Movimientos Sociales como organización Popular, retos y desafíos en materia de Vivienda (II)

En el anterior capitulo, se hablo de los Movimientos Sociales como parte de la "organización popular" y los principios por los que deben regirse, sus actividades no obedecen a un tema ocasional, a lo electoral o eventual, la esencia esta ligada al diario vivir, y se consolida a medida que sus miembros alcanzan sus demandas exigidas en el tiempo, por ende, la relevancia que se merecen desde el punto de vista de sus competencias y desde la historicidad, tiene un gran valor que alcanza capacidades dentro de un "orden social" establecido como lo es la "contraloría social".

Movimientos Sociales y Contraloría Social:

En Venezuela, la denominada "contraloría social" es un derecho constitucional de reciente data. Es por ello, que operativamente la contraloría social, no se traduce en una condición administrativa completamente estructurada; incluso pudiera decirse, que todavía es desconocida en su concepto y trascendencia, por diversos sectores de la sociedad civil. La acción de contraloría social está debidamente cimentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según se desprende de la sincronía con la noción de "soberanía popular directa" consagrada en el Artículo 5, así como el "principio de participación", perfilado en el artículo 62, en el cual se establece que: "la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública…" reforzado con lo argumentado en el artículo 66, en el cual se aclara que "los ciudadanos tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre una gestión"; por tanto, el Estado está obligado y la sociedad está en el deber de facilitar la generación de las condiciones favorables para su práctica.

Al calor del "control social efectivo" por parte de los Movimientos Sociales específicamente con la realización del Congreso de Vivienda y Hábitat 2.0, la dinámica de las mesas de trabajo propone la figura de los "cuerpos de inspectores populares socialistas comunales" como maquinaria para la defensa de la nación; la sistematización fue hecha por la Prof. Carmen Arelis Rodríguez Pérez, responsable Nacional del Cuerpo de Inspectores, se efectúa un diagnóstico previo conjuntamente con la Dirección Nacional del CIPSC en cuanto las diferentes formas de organización del Movimiento Viviendo Venezolanos en todo el territorio nacional y su participación como Co-gobierno en la Planificación de las Políticas Publicas en materia de vivienda.

Al respecto del párrafo anterior, se considera que la justificación de esta figura, obedece a la necesidad de fortalecer el tema de la "contraloría social" en materia de vivienda y habita, así como los diferentes "estilos de organización popular" que han surgido por parte de sus líderes sociales. Esta acción, representa un complemento de los controles clásicos gubernamentales y, parte del principio, de que el Estado y sus instituciones son ineludiblemente responsables ante la sociedad, permitiendo que esta modalidad de participación constituya un auténtico evento de protagonismo para combatir la corrupción y el burocratismo.

Corresponsabilidad: Movimientos Sociales, gobierno y comunidad.

La figura de los "inspectores socialistas comunales" permea en las esferas de gobierno, como forma de "organización comunitaria" que debe ir en beneficio de todos y todas, y mas aun que se esta poniendo en juego un tema tan delicado como lo es la adjudicación de viviendas dignas en el marco de la exigencia de un "desarrollo productivo" para un país, se puede decir que autores como Hegel (2010), hablan sobre la importancia que tiene gobierno con la comunidad, lo hace así: "(…) La comunidad, la ley de arriba y que rige manifiestamente a la luz del sol tiene su vitalidad real en el gobierno, como aquello en que es individuo. El gobierno es el espíritu real reflejado en sí, el simple sí mismo de la sustancia ética total (…).La comunidad puede, pues, de una parte organizarse en los sistemas de la independencia personal y de la propiedad del derecho personal y del derecho real; y, asimismo los modos de laborar para los fines primeramente singulares los fines de la adquisición y del disfrute pueden, por otra parte estructurarse y hacerse independientes en agrupaciones propias (…)" (2010: 267).

