La Reforma del Artículo 115 de nuestra Constitución

Este artículo, que pudieramos definirlo como una de las piezas importantes del bloque económico que entra como parte de las propuestas presentadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando los tipos de propiedad y ampliando dichos conceptos por las propuestas del ciudadano Presidente.

Trataré, por sugerencias que he recibido de compatriotas de buena fe, de dar el engranaje entre las propuestas de reforma y de los artículos, para no atentar con la integralidad de la reforma, el mismo Presidente Chávez, en su discurso ante los Batallones Socialistas fue sufiecientemente claro en ese sentido, y en eso estamos contestes, y debo decir, que agradezco las palabras de respaldo y a su vez las criticas constructivas que se me puedan hacer. Todo lo que contribuya a mi crecimiento como persona y como ser humano será bienvenida.

Ahora si me parece bastante triste, no que personas que sean opositoras al gobierno de Chávez me escriban, una d emis intenciones es el debate, y sé que indudablemente no todos estarán de acuerdo conmigo, pero de que algunos "presuntos socialistas" defiendan conceptos y modelos reformistas, porque creen en la socialdemocracia, y peor aún, que defiendan conceptos neoliberales y fascistas, me parece triste y mucho más peligroso que aquellos que de manera abierta defienden las tesis de la economía de mercado y del neoliberalismo. Lo digo porque alguna gente por allí me ha estado escribiendo acerca de eso y no voy a desgastarme en ello. Solamente los calificaré de irrespetuosos del modelo venezolano, que estamos construyendo un modelo socialista de acuerdo a las características de Venezuela.

Pues bien, entrando en materia, la redacción del artículo 115 actual es del siguiente tenor: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes."

La propuesta de reforma realizada por el Presidente Chávez, esta redactada así: "
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley."

Hemos ya dado cuenta de cómo desde tiempos remotos la propiedad fue uno de los derechos primordiales y básicos de la civilización humana. Quizás, y creemos que realmente es así, fue la civilización romana y su imperio quienes desarrollaron con mayor detenimiento un régimen especifico, especializado y probablemente el mas completo de la historia, tanto así que su desarrollo constituye los cimientos del derecho de la gran cultura occidental.
Los romanos desarrollaron así un despliegue teórico con figuras conceptuales que desenvuelven en la vida práctica de la época una enorme importancia a través de la de adquisición de cosas y obligaciones por parte de aquellas mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones adquiridas. Es decir, a través de la propiedad.

La propiedad como todo derecho tiene en principio sus limitaciones; este derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa índole, bien por su ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razón de situaciones que con mayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de este. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que constituye un coto a una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros.

Pero volviendo al proyecto de reforma, podemos observar como la propuesta define y garantiza diversos tipos de propiedad. La primera, la propiedad pública, la cual debemos entender la misma, como claramente lo señala la prouesta de reforma constitucional, es aquella perteneciente a los diversos entes que conforman el Estado, como por ejemplo la CVG, los ejidos, terrenos baldíos, etc., la propiedad social, entendida esta como una categoria de propiedad perteneciente al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones y puede ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, la cual debemos entenderla como aquel tipo de propiedad que es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, por ejemplo, PDVSA pudiera ser un ejemplo de este tipo de propiedad; y la propiedad social directa, la cual debemos entenderla como la que El Estado asigna bajo distintas formas y en diversos ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva, entendida ésta como la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce en común , pudiendo tener su origen de carácter social o de carácter privado, se me ocurre que un buen ejemplo de este tipo de propiedad serian las cooperativas, o las empresas de producción social.


Otro tipo de propiedad es la propiedad mixta, entendida ésta como la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo, y el sector privado, que puede combinarse de distintas maneras, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y por último, la propiedad privada, entendida ésta como la perteneciente a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Esta propuesta sin duda alguna, constituye una innovación, que rompe con los esquemas clásicos y concepciones tradicionalistas de propiedad recogida en muchas legislaciones latinoamericanas. Creo que aquellos presuntos "socialistas" que dicen que el Presidente Chávez es un marxista, los reto a que me demuestren en que parte de la propuesta de cercena el derecho de propiedad. Solamente que los considero dogmáticos, y le temen a las innovaciones que en Venezuela podamos hacer.

Quiero señalarles a esos infiltrados, que el mismo Presidente Chávez ha señalado que no es partidario de acabar con todo tipo de propiedad privada, el error que se han cometido en otros países donde se ha tratado de vivir y construir un modelo socialista, fue la pretensión de eliminar de un tajo la propiedad privada de pequeñas y medianas industrias. La Revolución Bolivariana pretende convencer a pequeños y medianos productores a realizar una alianza para levantar nuestra economía.

El debate esta abierto, y ya muchos se estan ubicando y definiendo claramente sus posiciones. Eso es lo positivo de este tipo de coyunturas, donde muchas caretas se caen. Aún la oposición venezolana se encuentra desconcertada y no han presentado sus propuestas y críticas verdaderamente convincentes que aporten al país respecto a esta Propuesta de Reforma Constitucional.


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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