Colombia, la sentencia de la Corte y la integración

Es mucho decir que cuando una persona física o jurídica acepta la competencia de un tribunal o un órgano arbitral para resolver una controversia jurídica, sea con base al Derecho o la equidad, se compromete a aceptar el contenido de la sentencia y las consecuencias jurídicas de esa decisión, especialmente, si la misma no tiene apelación ni ningún recurso ordinario o extraordinario por cuanto, el fallo emitido es Ley entre las partes” y en consecuencia, es de obligado acatamiento y cumplimiento porque, de no ser así, estaríamos en presencia de un Desacato que afectaría el principio de la Seguridad Jurídica, esencial a toda convivencia civilizada de personas, sociedades y de la comunidad internacional.

La reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya, Reino de Holanda, mediante la cual se fijaron los definitivos límites marَítimos entre las República de Colombia y Nicaragua en el Mar Caribe ha generado una reacción negativa por parte de la parte colombiana cuyas autoridades, a una semana de hacerse pública tal sentencia, todavía se resiste a aceptar pública e indubitablemente el fallo emitido, negándose a retirar las unidades de la Armada Colombiana apostada en el área que ahora le corresponde a Nicaragua, autorizando y apoyando la faena pesquera de las embarcaciones colombianas en las ahora aguas nicaragüenses y lo que es aún peor, manifestando su intención de “intentar todos los recursos que le sean posibles” para revertir la referida sentencia y estudiar la posibilidad de denunciar ( desligarse) del Pacto de Bogota, mediante el cual se reconoció la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en la controversias en donde la República de Colombia es parte.

Esta conducta omisiva y cuasi-rebelde del gobierno colombiano es sorprendente si se trata de un Estado que de manera libre y soberana aceptó la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y envió a la Haya un equipo de juristas y profesionales de diversas materias relacionadas con esta controversia internacional y al cual, la sentencia le otorga importantes espacios de soberanías sobre un territorio que conforme al principio del Utti Possidetis Juris históricamente le correspondería a la República de Nicaragua pero que por la carencia de fuerza política, económica y militar, las guerras fraticidas de sus elites oligárquicas y la conspiración norteamericana-colombiana del Laudo de 1.928, nunca pudo ejercer efectivo ejercicio de soberanía de ese territorio, inicialmente habitado por personas provenientes de las comunidades de pescadores procedentes de los pueblos originarios asentados en la Costa Caribe nicaraguense; fundamento principal de la sentencia de la Corte para reconocerle a la República de Colombia el extenso territorio insular de San Andrés, Catalina, Quitasueños y demás islotes y cayos ubicados al este del paralelo 82.

La actitud del presidente Juan Manuel Santos de mantener su negativa de no acatar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y proceder al desalojo de todas las manifestaciones civiles y militares del Estado Colombiano del territorio reconocido a la República de Nicaragua, no solo lo aisla de los demás gobiernos del continente y, especial, de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe, de la cual forman parte Nicaragua y Colombia, sino que viene provocando inquietud en aquellos Estado, que tienen o pretende iniciar en este Tribunal de Justicia, acciones reivindicatorias relacionadas con controversias de delimitación de tierras y espacios marítimos, quienes podrían pretender desincorporarse del procesos en curso con cualquier argucia jurídica o, como estudia ahora el gobierno colombiano, denunciar el Pacto de Bogota sobre la jurisdicción de la Corte, lo que provocaría un peligroso proceso de pérdida de la credibilidad de ese organismo internacional, lo cual conduciría las tensiones y conflictos entre las partes controvertidas por problemas en sus límites fronterizos.

Lo anterior conduce a considerar que la posición actual de Colombia, de no ser modificada, puede impactar negativamente no solo en las relaciones entre dos Repúblicas hermanas de América Latina sino tambiénafectaría las relaciones cordiales y amistosas que hoy sostienen diversos Estados afectados por controversias territoriales y, como consecuencia de ello amenazar el proceso de integración de la Unión de Naciones de Suramérica, UNASUR y de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños; razón por lo cual, au que debe dársele tiempo a las autoridades colombianas para asimilar una sentencia contraria a sus pretensiones, resulta necesario que se activen mecanismos políticos en el seno de esas organizaciones que hagan posible el acatamiento de Colombia del fallo de la Corte Internacional de Justicia y la reafirmación, por parte de los Estados de América Latina y el Caribe que han reconocido la jurisdicción de esa Corte, de su respeto y aceptación de sus sentencias, en civilizado respeto al principio de la Carta de l Naciones Unidas de “Solución Pacífica de las Diferencias entre los Estados y No Uso de la Fuerza o Amenaza de la Fuerza.


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Yoel Pérez Marcano


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