Venezuela: El país donde los jueces serán juzgados

Las sentencias que amenazaron la inmunidad parlamentaria y habilitaron al TSJ para asumir las funciones del Poder Legislativo constituyeron una violación extrema de las normas de derecho constitucional, con el agravante de que fueron perpetradas nada más y nada menos que por el propio poder judicial llamado a hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Consecuencias penales para los magistrados que suprimieron al Parlamento

El titular de la acción penal en Venezuela es el Ministerio Público. Cada vez que se sospeche o se presuma la comisión de un delito, la Fiscalía General de la República está obligada a solicitar una averiguación ante los tribunales competentes para que se pronuncien si hubo o no un delito.

El Ministerio Público denunció la ruptura del orden constitucional y el desconocimiento del modelo de Estado consagrado en la Constitución. Al considerar las decisiones 155 y 156 como una ruptura del orden constitucional, denunció un delito que está contemplado en el Código Penal. En adelante, le toca continuar las acciones establecidas en la Constitución y la Ley para rescatar la institucionalidad y asegurar que los responsables de haber violado la CRBV sean sancionados de acuerdo a la gravedad de los hechos.

Con su denuncia, la propia Fiscalía queda obligada a completar el procedimiento ante los organismos competentes. Sobre todo porque los magistrados de la Sala Constitucional, a través de sus posteriores “aclaratorias” 157 y 158, lo que hicieron fue admitir una falta grave en el ejercicio de sus funciones. Tales decisiones son un verdadero desacato a la CRBV e implican una responsabilidad personal.

De conformidad con el art 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano:

Se consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes:

1. Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y la moral administrativa establecida en la presente Ley.

2. Cuando incurran en algunas de las causales de destitución del cargo previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana.

3. Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley y del derecho.

4. Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación

5. Cuando violen, amenacen, o menoscaben los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Cuando lleven a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, o realicen actividades privadas lucrativas incompatibles con su función por sí, o por interpuesta persona, o ejerzan cualquier otra función pública, a excepción de actividades educativas.”

Para el decoro nacional resulta inadmisible que después de las faltas graves cometidas por los magistrados de la Sala Constitucional, aún continúen en sus cargos. Deberían renunciar o ser destituidos de acuerdo al procedimiento de Ley. El Poder Ciudadano integrado por la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, deben activar el proceso para su destitución. La acción contra los magistrados que violaron la CRBV necesita la iniciativa de al menos dos de los tres poderes que conforman el Poder Ciudadano.

El procedimiento se elevaría a consideración de la Sala Plena del TSJ que tiene la competencia en estos casos extremos. Como de esta instancia son miembros los magistrados que cometieron el delito, se tendrá que convocar a los suplentes para que no sean juez y parte en su propio caso. La paz del país espera por inicio del procedimiento judicial que permita la determinación de las responsabilidades que correspondan a los magistrados de la Sala Constitucional.

La simplificación de la denuncia

El presidente Nicolás Maduro restó importancia a la gravedad de la imputación pública formulada por la Fiscal y la simplificó como “un impase” entre el Poder Judicial y el Ministerio Público. Se simplifica así la gravedad de los hechos denunciados, toda vez que estos no se limitan a las faltas cometidas por el TSJ con las decisiones 155 y 156 sino que se extiende a las casi 50 sentencias que han desconocido a la Asamblea Nacional y también atentan contra el modelo de Estado consagrado en la CRBV.

Para dirimir lo que calificó como una controversia, el Presidente de la República  convocó una sesión del Consejo de Defensa de la Nación (Codena), una instancia prevista en el artículo 323 de la CRBV que no tiene competencias para dirimir conflictos entre los poderes públicos que lo integran:

“El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”.

El Codena fue convocado para deliberar sobre las implicaciones de las decisiones 155 y 156 de la Sala Constitucional, pero no estaban ni la Fiscal ni el presidente de la AN. Exhortó al TSJ a revisar las polémicas sentencias, pero tal exhorto fue un eufemismo para encubrir una instrucción encubierta del Poder Ejecutivo al Poder Judicial y ratificó que en Venezuela una vez más se violó la separación e independencia de los poderes públicos consagrado en el artículo 136 de la CRBV:

“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Como se desprende del artículo anteriormente citado, al obedecer el “exhorto”, la Sala Constitucional enajena sus “funciones propias” al Codena, cede su autonomía a un ente que no tiene ninguna atribución para pronunciarse sobre los conflictos que surgen entre los poderes públicos que lo integran. Las facultades del Codena se limitan a abordar las amenazas externas a la Nación y no las violaciones al orden constitucional.

