Reforma Constitucional

El Poder Popular (Articulo 136)

En el marco del proyecto de Reforma Constitucional presentada por el Presidente Hugo Chávez, el Partido Comunista propone modificaciones al Artículo 136 en lo referente a la definición del Poder Popular.

La propuesta presidencial al Artículo 136 dice: “El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”.

La propuesta del PCV señala:

Sustituir en el primer párrafo “poder popular” por “Poder Comunal”.
Argumento: “El Poder Popular no es una división, nivel o rama particular del poder del Estado, sino un principio rector que debe definir al Estado democrático y popular y a la sociedad. De mantenerse la redacción actual, el Poder Popular quedaría limitado a los niveles más locales de gobierno, y privado de incidencia en la conducción de los asuntos fundamentales de la República”.

Por ello, se propone la siguiente redacción en lugar de los párrafos 2 y 3 de la propuesta presidencial: “La soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el Poder Popular. Éste se ejerce y expresa en todos los espacios del Estado, directamente en las Asambleas de los Consejos Comunales, de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de Estudiantes y otros entes que señale la Ley, e indirectamente en la constitución de todos los órganos y poderes del Estado, sea por medio del sufragio o por otros medios, y en el control popular sobre los mismos”.

Argumentación:

1) Afirmar que “El pueblo es el depositario de la soberanía”, como lo hace el párrafo 2 de la propuesta presidencial, contradice lo expresado en el Artículo 5 vigente, ya que si “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”, no es posible que el pueblo sea el depositario de algo que emana de sí mismo.

2) El Poder Popular no es una parte del poder del Estado: es la fuente fundamental de la que emana todo poder en una democracia revolucionaria. La toma de decisiones a todos los niveles de los poderes del Estado y sobre todas las materias, debe estar sujeta a este principio.

3) En el tercer párrafo de la propuesta presidencial hay una limitación de las formas en que se expresa el Poder Popular, al señalar que: “El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”. Esto niega lo afirmado en la propuesta presidencial de reforma para el Artículo 70, que señala que “la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato” son medios de participación y protagonismo del pueblo.

4) Hemos utilizado la frase “Consejos Socialistas de Trabajadoras y Trabajadores” en vez de “consejos de obreros” por las razones ya expuestas.

Ver: Documento completo de la Propuesta del PCV:
http://www.tribuna-popular.org/index.php?option=com_content&task=view&id=1621&Itemid=53


http://www.tribuna-popular.org
TRIBUNA POPULAR
Redacción


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