Ahora bien: ¿Qué está planteando Hegel en esa dispersión sobre el contenido del espíritu? .Que el espíritu del gobierno es la gente, y que la gente debe organizarse para los fines que le son propios y en beneficio de todos. Para Hegel, el espíritu del pueblo está contenido en el gobierno "(…) La comunidad, la ley de arriba y que rige manifiestamente a la luz del sol tiene su vitalidad real en el gobierno, como aquello en que es individuo. El gobierno es el espíritu real reflejado en sí, el simple sí mismo de la sustancia ética total (…)" (2010: 267).

Desde esta perspectiva del autor, la "organización social" de los movimientos conduce a realizar propuestas orientadas a lograr la "reforma del Estado", la "democratización", "transformación administrativa", "La gestión pública eficiente", y por ultimo la "corresponsabilidad", la cual se enmarca como una concreción de la participación, que orienta la capacidad de decisión y respuesta de los organismos públicos, basadas en el esfuerzo social y organizado de las comunidades, sin sustituir las responsabilidades inherentes al sector público.

En este sentido, la "corresponsabilidad" orienta la formulación de propuestas como las contenidas en el Artículo 184 de la Constitución de la República, que permiten la descentralización participativa. De este modo, se orientan adecuadamente las modalidades de descentralización de servicios, programas sociales o de atención a las comunidades.

Por otro lado, los "inspectores socialistas comunales" establecen un "orden social", ya que los cambios en la sociedad nacen de ella misma y no producto de la ruptura del sistema, o del rompimiento de sus estructuras jurisdiccionales administrativas de organización, es producto de la misma sociedad que requiere cambios por necesidades de las nuevas generaciones, avances tecnológicos, modificaciones en los patrones de conducta, expectativas, querencias Etc.

Gestión del Movimiento Viviendo Venezolano y aplicación de correctivos:

La Dirección Nacional del Movimiento Viviendo Venezolano y demás organizaciones sociales en el Congreso realizado, detectaron algunas debilidades de funcionamiento a lo interno de la gestión en materia de vivienda y habita por parte de algunos de los delegados que ingresaron al Congreso, por lo que deben aplicarse los correctivos necesarios para modificar esta praxis que incide de manera negativa a la hora de ejercer sus funciones como sujetos dentro del sistema, afectando la dinámica en los estados del territorio nacional, el desconocimiento en los asuntos jurídicos que involucran a la Gran Misión Viviendo Venezuela por parte del Viviendo, traen consigo la "nulidad de la contraloría social".

Ante esta situación, se considera que los actores políticos involucrados en el entrelazado con la Comunidad, inclusive con las instancias de alto nivel gubernamental, deben reiterarse que el conocimiento sobre las leyes y procedimientos en lo que la materia de vivienda y hábitat respecta es obligante, esto fortalecería la "contraloría social", los errores cometidos en la organización sugieren al mismo tiempo la forma de superarlos, buscando la "optimización del tiempo y de recursos". Por ello, la "contraloría social", no se puede ejercer con la sola voluntad de ejercer un control, sino por el contrario, bajo ciertas condiciones, para lo cual los ciudadanos deben estar preparados para dar respuestas inmediatas las masas demandantes.

Cuerpos de inspectores populares socialistas comunales vs Estado Comunal:

Vale decir, que la propuesta de la figura de los cuerpos de inspectores populares socialistas comunales como maquinaria para la defensa de la nación, tiene vinculación con la anhelada consolidación del llamado:"Estado Comunal", especialistas Briceño (2014) en su trabajo sobre la Nueva Geometría del Poder, definen esa concepción de la forma siguiente:

"Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia un proceso de transformación política, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde el capitalismo dependiente hacia un socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores, denominado genéricamente Socialismo del Siglo XXI (…)" (2014: 39). Nótese que en este dispositivo legal la acción ciudadana se limita al manejo de los recursos fiscales; aquí es importante especificar sobre la forma en que deben organizarse los actores, sobre cómo se eligen (si fuere el caso) y cuáles son sus funciones y competencias.