El exhorto del Codena para dirimir este conflicto de poderes es tan inconstitucional como la sentencia misma, porque ni el Codena ni el Presidente tienen competencia en este asunto. Que en el Codena se discuta una sentencia judicial para que esta sea modificada por los propios magistrados que cometieron la falta, sin que haya sanciones para los responsables, es una falta tan o más grave. Si los responsables de la ruptura constitucional son los magistrados que aprobaron la sentencia, la Fiscalía que hizo la imputación pública está llamada a continuar su actuación hasta que esos magistrados asuman sus responsabilidades civiles, penales y administrativas

El precio de la incompetencia e improvisación

La ruptura del orden constitucional no se aborda como una controversia que se puede solventar de mutuo acuerdo entre los poderes públicos en conflicto. El llamado “impasse” fue resuelto de la peor manera al alterar una decisión que, una vez aprobada y publicada, ya no se puede modificar.

Las decisiones de la Sala Constitucional no quedan sin efecto por un mero “impasse” entre poderes públicos. No son apelables ni modificables. Son sentencias definitivas y no pueden revisarse. Solo se pueden aclarar aspectos de forma, pero nunca alterar los criterios de fondo.

Dicho de otra forma, por ser el último intérprete de la Carta Magna, la Sala Constitucional no puede revisar su propia decisión. Sus decisiones no tienen revisión y prevalecen incluso por encima del criterio de la Sala Plena. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, del máximo tribunal que tiene el país, sencillamente se ejecutan. Y si son inconstitucionales, entonces los magistrados que cometieron la falta deben asumir las consecuencias de sus actos.

La argucia del desacato

Para romper la mayoría calificada de 2/3 que logró la Oposición en las parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, la Sala Electoral dejó sin efecto la elección de tres diputados del estado Amazonas que habían sido impugnados por fraude electoral. Como la Directiva de la AN incorporó a las sesiones a esos diputados, esto fue aprovechado por el TSJ para declarar en desacato a la AN. A partir de entonces, todo acto emanado por la AN no es reconocido por el TSJ y lo declara como nulo e ineficaz.

Para quitarle al TSJ la excusa de la que se ha valido para anular los actos de la AN, la nueva directiva procedió a desincorporar a los diputados en cuestión. Pero el TSJ no aceptó la medida argumentando que la desincorporación debió haber sido tomada por la anterior directiva de la AN.

En un alarde de fetichismo legal que perturba el buen funcionamiento de la AN, el TSJ argumenta que la actual Directiva es espuria porque fue electa bajo la situación de desacato, al participar los diputados impugnados en la votación. Por lo tanto, el TSJ exige que la actual Directiva debe renunciar para que se instale otra vez la anterior, que fue la que debió desincorporar a los diputados de Amazonas. Una vez desincorporados los diputados en cuestión, la AN podrá elegir una nueva Directiva. Cumplida esta exigencia, el máximo tribunal levantará la declaración de desacato que anula todos los actos del Poder Legislativo. Mientras tanto, la AN no podrá iniciar la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional, tal como lo dispone el artículo 265 de la CRBV:

“Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”.

Golpe a cuenta gotas

Luego de la aplastante derrota que sufrió el oficialismo en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, el gobierno dio inicio a un golpe de baja intensidad que comenzó con la colonización del TSJ a través de la designación de magistrados exprés que no cumplen los requisitos de Ley y que hasta hace poco habían sido ministros, diputados y funcionarios leales al gobierno. Desde entonces, la actuación del TSJ se ha enfilado a anular las actuaciones del Poder Legislativo.

Las decisiones 155 y 156 evidencian la degeneración totalitaria del proceso político venezolano que ha logrado someter al Poder Judicial, al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, hasta llegar a erosionar severamente la autonomía e independencia de los poderes públicos y atentar contra los fundamentos de un auténtico sistema democrático.

Para aferrarse al poder, la nomenklatura oficialista optó por controlar el Poder Judicial y al Poder Electoral para que anularan al parlamento, conculcaran el Referendo Revocatorio y suspendieran las elecciones de gobernadores y alcaldes.

