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Aportes a la propuesta presidencial del Artículo 328 sobre la Fuerza Armada
Por: Javier Biardeau R.
Fecha de publicación: 29/08/07
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LA PROPUESTA PRESIDENCIAL:

La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero. La Fuerza Armada Bolivariana tendrá un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.

Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

RECOMIENDO LA SIGUIENTE MEJORA:

La Fuerza Armada Bolivariana tiene como pilares fundamentales a la Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación. Constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral de la Nación, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía, parcialidad política alguna o poder extranjero. La Fuerza Armada Bolivariana tendrá un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

JUSTIFICACIÓN:

En primer lugar, hay que fortalecer la conciencia y el sentimiento constitucional en la Fuerza Armada Bolivariana, ya que la fuerza normativa de la constitución es principio fundamental del pensamiento y acción de la misma, reforzando los principios de disciplina, obediencia y subordinación.

Considero muy adecuado incorporar el carácter patriótico (valor Nación), popular (Valor soberanía popular) y antiimperialista, ya que este ultimo valor es congruente con el preámbulo, las disposiciones fundamentales en los artículos 1, y con los contenidos normativos de los artículos 152, 159, 326, 328 y 350. Más que hablar de preservar, se debe hablar de defender la Nación, que es un deber patriótico (artículo 130).

Es importante que la Fuerza Armada bolivariana participe permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, que es uno de los problemas fundamentales de la convivencia democrática y de la paz social, definiendo claramente su actuación en el marco de las garantías democráticas, la protección, defensa y promoción de los derechos humanos (artículo 132).

Dado que el territorio venezolano ha sido definido como una “zona de paz” (Artículo 13) y en el preámbulo, sus disposiciones fundamentales: Artículo 1, 3, y demás artículos: 13, 132, 152, 156, 178, 258, 326 y 350. Es consistente con todo el articulado constitucional reforzar el valor de la “paz”, y dejar de manera implícita o tácita las estrategias y tácticas militares (“guerra de resistencia de todo el pueblo”) en “los principios de la defensa integral de la nación”.

Una de las fortalezas axiológicas de la Constitución es sancionar la propaganda de guerra, los delitos de lesa humanidad, las violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra que son calificados como imprescriptibles, condenando en dichos delitos las situaciones de impunidad, el indulto y la amnistía. De este modo, existe preeminencia de los derechos humanos sobre lógicas inherentes a los conflictos bélicos, los cuales son una opción de defensa integral de la Nación, nunca de ofensivas o expansionismos imperialistas.

La Fuerza Armada Bolivariana estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía, parcialidad política alguna o poder extranjero. De esta manera se blinda el articulado contra cualquier acusación infundada de “pretorianismo” hacia la propuesta, reforzando los valores populares, patrióticos y antiimperialistas simultáneamente. Dado que en el DRAE se estipulan las siguientes acepciones de Oligarquía:

1. f. Gobierno de pocos.

2. f. Forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social.

3. f. Conjunto de algunos poderosos negociantes que se aúnan para que todos los negocios dependan de su arbitrio.

Es congruente que la Fuerza Armada Bolivariana este a favor de la democracia participativa y protagónica, que excluye cualquiera de estas acepciones. Así mismo, no es solo contra el poder imperial extranjero que se afirma la autodeterminación nacional, es contra cualquier poder extranjero, reforzando el valor nación; es decir, la autodeterminación nacional (Artículos 1 y 130-constitucional).
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Javier
Biardeau


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