Nótese que lo aseverado en el párrafo anterior por el autor, tiene un significado notable en lo que respecta al "control social" efectuado por los ciudadanos en los bienes públicos, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, ratifica el mandato constitucional dirigido a los órganos que lo integran para la creación de ciudadanía, haciendo énfasis en lo relativo a la promoción de la participación y a las actividades de control (República Bolivariana de Venezuela, Artículos 10, 54 y 55, 2001B).

Ahora bien: ¿como formalizar la figura de los inspectores socialistas comunales involucrando los mecanismos de participación efectiva por parte de los ciudadanos (as)? .La respuesta de esta interrogante justamente radica en la reconfiguración y oxigenación de "espacios participativos", como es el caso de los Consejos Comunales, a manera de que estos acojan la propuesta como complemento del entorno. Estos organismos, dependientes de forma directa, desde el punto de vista institucional y financiero, del Poder Ejecutivo Nacional, se asumen como los más importantes medios de ejercicio de la contraloría social, y así se les otorga tal condición, no solo en su Ley de creación, sino en gran parte de la legislación, inclusive, se les conceden atribuciones de fiscalización propias de la administración tributaria.

 

Cuadro No 01 CRBV Vs. El Estado Comunal

 

Fuente: CRBV, Ley del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos Comunales, Ley de las Comunas.

 

Adicionalmente al tema de la participación, El Troudi, Harnecker y Bonilla, escriben sobre las "Herramientas para la Participación" en base a la CRBV y en desarrollo de un concepto de "liderazgo comunitario", que permita el diagnóstico de las comunidades para la transformación de las realidades locales (2005: 61). Desarrollan el concepto y para qué fueron creados los consejos comunales, la contraloría social y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), para concluir que se deben llevar experiencias pilotos a los sitios donde no hay experiencias en participación comunitaria. En este sentido, refieren que la participación se transforma en una herramienta para derrotar la exclusión política (2005: 15).Prolijo en cuanto a publicaciones sobre el tema, El Troudi en el "Salto Adelante", explica cuál es el socialismo que pretende la revolución bolivariana:

Se trata de un socialismo de nuevo tipo, que en nada se parece al capitalismo de Estado ni menos a las lógicas totalitarias que en las otras latitudes se proyectaron en otros tiempos. Es un socialismo originario que se está inventando a partir de la interpretación de la realidad venezolana y sus lazos históricos y socioculturales, con los demás pueblos latinoamericanos y caribeños. (El Troudi, 2005: 22)

En función de esto, hay que tomar en consideración que la figura de los "inspectores socialistas comunales" es una "propuesta democrática" que nace al calor de las masas, la intención del Movimiento Social se basa en la "reivindicación" de derechos producto de una necesidad creciente en el ser humano, y de eso se trata el tema que nos ocupa. Autores como (Russell 1916:27) tienen un concepto claro sobre el tema de la reinvindacion diciendo lo siguiente:

"…del progreso del pensamiento y del conocimiento (…) se han producido nuevas posibilidades que han hecho surgir nuevas aspiraciones (…)"Así, desde las reivindicaciones sociales y políticas que exigió la revolución francesa, hasta nuestros tiempos de inclusión, participación en la gestión pública, no violencia, igualdad de oportunidades, pluralismo, diversidad; han ocurrido muchos actos reivindicativos de derechos dignos de admirar.

Por ende, se considera con este aporte del autor que toda proposición hecha por los Movimientos en materia de Vivienda y Hábitat son legítimas y dignas de acoger por parte del Gobierno Nacional.

Fines de creación de la figura de inspectores socialistas comunales;

La creación de la figura de "inspectores socialistas comunales" dentro de sus fines promueve la rendición de cuentas, ya que la obligación de los funcionarios se basa en responder por lo que hacen y el poder de los ciudadanos para sancionar aquellas conductas que resultaran violatorias de sus deberes públicos, y mas aun en lo que la materia de Vivienda y Hábitat respecta.

