Si hay un legado que ha dejado la revolución
bolivariana sobre el orden de las luchas de emancipación es el legado
constituyente, elemento que se ha regado por todo el continente creando de esa
manera una matriz de lucha completamente distinta a la vieja concepción
revolucionaria de la “toma del poder” y de las “direcciones revolucionarias
sustitutivas”. La revolución se “revoluciona” de esa manera convirtiéndose en
un acto político-creador y no simplemente en una angustia vanguardista y
completamente aislada que no deja de repetir rumbos y códigos de otros tiempos
que ya nada tienen que ver con los retos de nuestro tiempo. El “poder constituyente”,
visto como “proceso popular constituyente”, por más que se intente pacificar y
doblegar a los fines leguleyos del establecimiento de normativas generales de
nuevos “pactos sociales”, en este caso insiste en transformarse en un foro
democrático y emancipador permanente desde donde hemos explayado todo el
imaginario político incrustado en los idearios revolucionarios que se van
incubando dentro de la “razón colectiva”. La revolución bolivariana no es nada
sin esta invención política, sin esta siembra básica y las cosechas que ella
misma ha dejado: derechos, nuevos espacios de transformación, libertades,
lugares de autoorganización y autogobierno popular, luchas inacabadas pero que
ya anuncian nuevos terrenos de liberación. Más allá del accionar de todo
liderazgo, de todo grupo dirigente, de la conflictividad sociopolítica que se
ha generado en estos años, nunca habrá manera de ir a lo profundo de esta
historia si no la sometemos al análisis de la “productividad constituyente” que
ella misma ha sido capaz –o no- de desarrollar. En estos momentos, Bolivia y
Ecuador, independientemente de todo gobierno, del populismo que utilizan para
callarnos, del reformismo cuando mucho, o la mera y descarada explotación del
accionar revolucionario que insurge de las bases populares, viven en estos
momentos los primeros pasos de ese fenómeno inaudito, utilizando en este caso
la figura de las “Asambleas Constituyentes”. Figura limitada como ya sabemos
pero útil para el momento y la situación concreta.
Es curioso ver por ejemplo como en una
situación como la nuestra, el estado, o el orden de poder que intenta
monopolizar toda decisión y toda riqueza (representantes políticos, tecnócratas
y capitalistas) para los que nos les gusta que se ataque “al estado” (¡o
bendita entelequia intocable!), en la medida en que se profundiza el quehacer
constituyente colectivo y se hace práctica de “muchos más”, el mismo empieza a
tejer toda una mafia interna, un auténtico “estado contrarrevolucionario” cuyo
objetivo central esta en desconocer, atrapar y finalmente asfixiar todo el
andamiaje orgánico que ha nacido del ejercicio del poder constituyente. Eso
significa de inmediato asfixiar los Comités de Tierra, las Mesas de Agua, los
Comités de Salud y toda esa maquinaria transformadora creada, para tratar luego
de fundirla y desdibujarla en los Consejos Comunales, y luego institucionalizar
y capturar burocráticamente estos últimos. Operación que en estos momentos es
prácticamente una línea de hierro en todos los ministerios y gobernaciones. Y si
vamos allá y hablamos de Consejos obreros, campesinos, Milicias Populares, esta
operación se hace todavía más extrema antes que el poder constituyente ya
convertido en un poder popular diseminado por toda la sociedad, empiece a
atacar los dos puntos básicos del orden de dominio capitalista: las relaciones
de propiedad y producción, el monopolio de la violencia. Para los que les gusta
decirlo así, ese ataque frontal al poder constituyente es hoy el centro de la
“luchas de clases” al interno del proceso revolucionario.
