Notas a propósito de la reforma del articulo 98

Primero habrá que decir que el termino “propiedad intelectual” es poco conocido por el pueblo, debido a que es un modismo inventado por una clase dominante para aprovechar el recurso intelectual de la humanidad toda, beneficiando a unos pocos, lo cual no es social ni socialista. En estas notas se usa muchas veces la contracción propiedad intelectual, la cual, afortunadamente, en virtud de la reforma que debe ser aprobada, ya no estará en el texto de la Constitucion, y que debiera desaparecer como todo instrumento ideológoco usado para la dominación.

 

El artículo 98 parecía a simple vista un artículo inofensivo hasta ayer mada más; habia sido colocado delicadamente como con pinzas en el capítulo correspondiente a los derechos culturales de los venezolanos y venezolanas, pero como esos recipientes elegantes donde suelen ser colocados los venenos, ocultaba un veneno mortal. Durante la elaboración de la Constitución, cuando la Asamblea Constituyente, alguen dijo que un duende travieso se había colado para adulterar el contenido del artículo en cuestión. Basta dar una lectura del mismo para darse cuenta que el mencionado artículo 98 relaciona algo que no tiene nada que ver con lo cultural, sino con lo comercial, y que por tanto ha debido estar en el capítulo correspondiente a los derechos económicos; es ahí, precisamente donde esta el veneno. Un derecho natural como lo es el acceso a la cultura y a los bienes que se derivan del progreso científíco y técnico, que tienen todos los seres humanos; ha sido convertido en mercancía que enriquece a unos pocos y condena al atraso a muchos, el artículo 98 está en esa onda, por eso debe ser modificado.

De niños se nos dice siempre que si no te portas bien te sale el “coco”, y con ese miedo irreflexivo nos condicionamos y nos acostumbramos a unas reglas que no conocemos bien pero que acatamos. Algo asi funciona con la llamada propiedad intelectual. Durante mucho tiempo, sin que nos demos cuenta de ello, con el cuento de la propiedad intelectual, se nos ha frenado el desarrollo técnico y cultural, dizque porque debemos respetar los derechos de unos señores que hace tiempo fallecieron, pero que sus derechos humanos deben ser respetados; porque la propiedad intelectual es un derecho humano.

La propiedad intelectual es, en escencia, negativa y negadora de los derechos humanos. Hay dos componentes en el concepto de la propiedad intelectual que son negativos en esencia. En primer lugar porque impide y limita a las mayorías el uso y acceso a bienes inmateriales como el conocimiento técnico y cultural que son fundamentales para el desarrollo y al que temenos derecho todos los seres humanos; y en segundo lugar porque no recompensa adecuadamente los verdaderos creadores que ponen a disposición de todos los seres humanos esos bienes inmateriales. Muchos actores(as) e inventores(as) mueren en la mas completa indigencia, mientras el producto de su talento creador enriquece a companias y empresas usureras. Las reglas de la propiedad intelectual impiden el uso y la difusión de conocimiento que debe ser usado y difundido para beneficio de los pueblos, el colectivo tiene el derecho de beneficiarse de los conocimentos que implican avance, aunque tales conocimientos hayan sido producidos por una individualidad.

A nivel internacional se establecieron desde hace mucho tiempo las rígidas reglas de la propiedad intelectual que obligan a los débiles a observarlas rigurosamente, pero que los poderosos (grandes empresas transnacionales) impúdicamenta, violan a su antojo. Hay toda una historia de chantajes, amenazas, bloqueos y toda suerte de vejamenes a que han sido victimas los pobres del mundo en virtud de las leyes internacionales de la propiedad intelectual, el articulo 98 eleva a rango constitucional la observación de esas reglas internacionales, que en realidad en poco nos benefician como pueblo, y que en gran medida nos subyuga a intereses extraños.

¿Quien puede negar que los telentosos que se inspiran y crean las composiciones musicales, o las piezas de poesía, o las obras de arte que nos deleitan, no deban ser recompensados en vida por el producto de su mente privilegiada?. Los autores y autoras debieran disfrutar en vida de beneficios especiales porque son personas especiales, quienes con su talento especial producen avance cultural. Pero la realidad es que las Leyes de propiedad intelectual actuales, no benefician a la persona humana, sino que establecen una supuesta protección a la obra creada, lo que se proteje es la obra, en lugar de proteger al productor de la obra. En virtud de ese tipo de legislación se establece un estado de cosas que termina beneficiando a una empresa y a unos cuantos usureros hasta muchos años despues de la muerte del autor de la obra, quien generalmente muere en la indigencia; porque como la obra está legalmente protegida y una empresa es la titular del derecho, entonces la empresa titular gana mucho dinero con una obra protegida de un autor ya fallecido. Los empresarios y empresas que se lucran económicamente de las las obras de intelecto son los han creado esas leyes como la Ley de Derecho de Autor; ellos son quienes con un discurso almibarado reconocen los derechos morales de los autores, pero que se atribuyen los derechos patrimoniales para la explotacion de las obras. Es preciso que sean creadas leyes donde el autor tenga la maxima protección y benficio y que luego de fallecido esa obra pueda pasar inmediatamentea dominio público y pueda ser accesible a todo el mundo. En la actualidad no es así, sino lo contrario, el articulo 98 está tambien en esa onda.

A diferencia de lo que ocurre con los soñadores que crean las obras de arte, literatura y poesía, a los cuales asiste un derecho moral de mantener integra, oculta, o a disponer libremente de su obra creativa, los introductores de nuevos conocimientos, no gozan de la misma prerrogativa; ya que por ser los nuevos conocimientos técnicos factores de avance de la humanidad hacia mayores estadios de beneficio social, la patrimonialidad de los inventos técnicos y los descubrimientos científicos, pertenece a la sociedad como conjunto. Desde hace mucho tiempo han sidio declarados los inventos técnicos como de interés público, así como los descubrimientos científicos constituyen patrimonios de la humanidad.

Evidentemente, los seres de privilegiado intelecto que descubren e inventan, deben ser reconocidos por la sociedad, y en efecto, desde mucho tiempo han gozado de tal reconocimiento, quedan en la historia los nombres de los célebres investigadores que han hecho avanzar la ciencia y la técnica, la humanidad toda es deudora de ellos, pero el conocimiento de ellos no puede ser apropiado por ellos ni por unos pocos en su beneficio, mientras una mayoría padece de la carencia de estos. Eso es lo que ocurre con algunas figuras de la propiedad intelectual. El conocimiento que se produce para salvar vidas, para preservar la salud de los seres vivos, para preservar la integridad del medio ambiente, etc., no puede quedar oculto, ni el introductor de ese conocimiento puede disponer libremente de ello, por tanto los derechos que asisten a los inventores y descubridores de nuevos conocimientos técnicos no pueden ser iguales a los de los autores de obras de arte. Los mercachifes de la propiedad intelectual han pretendido equiparar los derechos que asisten a los creadores de obras con los de los introductores de nuevos conocimientos técnicos y científicos. Eso es indebido, porque el orígen y la naturaleza de ambos derechos es distinta, no se pueden considerar en una misma esfera los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial. El articulo 98 que deberá ser reformado también está en esa onda.



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Richard Castro V.


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