrece la Norma Suprema. Venezuela no fue la excepción.

Todo lo señalado, aunado a cierta cantidad de niñas, niñas y adolescentes que se hallan separados de su seno familiar en esta pandemia, por la partida al exterior en forma temporal o permanente de sus progenitores o representantes, quedando aquéllos en custodia de familiares cercanos, amigos, vecinos entre otros, quienes en la mayoría de los casos, son adultos mayores y hasta con padecimiento de enfermedades crónicas, los que los imposibilitan físicamente para garantizarle un verdadero cuidado a las niñas, niños y adolescentes que están bajo su amparo.

Vista así las cosas, en el contexto de los Derechos Humanos, las niñas, niños y adolescentes se encuentran desmejorados en su calidad de vida. En este sentido, La Convención sobre los Derechos del Niño, en el preámbulo establece: Párrafo IV.- "Recordando que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales". Párrafo V.- "Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente las responsabilidades dentro de la comunidad".

En los párrafos anteriores queda señalada la recordatoria del fiel cumplimiento de las normas establecidas para el cuidado de la infancia y la obligación de la familia, como núcleo de la sociedad para cumplir con el mandato en el interés superior del niño, niña y adolescente. Estas garantías deberán ser resguardadas contra toda injerencia ilegal o abusiva que atente contra su desarrollo como persona o como grupo celular de la sociedad.

En el enunciado del artículo 75, párrafo segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se menciona lo siguiente: "Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad de la Le (…)". Este precepto es de vital importancia porque señala las garantías de protección de la infancia y la adolescencia, haciendo hincapié en el seno de la familia de origen. De igual manera, en caso de no contar con los cuidados de una familia genuina, deberá ser emplazada la responsabilidad a una familia que les garantice un pleno desarrollo y armonía de convivencia como grupo primario.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según Gaceta Oficial No. 40.093 del 18 de enero de 2013, trae consigo la definición de este grupo etario, así: "Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad", definición que recoge importancia para efectos legales y jurídicos donde pueda verse y comparar las diferencias entre la niñez y la adolescencia para poder actuar en el marco de la Ley en pro de las garantías de esta población vulnerable.

En este orden de ideas, equipos multidisciplinarios, integrados por psicólogos, médicos, psiquiatras, sociólogos; entre otros, han precisado han precisado las consecuencias de tipo emocional, físico, educativo, social, salud, alojamiento y esparcimiento, entre otros que originan las separaciones del núcleo familiar con respecto a la niñez y a la adolescencia, como una problemática social en el contexto de las garantías de los Derechos Humanos, que deben prevalecer, aun, ante la presencia de la Pandemia del Covid-19. Todo ello sustentado en el ámbito de los indicadores de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A manera de conclusión, se ha considerado mediante estudios de investigación y observación que esta separación de la infancia y la adolescencia, en muchos de los casos, se ha considerado una problemática social, durante el desarrollo de la Pandemia.

La niñez y la adolescencia, como grupo etario, están considerados sujetos vulnerables por sus condiciones físicas, biológicas y emocionales.

Se busca que las garantías plasmadas en la Norma Suprema, le otorguen un ambiente familiar de convivencia y armonía, ya que es la población de ese universo, quienes conforman el futuro de un país.

Lograr una concienciación de las comunidades para dirimir la problemática social que deriva en los Derechos Humanos en las niñas, niños y adolescentes que por circunstancias ajenas a su voluntad se hallen separados, circunstancialmente, del seno familiar.

Atentamente: José García.

¡Muchas gracias!

P.D: lee, que algo queda.

 



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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