Esta reflexión previa tiene como fin crear un
criterio para abordar lo que es el fondo de la “reforma constitucional”
planteada por el presidente y una pista concreta sobre el quehacer frente a
ella que vaya más allá de participar en reuniones donde algún comisionado nos
explique las buenas intenciones del presidente y de la reforma en sí. Como
decíamos en anteriores escritos con esta reforma se dibuja el esquema primario
del “socialismo del siglo XXI”, el cual queda diseñado como una cohabitación
entre tres zonas de autoridad: un poder presidencial central, un poder liberal
y representativo medio y un “poder popular” abajo (tres zonas de poder que
además agregan una sobre otra tres zonas territoriales que forman el
barroquismo del nuevo estado: un conjunto de territorios federales manejados
desde la presidencia, la división político-territorial clásica que se conserva
intacta manejada por el estamento partidista liberal, y los “territorios
comunales” manejados o a generar desde el poder popular). Y tres espacios de
propiedad: propiedad privada, propiedad estatal, propiedad social y comunal. La
característica fundamental de esta doble o triple tríada es, primero, la
intención de institucionalización de los poderes revolucionarios, y luego, la
descomunal desproporción de facultades y recursos entre estas tres: solamente
en lo que respecta al reparto de la renta de estado (punto central en un país
petrolero) –según las propias palabras del presidente- queda más o menos en un
70-25-5 (70 para el gobierno central, 25 para los partidos y la elite política
representativa y 5 para el populacho y el mundo de la democracia directa). Peor
desproporción la encontraremos si hablamos de propiedad, zonas de autoridad, de
facultades de decisión, de generación de leyes, de organización del poder
judicial, etc. Por ello decíamos que, independientemente de las intenciones o
de las ganancias aleatorias (jornadas de seis horas por ejemplo), si esto queda
así y si al menos no hay conciencia colectiva de ello y un criterio que permita
“debordar” esta reforma tal cual se presenta , de verdad que para ese “estado
contrarrevolucionario” esta reforma será un verdadero “batacazo” (imagínense al
grupo de Diosdao Cabello manejando por reparto interno 15 o 20 mil millones
dólares, sin prerrogativa constitucional que lo obligue a ningún tipo especial
de rendición de cuentas ni de “obediencia” a poder alguno mucho menos popular).
La derecha abordará el problema dándose ella
misma la “razón democrática”. Exigirán que se vote por bloques o puntos de
reforma (en verdad lo único que les interesa es la derrota del punto de la
reelección no como discusión en sí sino porque esta sería una derrota para
Chávez, personaje político a derrotar). Pero, sea cual sea la intención, evidentemente
que es mucho más democrático votar de manera discriminada 33 veces que una sola.
Por allí llamarán a abstención o vota no y seguirán su conspiración. Y es por
esta “razón democrática” que se les regala que van a tener mucho peso, mucho
apoyo externo, y cuidado si no le quitan la mayoría a Chávez. Ahora bien ¿qué
se hace desde una auténtica posición militante, desde abajo y con clara
posición de izquierda?.
A consideración nuestra el centro de esa
izquierda sigue estando en la dinámica de lucha y creatividad política del
poder constituyente en sí mismo. Es un fenómeno que por lo abarcante de la
reforma nuevamente se multiplica y empieza a emerger con fuerza. Sin embargo,
es obvio que aún estamos muy perdidos, intentando cuando mucho algunas
propuestas a ver si la asamblea nacional les hace caso (la ingenuidad es
materia genética de este poder) o en último caso seguirle el juego a los
comisionados que nos explican como será el mundo en que viviremos y muchas
gracias por la bondad del presidente, para nuevamente entrar en el juego de la
polarización y el caudillismo. Pero hay algo que nos exige ir mucho más allá de
esto y que ya está en boca de bastantes. Pareciera que al menos uno de los
puntos nodales que están en juego ahora, ocho años después de la constituyente
del 99 donde el lío se centró en superar el estado representativo, es avanzar
con fuerza en el principio de la “equivalencia de poderes”.
Se ha reconocido el “poder popular”, desde los
discursos se hace de él el alma de la nueva República, pero en los hechos y
dentro del esquema del “estado socialista” está completamente “negreado” y con
ganas de ser totalmente institucionalizado. Esto está muy claro en la reforma
conjunta salvo en los artículos 70 y 136 de la reforma que se centran en el
reconocimiento de espacios de poder y no en el reparto de la renta de estado y
la estructuración desigual de la propiedad. Esto quiere decir que, más allá del
reconocimiento nominal, la batalla revolucionaria los ha llevado a aceptar al
menos el derecho a la “equivalencia de poderes”; hay “equivalencia” –valen
igual- el poder de estado y el poder popular (incluso por algunas frases
confusas en la reforma podría decirse que este último pasa a ser “superior” a
los demás; la soberanía se ejerce a través de él y no solo el voto). Entonces ¿si asumimos –como poder
constituyente- como uno de los principios madres en esta etapa el de
“equivalencia de poderes” cuales sería la tesis que se nos aparece vista en el
propio texto de la reforma y haciéndole el juego al apoltronado mundo
constitucionalista?.
