El liberalismo burgués

Lo que más le importa a la burguesía es la libertad. Primero se preocupa de la libertad económica, aunque no se haga ninguna mención de ello en la Declaración de Derechos: sin duda porque la libertad económica era obvia a los ojos de la burguesía, pero también porque las masas populares seguían profundamente apegadas al viejo sistema de producción que, mediante la reglamentación y la tasación, garantizaba en una cierta medida sus condiciones de vida. La libertad de la propiedad se derivó de la abolición de la feudalidad. La libertad de cultivo consagró el triunfo del individualismo agrario, aunque el Código Rural del 27 de septiembre de 1791 mantuvo, no sin contradicción, el pasto libre y el derecho de tránsito si estaban basados en un capitulo o en la costumbre. La libertad de producción se generalizó con la supresión de los monopolios y de las corporaciones: la ley de Allarde de 2 de marzo de 1791 suprimió las corporaciones, gremios y mandos intermedios, así como también las manufacturas con privilegios. La libertad del comercio interior fue su acompañada de la unificación del mercado mediante la abolición de las aduanas interiores y de los peajes, el retroceso de las barreras que incorporó a las provincias del extranjero efectivo, mientras que la abolición del privilegio de las compañías comerciales liberaba el comercio exterior. Por último, la libertad de trabajo, indisolublemente ligada a la libertad de empresa: prohibió, contrariamente al derecho de asociación y de reunión, la coalición y la huelga. El individuo libre lo es también para crear y producir, para buscar el beneficio y para emplearlo como quiera. En realidad, el liberalismo basado en la abstracción de un individualismo social igualitario, beneficiaba a los más fuertes: la ley Le Chapelier constituyó, para el derecho sindical, una de las piezas maestras del capitalismo de libre competencia.

La libertad comprende naturalmente también las libertades públicas y políticas. Es un derecho natural imprescriptible, limitado solamente por la libertad del prójimo. Es, en primer lugar, la de la persona, la libertad individual garantizada contra las acusaciones y los arrestos arbitrarios y por la presunción de inocencia. Los hombres, dueños de sus personas, pueden hablar y escribir, imprimir y publicar libremente, a condición de que la manifestación de las opiniones no altere el orden establecido por la ley y a reserva de responder del abuso de esa libertad. La libertad religiosa fue objeto, sin embargo, de curiosas restricciones, siendo solamente tolerados los cultos disidentes. En el plano político, el liberalismo burgués se encarnó en la Constitución llamada de 1791, pero cuyas principales disposiciones fueron votadas a partir de finales de 1789; sobre la base de la soberanía nacional y de la separación de los poderes de la Declaración, organizó un sistema representativo caracterizado de hecho por el predominio de la Asamblea legislativa. La descentralización administrativa, la reforma judicial, la nueva organización fiscal y hasta la reorganización de la Iglesia por la Constitución civil del clero (12 de julio de 1790) respondían al mismo deseo de liberalismo; en el marco de una organización territorial coherente y racional, todos los administradores eran elegidos, incluso los obispos, por sufragio censatario.

La igualdad fue íntimamente asociada a la libertad por la Declaración de Derechos; había sido ávidamente reclamada por la burguesía en contra de la aristocracia, por los campesinos frente a sus señores. Pero únicamente puede tratarse de igualdad civil. La ley es la misma para todos, todos los ciudadanos son iguales a sus ojos; dignidades, cargos y empleos son igualmente accesibles para todos sin distinción de cuna (art. 6 de la Declaración). Las distinciones sociales ya sólo están basadas en la utilidad común (art. 1), las virtudes y los talentos (art. 6); el impuesto debe ser repartido igualitariamente entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades (art. 13). La igualdad civil recibió, no obstante, una singular alteración por el mantenimiento de la esclavitud en las colonias; su abolición habría lesionado los intereses de los grandes propietarios de plantaciones, cuyo grupo de presión era especialmente influyente en la Asamblea. De igualdad social no podía ni hablarse: la propiedad es proclamada, en el art. 2 de la Declaración, derecho natural e imprescriptible, sin preocuparse por la inmensa masa de quienes no poseen nada. La propia igualdad política fue contradicha por la organización censataria del voto; los derechos políticos, por la ley de 22 de diciembre de 1789, fueron reservados a una minoría de propietarios, distribuidos en tres categorías jerarquizadas según la contribución: ciudadanos activos agrupados en las asambleas primarias; electores que formaban las asambleas electorales departamentales; por último, elegibles para la Asamblea legislativa. Los ciudadanos pasivos estaban excluidos del derecho al voto, porque no alcanzaban el canon prescrito.

El nuevo orden social debía ser singularmente reforzado por dos reformas íntimamente relacionadas, medidas extremas a las que la burguesía constituyente fue llevada como a pesar suyo por la necesidad de resolver la crisis financiera. El 2 de noviembre de 1789 los bienes del clero fueron puestos "a disposición de la nación"; el 19 de diciembre, 400 millones fueron puestos en venta, representados por una suma igual de asignados, bonos al 5% que constituían un empréstito con garantía del Estado y rembolsables en bienes del clero. La operación fracasó. El 27 de agosto de 1790 el asignado se convirtió en billete de banco. La depreciación de ese papel moneda, la inflación y la carestía de la vida relanzaron la agitación social, al tiempo que golpeaban duramente la riqueza adquirida. Con la venta de los bienes nacionales favorecida por el asignado, la Revolución se encaminó hacia un nuevo reparto de la riqueza en bienes raíces que acentuó su carácter social. La venta de los bienes nacionales, así como la recompra de los derechos señoriales, no fue concebida en función de la masa del campesinado: reforzó la preponderancia de los propietarios.

Las contradicciones que marcaron su obra dan cuenta del realismo de los Constituyentes y de que, cuando se trataba de defender sus intereses de clase, no se preocupaban demasiado por los principios. Los principios del 1789 tuvieron, de todas formas, un eco que está lejos de apagarse. La Declaración adoptada el 26 de agosto concreta lo esencial de los derechos del hombre y de los derechos de la nación, con una preocupación por lo universal que supera singularmente el carácter empírico de las libertades inglesas, tal como habían sido proclamadas en el siglo XVII. En cuanto a las Declaraciones norteamericanas de la guerra de independencia, apelaban al universalismo del derecho natural, pero no sin ciertas restricciones que limitaban mucho su alcance. Los principios sobre los que la burguesía constituyente construyó su obra aspiraban a basarse en la razón universal. La Declaración les dio una expresión clamorosa. Desde ese momento las "reclamaciones del pueblo, basadas en principios sencillos e indiscutibles", únicamente podían dirigirse "hacia el mantenimiento de la Constitución y hacia la felicidad de todos": una fe optimista en la omnipotencia de la razón, muy de acuerdo con el espíritu del Siglo de las Luces, pero que no pudo resistir a la presión de los intereses de clase.

¡Gringos Go Home!

¡Pa’fuera tus sucias pezuñas asesinas de la América de Bolívar, de Martí, de Fidel y de Chávez!

¡Chávez Vive, la Lucha sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Manuel Taibo


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