Hablar de este tema, refiere un concepto relativamente reciente (durante la década de los 90’s) de la ciencia política y que surge como objeto de estudio en la tradición sajona, de ahí justamente, que su origen etimológico devenga de la palabra accountability. Schedler en su clarificador ensayo Conceptualizing accountability (1999), reeditado y revisionado, en los Cuadernos de Transparencia publicados por el IFAI (2006), estos expresan que la rendición de cuentas tiene dos dimensiones fundamentales "Incluye, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público (answerability). Por otro, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos (enforcement)" (2006: 13).

En cuanto a la primera dimensión del concepto de rendición de cuentas answerability, (y que algunos han traducido como responsabilidad), el autor refiere que tiene que ver con el derecho a recibir información y la obligación del Estado de dar a conocer todos los datos necesarios, pero sobre todo, tiene que ver con una justificación del ejercicio del poder. Es aquí donde el concepto de transparencia abunda sobre el derecho del ciudadano para exigir cuentas, mientras que el segundo atañe a la obligación a los funcionarios de responder por sus actos y a los mecanismos de control que tiene el ciudadano para sancionar lo indebido (enforcement). En este sentido, la estrecha relación que guardan ambas dimensiones me permite establecer que puede haber transparencia sin rendición de cuentas, pero no rendición de cuentas sin transparencia.

Conversando con los proponentes de la figura de los ·"inspectores socialistas comunales" y la vinculación des tos con el tema de la "defensa de la nación" y la "milicia bolivariana", se pudo conocer que estos postulados se enmarcan dentro llamado "Pensamiento Militar Bolivariano" (anteriormente llamado: Nuevo Pensamiento Militar Venezolano), articulado a través de tres lineamientos estratégicos fundamentales: 1)fortalecimiento del poder militar de la nación, 2)profundización de la unidad cívico militar, y 3) participación popular en las tareas de la defensa nacional, todos estos justificativos están descritos desde el punto de vista jurisdiccional.

En este sentido, la señalada realidad social de los Viviendo Venezolano, ha operacionalizado los emergentes lineamientos y cuerpo doctrinario, que operan como un solo sistema unificado, es por ello que el mencionado Congreso de Vivienda y Hábitat 2.0, promueve la formación de 695 de su personal capacitado por parte del Viceministerio de Redes Populares MPPVH, todo esto en medio de la Pandemia Covid-19, la apertura de un Aula Virtual donde participaron 254 sujetos en formación permanente, existiendo 24 responsables de Registro y 75 Responsables estatales. La Organización en lo Nacional CIPSC fue de 75, el Estatal 7 de áreas y 1 Registro Municipal, Ejes Comunales 2 de parroquia, teniendo como proyección para Diciembre 2020, 1384 coordinadores de ejes comunales en todo el territorio nacional activados desde el punto y círculo conjuntamente con las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI) en la tarea.

Es por tal motivo, que dentro de los objetivos principales de creación de los inspectores, esta la necesidad de la Defensa de la Nación, a fin de activar al Pueblo Contralor en Defensa de la Patria. En lo estratégico, se busca que el equipo nacional de Inspectores Populares Socialistas Comunales forme parte de ese gran tejido social orgánico, que coadyuve conjuntamente con la Milicia Bolivariana como actores sociales, sumándose a la lucha por la anticorrupción en la Gran Misión Viviendo Venezuela, teniendo esta acción incidencia en los demás programas sociales emanados del ejecutivo nacional a través del Sistema de Misiones y Grandes Misiones.

Para el logro de objetivos en líneas generales la organización los Movimientos Sociales requerirá atender otros temas de interés, los cuales desarrollaremos con más amplitud en la tercera parte del próximo artículo, sin embargo enunciaremos los puntos en forma resumida de la manera siguiente:

  1. Darle Valor y Fuerza de Ley Orgánica al CIPSC, con la finalidad de regular y sancionar la actuación del tejido social orgánico entre otros alcances legales.