Basándonos en la reforma del artículo 136 donde
una prefigura una territorialidad propia del poder popular, fuera de lo que es
el estamento central, estadal y municipal, donde se acepta que la soberanía del
pueblo se ejerce a través del poder popular y además se reconoce que el poder
popular no emana de los principios universales y derivados de facto de la
democracia burguesa (principio del voto universal y mayoritario,
burocratización e institucionalización de poderes) sino de la propia dinámica
inmanente a las organizaciones populares como tal, en términos
político-conceptuales estamos ante una posibilidad realmente inaudita de ir
mucho más allá de la reforma antes y después de ella. Pero además, en términos
programáticos –si lo sabemos leer- nos encontramos frente a la posibilidad de
hacer de la ciencia política que nos guíe en esta etapa una verdadera batalla
por la equivalencia de poderes en todos los terrenos; batalla en estos momentos
entre el poder central y liberal intermedio (como poderes que emanan del viejo
estatus representativo) frente al nuevo poder (no precodificado y normado, no
representativo, es decir, constituyente) diluido entre todos los espacios del
poder popular.
¿Qué supondría concretamente hoy y ahora la “equivalencia
de poderes”?. Pongamos algunos ejemplos limitados ya que esto tendría que
discutirse en todos los terrenos de la vida pública, los derechos de todos y
los poderes de decisión.
-Equivalencia en el
manejo y administración de recursos de los servicios y necesidades básicas.
-Equivalencia de mando
sobre las misiones sociales y todas las instituciones sociales (salud,
educación, vivienda, alimentación, etc).
-Equivalencia en la
administración y manejos de recursos ligados al ejercicio de los derechos
sociales (laborales, sociales, etc).
-Equivalencia en el
manejo y administración de la política crediticia del estado como de seguridad
social.
-Equivalencia en la
elección de jueces, fiscales y directores de estado.
-Equivalencia en el
manejo del resguardo ambiental.
-Equivalencia en las
conseciones del espectro radio eléctrico.
-Equivalencia en el
manejo de la seguridad ciudadana.
-Equivalencia en la
creación de territorialidades sociales
-Equivalencia en el
ejercicio de la planificación urbana y rural.
-Equivalencia en el
control de las empresas de estado
-Plena soberanía
colectiva sobre todas las tierras y espacios productivos socializados,
recuperados o expropiados.
-Obligatoria rendición
de cuentas de todas las instancias del poder público ante los espacios del
poder popular o contralorías sociales.
-¿Equivalencia en el
manejo de las armas? (obviamente que por eso mismo el generalato no aceptó la
idea de las “milicias populares”).
Evidentemente que esto es sólo una introducción
formal pero necesaria al problema. “Equivalencia” no es igualdad abstracta y
rígida, las proporciones concretas pueden ser desiguales favor de uno u otro
según el caso y en movilidad permanente y procesual, pero siempre sobre un
horizonte de equivalencia, al menos hasta tanto exista “estado”. Necesitamos de
la movilización, del asambleismo popular y constituyente permanente, para que
este criterio, nacido de las mismas bases conceptuales de la reforma, de verdad
se discuta y desmenuce a fondo. Allí están al menos los artículos 70, 136, 141,
156, 158, 167, 168, 305, 307, para cambiarlos y “revolucionar la reforma”.
Claro, no seamos ingenuos. Como todos nuestros “representantes” van a quedar
espantados con esto, salvo milagro, es demasiado probable que ni acepten discutirlo,
pero al menos, en criterio de poder constituyente, habremos desbordado la
reforma, develado su problema material de fondo y abierto el camino para
construir un verdadero “programa constituyente” en adelante. La constituyente
continental, según argentinos, caroreños y ecuatorianos es lo que sigue.
jansamcar@gmail.com