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    Mundo en revolución
A propósito de nuestra reforma constitucional
Aunque usted no lo crea, Portugal es un Estado Socialista
Por: Ivan Oliver Rugeles
Fecha de publicación: 27/09/07
imprímelo mándaselo a
tus panas
Efectivamente, la Constitución portuguesa puesta en vigor en 1974 establece en sus principios fundamentales esto que textualmente copiamos, sin que ello produjera en ese país, ni en sus vecinos europeos, el miedo que en Venezuela pretende la oposición inocularle al pueblo porque el Comandante Presidente Chávez, en su propuesta de reforma constitucional, utiliza de forma muy tímida la palabra socialismo:

“Art. 1) Portugal es una República soberana, basada en la dignidad de la persona humana y en la voluntad popular y empeñada en la transformación en una sociedad sin clases.”

“Art. 2) La República portuguesa es un Estado democrático, basado en la soberanía popular, en el respeto y la garantía de los derechos y libertades fundamentales y en el pluralismo de expresión y de organización política democráticas, y tiene por objetivo asegurar la transición hacia el socialismo mediante la creación de condiciones para el ejercicio democrático del poder por las clases trabajadoras.”

Pero, hay más:

En su artículo 10, parágrafo 2 dispone en el ámbito económico, lo siguiente: “El desarrollo del proceso revolucionario impone en el plano económico la apropiación colectiva de los medios principales de producción” y en los artículos 80 y 82, relativos a los fundamentos de la organización económico-social del país, contempla:

“Art. 80: La organización económico-social de la República (..) se basa en el desarrollo de las relaciones de producción socialistas, mediante la apropiación colectiva de los principales medios de producción y de los suelos, así como de los recursos naturales y el ejercicio del poder democrático de las clases trabajadoras.” y,

“Art.82, parágrafo 1) La ley determinará los medios y las formas de intervención y de nacionalización y socialización de los medios de producción, así como los criterios de fijación de indemnizaciones y el parágrafo 2): La ley podrá determinar que las expropiaciones de latifundistas y grandes propietarios y empresarios o accionistas no den lugar a indemnización alguna.”

Finalmente, nos parece interesante acotar que el Banco de Portugal, como Banco Central de la República, tiene solamente la exclusiva de la emisión de la moneda, pues en la ejecución de las políticas respectivas y financieras, actuará “de acuerdo con el Plan y las directrices del Gobierno.”

oliverr@cantv.net
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Iván Oliver
Rugeles


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