Primero habrá que
decir que el termino “propiedad intelectual” es poco conocido por
el pueblo, debido a que es un modismo inventado por una clase
dominante para aprovechar el recurso intelectual de la humanidad
toda, beneficiando a unos pocos, lo cual no es social ni socialista.
En estas notas se usa muchas veces la contracción propiedad
intelectual, la cual, afortunadamente, en virtud de la reforma
que debe ser aprobada, ya no estará en el texto de la
Constitucion, y que debiera desaparecer como todo instrumento
ideológoco usado para la dominación.
El artículo 98
parecía a simple vista un artículo inofensivo hasta
ayer mada más; habia sido colocado delicadamente como con
pinzas en el capítulo correspondiente a los derechos
culturales de los venezolanos y venezolanas, pero como esos
recipientes elegantes donde suelen ser colocados los venenos,
ocultaba un veneno mortal. Durante la elaboración de la
Constitución, cuando la Asamblea Constituyente, alguen dijo
que un duende travieso se había colado para adulterar el
contenido del artículo en cuestión. Basta dar una
lectura del mismo para darse cuenta que el mencionado artículo
98 relaciona algo que no tiene nada que ver con lo cultural, sino con
lo comercial, y que por tanto ha debido estar en el capítulo
correspondiente a los derechos económicos; es ahí,
precisamente donde esta el veneno. Un derecho natural como lo es el
acceso a la cultura y a los bienes que se derivan del progreso
científíco y técnico, que tienen todos los seres
humanos; ha sido convertido en mercancía que enriquece a unos
pocos y condena al atraso a muchos, el artículo 98 está
en esa onda, por eso debe ser modificado.
De niños se nos
dice siempre que si no te portas bien te sale el “coco”, y con
ese miedo irreflexivo nos condicionamos y nos acostumbramos a unas
reglas que no conocemos bien pero que acatamos. Algo asi funciona
con la llamada propiedad intelectual. Durante mucho tiempo, sin que
nos demos cuenta de ello, con el cuento de la propiedad intelectual,
se nos ha frenado el desarrollo técnico y cultural, dizque
porque debemos respetar los derechos de unos señores que hace
tiempo fallecieron, pero que sus derechos humanos deben ser
respetados; porque la propiedad intelectual es un derecho humano.
La propiedad intelectual
es, en escencia, negativa y negadora de los derechos humanos. Hay dos
componentes en el concepto de la propiedad intelectual que son
negativos en esencia. En primer lugar porque impide y limita a las
mayorías el uso y acceso a bienes inmateriales como el
conocimiento técnico y cultural que son fundamentales para el
desarrollo y al que temenos derecho todos los seres humanos; y en
segundo lugar porque no recompensa adecuadamente los verdaderos
creadores que ponen a disposición de todos los seres humanos
esos bienes inmateriales. Muchos actores(as) e inventores(as)
mueren en la mas completa indigencia, mientras el producto de su
talento creador enriquece a companias y empresas usureras. Las
reglas de la propiedad intelectual impiden el uso y la difusión
de conocimiento que debe ser usado y difundido para beneficio de los
pueblos, el colectivo tiene el derecho de beneficiarse de los
conocimentos que implican avance, aunque tales conocimientos hayan
sido producidos por una individualidad.
A nivel internacional se
establecieron desde hace mucho tiempo las rígidas reglas de la
propiedad intelectual que obligan a los débiles a observarlas
rigurosamente, pero que los poderosos (grandes empresas
transnacionales) impúdicamenta, violan a su antojo. Hay toda
una historia de chantajes, amenazas, bloqueos y toda suerte de
vejamenes a que han sido victimas los pobres del mundo en virtud de
las leyes internacionales de la propiedad intelectual, el articulo 98
eleva a rango constitucional la observación de esas reglas
internacionales, que en realidad en poco nos benefician como pueblo,
y que en gran medida nos subyuga a intereses extraños.
¿Quien puede negar
que los telentosos que se inspiran y crean las composiciones
musicales, o las piezas de poesía, o las obras de arte que
nos deleitan, no deban ser recompensados en vida por el producto de
su mente privilegiada?. Los autores y autoras debieran disfrutar en
vida de beneficios especiales porque son personas especiales, quienes
con su talento especial producen avance cultural. Pero la realidad es
que las Leyes de propiedad intelectual actuales, no benefician a la
persona humana, sino que establecen una supuesta protección a
la obra creada, lo que se proteje es la obra, en lugar de proteger al
productor de la obra. En virtud de ese tipo de legislación se
establece un estado de cosas que termina beneficiando a una empresa y
a unos cuantos usureros hasta muchos años despues de la muerte
del autor de la obra, quien generalmente muere en la indigencia;
porque como la obra está legalmente protegida y una
empresa es la titular del derecho, entonces la empresa titular gana
mucho dinero con una obra protegida de un autor ya fallecido. Los
empresarios y empresas que se lucran económicamente de las las
obras de intelecto son los han creado esas leyes como la Ley de
Derecho de Autor; ellos son quienes con un discurso almibarado
reconocen los derechos morales de los autores, pero que se atribuyen
los derechos patrimoniales para la explotacion de las obras. Es
preciso que sean creadas leyes donde el autor tenga la maxima
protección y benficio y que luego de fallecido esa obra pueda
pasar inmediatamentea dominio público y pueda ser accesible a
todo el mundo. En la actualidad no es así, sino lo contrario,
el articulo 98 está tambien en esa onda.
A diferencia de lo que
ocurre con los soñadores que crean las obras de arte,
literatura y poesía, a los cuales asiste un derecho moral de
mantener integra, oculta, o a disponer libremente de su obra
creativa, los introductores de nuevos conocimientos, no gozan de la
misma prerrogativa; ya que por ser los nuevos conocimientos técnicos
factores de avance de la humanidad hacia mayores estadios de
beneficio social, la patrimonialidad de los inventos técnicos
y los descubrimientos científicos, pertenece a la sociedad
como conjunto. Desde hace mucho tiempo han sidio declarados los
inventos técnicos como de interés público, así
como los descubrimientos científicos constituyen patrimonios
de la humanidad.
Evidentemente, los seres
de privilegiado intelecto que descubren e inventan, deben ser
reconocidos por la sociedad, y en efecto, desde mucho tiempo han
gozado de tal reconocimiento, quedan en la historia los nombres de
los célebres investigadores que han hecho avanzar la ciencia y
la técnica, la humanidad toda es deudora de ellos, pero el
conocimiento de ellos no puede ser apropiado por ellos ni por unos
pocos en su beneficio, mientras una mayoría padece de la
carencia de estos. Eso es lo que ocurre con algunas figuras de la
propiedad intelectual. El conocimiento que se produce para salvar
vidas, para preservar la salud de los seres vivos, para preservar la
integridad del medio ambiente, etc., no puede quedar oculto, ni el
introductor de ese conocimiento puede disponer libremente de ello,
por tanto los derechos que asisten a los inventores y descubridores
de nuevos conocimientos técnicos no pueden ser iguales a los
de los autores de obras de arte. Los mercachifes de la propiedad
intelectual han pretendido equiparar los derechos que asisten a los
creadores de obras con los de los introductores de nuevos
conocimientos técnicos y científicos. Eso es indebido,
porque el orígen y la naturaleza de ambos derechos es
distinta, no se pueden considerar en una misma esfera los derechos de
autor y los derechos de propiedad industrial. El articulo 98 que
deberá ser reformado también está en esa onda.
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