Como el gobierno no quiere someterse al control de un parlamento en manos de la Oposición, entonces se vale del control que ejerce sobre el TSJ para dictar toda una serie de sentencias que declaran inconstitucionales los actos de la AN, con lo cual en la práctica la anula y la disuelve. Desde que el gobierno colonizó el TSJ ha decretado 47 sentencias contra la AN, impidiendo que esta se desempeñe a cabalidad.

La gota que rebosó el vaso fueron las decisiones 155 y 156 con las cuales amenazó la inmunidad parlamentaria y asumió las funciones que la CRBV atribuye única y exclusivamente a la AN. De esta forma, la Sala Constitucional excedió los límites de sus atribuciones, rompió el orden constitucional y provocó la crisis política e institucional que tiene los ojos del mundo puestos sobre Venezuela.

El golpe de baja intensidad se lleva a cabo a través de la sistemática violación de la CRBV no solo por parte del TSJ, sino también del CNE que con argucias jurídicas subordinó su autoridad a tribunales de provincia sin competencia en la materia electoral que abortaron el Referendo Revocatorio. El artículo 5 de la CRBV es claro al plantear que:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”

Por lo tanto, al conculcar el Referendo Revocatorio y diferir sin razón alguna las elecciones regionales, también se está atentando contra el ejercicio de la democracia y contra el modelo de Estado consagrado en la CRBV.

El propósito de enmienda

La revisión de las sentencias 155 y 156 no resuelven el problema de fondo, ya que los actos del Parlamento seguirán siendo afectados de nulidad, según criterio de la Sala Constitucional. Si existiera un verdadero propósito de enmienda no bastaría con revocar las sentencias 155 y 156, sino todas las sentencias dictadas por el TSJ en contra de la AN que están manchadas por los mismos vicios que quedan al descubierto a través de las decisiones 157 y 158. Restituir el Estado de Derecho implica la derogatoria de todas las actuaciones del TSJ que, con base en un supuesto desacato, han dejado sin efecto los actos legislativos, de contraloría, investigación y designaciones de la AN.

Con la misma rapidez con los que dictó las decisiones 155, 156, 157, y 158, el TSJ  debería resolver la situación pendiente de los diputados de Amazonas que lleva más de un año de espera, y abandonar su empeño por asumir las funciones que constitucionalmente le corresponden a la AN. De lo contrario, cuando al gobierno no le gusten las leyes que la AN apruebe, solicitará nuevamente al TSJ que declare su inconstitucionalidad y así continuará despojando de sus funciones a la AN.

La despolitización de la justicia

De acuerdo a la imputación pública de la Fiscal, los miembros de la Sala Constitucional se extralimitaron en sus funciones. Para la conciencia nacional está claro que varios magistrados actúan como agentes de una parcialidad política. Y al impedir que la AN ejerza las funciones establecidas en la CRBV, han contribuido a la crisis nacional. Al aprobar una amplia gama de sentencias que anularon y usurpan las competencias y funciones de la AN, el TSJ no actúa como garante de la Constitución, sino como un operador político de los intereses del Poder Ejecutivo. Y nada más agresivo y dañino para la institucionalidad democrática del país que la parcialidad del último intérprete de la CRBV, el cual llegó al extremo de amenazar la inmunidad parlamentaria y usurpar las funciones de la AN, cuestión que fue calificado por la Fiscal General de la República como una ruptura del orden constitucional.

Para preservar el modelo de Estado consagrado en la CRBV se impone garantizar la separación e independencia de los poderes públicos como fundamento clave del Estado de Derecho. Para lograrlo, el país tiene que plantearse seriamente despolitizar la justicia, designados como magistrados a honorables venezolanos de sólida formación académica, destacada trayectoria profesional y vida ejemplar.

La independencia y autonomía de los poderes públicos permitirá que cada poder pueda vigilar e inspeccionar el desempeño de los otros poderes para evitar la extralimitación de funciones y los abusos de autoridad que han desembocado en la actual crisis política. Sólo cuando existe un sistema de control efectivo del poder e imparcialidad de los poderes públicos se podrá consolidar una democracia auténtica que garantice plenamente los derechos ciudadanos.

 
 
 
 

 



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Víctor Álvarez

Economista. Investigador del Centro Internacional Miranda (CIM). Premio Nacional de Ciencia 2013. Ex-ministro de Industrias Básicas y Minería. Autor de Venezuela: ¿Hacia dónde va el Modelo Productivo, Del Estado burocrático al Estado comunal y Claves para la Industrialización Socialista.

 @victoralvarezr

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