  2. Ser sumados dentro del Sistema de fuerzas en defensa de la nación.

  3. Crear la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL CONSTRUCTOR POPULAR, con la finalidad de que la Gran Misión Vivienda Venezuela, adquiera un carácter científico en la Planificación Territorial conjuntamente con el tejido social de Maestros Técnicos Productivos extraídos desde el CIPSC.tomando en consideración 4 líneas de investigación:

▪ Construcción Popular en el ámbito Comunal.

▪La Vivienda como Espacio Primario del Buen Vivir.

▪El Ambiente Comunal para la preservación de la Vida en el Planeta.

▪Protección del Buen Vivir para la defensa de la Nación.

  1. Inclusión del Registro de solicitud y adjudicación de viviendas en la Plataforma Patria para la Atención Integral, Seguimiento y Control de que se debería denominar "SISTEMA DE VIVIENDA PATRIA", ya que con esta plataforma, se lograría controlar no solo la entrega "justa" de viviendas, sino también la distribución de la tierra, asignación de terrenos entre otros alcances atendiendo así de forma efectiva los principios de justicia igualdad y equidad social que deben imperar en la nación.

Bibliografía consultada:

República Bolivariana de Venezuela. (2001). Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2011). Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Nº 8.096 09 de marzo de 2011.

República Bolivariana de Venezuela. (2001). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Venezuela: Gaceta Oficial N.° 37.347 de 17-12-2001. República Bolivariana de Venezuela. (2001B). Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Venezuela: Gaceta Oficial N.° 37.310 de 25-10-2001.

República Bolivariana de Venezuela. (2008). Ley de Pesca y Acuicultura. Venezuela: Gaceta Oficial N.º 5.877, Extraordinario de 14-04-2008.

República Bolivariana de Venezuela. (2009A). Ley Orgánica del Poder Público Municipal -LOPPM-. Venezuela: Gaceta Oficial N.° 39163, Ordinario de 22-04-2009.

República Bolivariana de Venezuela. (2009B). Ley de los Consejos Comunales. Venezuela: Gaceta Oficial N.° 39.335, Extraordinario de 28-12- 2009.

República Bolivariana de Venezuela. (2010A). Ley Orgánica del Poder Popular. Venezuela: Gaceta Oficial N.° 6.011, Extraordinario de 21-12-2010.

República Bolivariana de Venezuela. (2010B). Ley Orgánica de Contraloría Social -LOCS-. Venezuela: Gaceta Oficial N.° 6.011, Extraordinario de 21-12-2010.

República Bolivariana de Venezuela. (2010C). Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Venezuela: Gaceta Oficial N.º 6011, Extraordinario de 21-12-2010.

República Bolivariana de Venezuela. (2010D). Ley Orgánica de las Comunas. Venezuela: Gaceta Oficial N.º 6011, Extraordinario de 21-12-2010.

República Bolivariana de Venezuela. (2010E). Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Venezuela: Gaceta Oficial N.º 6011, Extraordinario de 21-12-2010.

Schedler, A. (1999). Conceptualizing Accountability. In A. Schedler, L. Diamond & M. F. Plattner (Eds.). The Self- Restraining State. Power and Accountability in New Democracies. (pp. 13 - 28). London: Lynne Rieenner Publishers. Disponible en: http://works.bepress.com/ cgi/viewcontent.cgi?filename=0&article=1021&conte xt=andreas _ schedler&type=additional. Consultado: 28-03-2010.

Shedler, Andreas. 2006. ¿Qué es la rendición de cuentas? Cuadernos de Transparencia. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. México.

 

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Mineyomar Romero

Guayanesa de sentimiento. Administradora de Carrera, Profesora universitaria con un diplomado en investigación, Magíster en Ciencias Políticas. Actualmente estudiante de Doctorado. Cantante de Jazz y Bossa Nova. Su lema: Amor a Dios a la Patria Ciencia y Disciplina.

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