La Estructura Provincial 1525-1810

Participación en la Ecúmene: España se convierte en un Estado universal durante el siglo XVI. El descubrimiento y la conquista se transforman en una toma de posesión y en una incorporación, de tal manera que las nuevas tierras y los nuevos vasallos formarán parte del todo de la múltiple nación española. Múltiple por reinos y pueblos viejos que la conforman en torno a Castilla, en la Península, y múltiple por los reinos y pueblos nuevos que se le unen en las Indias. Los reinos de las Indias y sus vasallos se conquistan, de la misma manera como se ha hecho en Iberia, a sangre y fuego; pero una vez conquistados forman parte de la conciencia nacional. Es decir, de la cultura y del Estado.

El 19 de octubre de 1469 se casaron en Valladolid —en medio de intrigas políticas, mediante una bula falsificada y misterios de Corte— doña Isabel de Castilla y don Fernando de Aragón. Esta boda va a asegurar la unidad nacional española y el aparecimiento de un Estado con fronteras universales, vocación de poder y anhelo de justicia. A partir de la Concordia de Segovia, por la cual se consolida el Gobierno de Los Reyes Católicos, España se unifica y se expande; internamente se realizan reformas administrativas, se crea un solo idioma como instrumento de poder (Nebrija y su Gramática), se unifican leyes, se reforman costumbres, se ennoblece la cultura; externamente, crece el territorio hacia Europa (Países Bajos, Italia), hacia África y el Nuevo Mundo. Desde 1474 a 1517, época de los Reyes Católicos, el Estado moderno español nace con vigor; la Casa de Austria (1517-1700) marca el predominio español en el mundo, con el florecimiento de su cultura, de su lengua y de estilo; la Indias (llamadas luego América) forman parte de ese proceso de manera imprescindible. El primero de los grandes reyes de esta nueva y verdadera ecúmene es Carlos I de España y V de Alemania, nacido en Gante el 25 de febrero de 1500 y muerto en el monasterio de Yuste el 21 de septiembre de 1558; gobernó desde 1517 hasta 1556; en su tiempo crecen las provincias de las Indias, se multiplican los españoles, se afianza la grandeza; Felipe II no es emperador, pero su reinado fue el más poderoso de cuantos tuvo Europa en todos los tiempos; La política se hace en la Corte peninsular; el poder está en las provincias, en los reinos de las Indias. Felipe II estuvo a la cabeza de España toda, que era tanto como a la cabeza del ecúmene, de la civilización occidental, desde 1556 a 1598, cuando se afianzan las costumbres y la lengua, crecen las ciudades, se organizan y declaran las leyes, se estructuran las provincias, y un viento de libertad y de justicia sopla en el mundo y especialmente en las Indias.

El Estado de derecho viene, constitucionalmente, de "Las siete partidas". El texto de las "Partidas" se produjo entre 1256 y 1263. Su vigencia comenzó en este último año, organizadamente. Resulta así evidente que el Estado español moderno —el de las fronteras universales, cabeza de la Cristiandad, centro de la ecúmene— tiene allí su principio. Cuando muera la Reina Católica dejará dicho en su testamento que las "Partidas" deben afianzarse en el uso; tenía clara conciencia de un Estado de derecho. En el ámbito "imperium", a lo largo de todas las tierras y mares de los reinos y provincias de España, se usaron las "Partidas", primero en manuscritos y luego impresas. El texto que hoy conocemos y que fuera usado en América, fue fijado por Gregorio López en 1555, aprobado por Carlos V. Circuló especialmente la edición de 1611, hecha en Madrid.

El 26 de enero de 1963, el historiador del Derecho Alfonso García Gallo dijo en un discurso: "Hace tres cuartos de siglo, con la promulgación del Código civil, dejaron de regir las "·Partidas" como texto jurídico fundamental de la vida española". En 1865, el abogado de la pequeña ciudad de Carora, antigua provincia de Venezuela, convertida ya en república independientemente desde 1811, don Pedro Montero, seguía usando las "Partidas" en la práctica común del derecho.

Las Leyes de Indias tienen como referencia constitucional las "Partidas". Comienzan a producirse inmediatamente, para caracterizar la justicia y el Estadio de derecho en las provincias americanas. La "Recopilación" de 1681 es la máxima codificación.

Así, pues, el Estado español instrumenta en sus reinos de las Indias la justicia, a través del Estado de derecho: las "Partidas" y las leyes de Indias. La estructura de ese estado tiene los órganos apropiados, que determinan una composición administrativa. Los cuatro principales, esqueleto constitucional y orgánico, son éstos:

A) El Real y Supremo Consejo de las Indias: llamado simplemente Consejo de las Indias desde el 14 de septiembre de 1519; su establecimiento formal es el 1 de agosto de 1524. Organismo colegiado, al más alto nivel, como el Consejo del Reino, esto es, de Castilla. Su precisa misión es intervenir en todos los asuntos del Nuevo Mundo, de los reinos de las Indias.

B) La Real Audiencia: el instrumento de poder inmediato, con jurisdicción sobre un determinado territorio; no sólo es tribunal de justicia (objeto del Estado según la Tercera partida), sino organismo político y administrativo. Se crean reales audiencias en Santo Domingo (15511), México (1527), Panamá (1530), Lima (1542), Guatemala (1543), Nueva Galicia o Guadalajara (1548), Santa Fe de Bogotá (1548), La Plata o Charcas (15559), Quito (1563), Chile (1565), Manila (1584), Buenos Aires (1644), Caracas (1786), ámbito de las provincias de Venezuela.

C) Las provincias, cuyo título oficial es el de gobernación y capitanía genera: la función política-administrativa estuvo siempre en manos de un funcionario denominado gobernador y capitán general; ejercía su mandato bajo el amparo de la Real Audiencia; además de gobernador (jurisdicción civil) y capitán general(jurisdicción militar) era, en su territorio, juez de primera instancia y vicepatrono real. Las funciones estaban juntas, pero no revueltas.

D) El Cabildo: el centro político por antonomasia es la ciudad, la república en leguaje del siglo XVI. Allí vive el vasallo y vecino; allí está el pueblo, objeto de la justicia.

Las provincias que habrán de formar a Venezuela como país, como república, a partir de 1811, fueron parte de esa estructura política, de ese Estado universal que fue España. Y, necesariamente, de su historia, de su pueblo, de su cultura, de todo lo cual el pueblo venezolano es una continuidad, diversificada, tal vez enriquecida.

* Historia de las Indias. Bibliotecas de Autores Españoles, vol., 95 Madrid.

¡La Lucha sigue!



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Manuel Taibo


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