Poder constitucional plenipotenciario originario del Comité Local de Abastecimiento y Producción

El Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), tiene su origen en Fecha 03 de abril del año 2016, el Presidente Nicolás Maduro Moros desde un balneario de Catia La Mar, Estado Vargas expreso en una Asamblea del CLAP de la entidad costera el nacimiento de ella, con la finalidad de combatir el contrabando de alimentos, la guerra económica y la especulación de los producto de la Empresa Polar.

En el año 2017 se distribuyeron la cantidad de 71 millones de cajas de alimentos a nivel nacional, gracias al apoyo impulsado por el Ejecutivo Nacional y todo su tren ministerial.

Es de suma importancia y de justicia social que la Asamblea Nacional Constituyente haya aprobado la Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y publicado en gaceta oficial Nº 41330, con la finalidad de perfeccionar el buen funcionamiento de la distribución de los alimentos por medio de los CLAP a todas las familias del país que lo requiera.

Cabe destacar que es necesario que el Poder Popular se empodere de esta digna ley para su respectiva aplicación dentro de las comunidades.

Es necesario que los Consejos Comunales, las Comunas, la Misión Justicia que está compuesto por: Jueces de Paz, Participación Ciudadana de la administración de justicia, abogados bolivarianos entre otros entes judiciales y entes comunales, los Entes gubernamentales y las Alcaldías de los Municipios, las organizaciones sociales tales como: Frente Francisco de Miranda, Milicias Bolivariana, UNAMUJER, Unidad de Batalla Bolívar Chávez (UBCHE) realicen mesas de trabajo y talleres populares en las comunidades para que realmente exista una muy buena y excelente interpretación de la ley, como lo refleja el Código Civil Venezolano en su Primer Aparte del Artículo 4: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

En pocas palabras cual sería la intención del legislador que en esta circunstancia se agregaría la intención del Constituyentita con el Poder Originario y Plenipotenciario, sencillamente: el Bienestar Social en forma conjunta con la Justicia Social, tal cual como lo refleja el capítulo I de la disposiciones generales, Articulo 3 valores y Principios enmarcado en la Ley de Abastecimiento y Producción (CLAP), dentro del Poder Popular siempre prevalece estos Principios que está reflejado en la ley ya descrita.

La Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) es otro triunfo del Legado del Comandante Hugo Chávez, así como del Primer Presidente Chavista y Obrero Nicolás Maduro, y de la Asamblea Nacional Constituyente.

En esta Ley Constitucional del CLAP se incorporó una figura jurídica nueva denominado Fiscal Popular, según el Artículo 5 de esta Ley un Fiscal Popular es: la Vocera o Vocero designada por el Comité Local de Abastecimiento y Producción que realizara el seguimiento y control, supervisión y fiscalización para garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos productivos, comercialización y abastecimiento de alimentos, de artículos de aseo personal y fármacos en el sector público y privado, para promover adecuadamente la comercialización de los artículos a precios fijados por el órgano del Estado que regula la materia.

La designación del Fiscal Popular lo realiza el CLAP de acuerdo a lo reflejado en la ley, los CLAP deben trabajar de forma mancomunada con los Consejos Comunales y las Comunas para que realmente exista una buena distribución de los alimentos de forma equitativa bajo la supervisión del fiscal popular.

Es necesario mencionar que ya serian tres tendencia social de mucha importancia en los autogobiernos comunales existentes para una mejor control en cuantos a la distribución de los alimentos las cuales se nombran a continuación: Contraloría Social por parte de los Consejos comunales y Contraloría Social por las Comunas, se anexa como figura innovadora Fiscal Popular de los CLAP, esto es más poder para el pueblo, el "empoderamiento popular" es la máxima instancia pera una mejor conducción de una nación.

Continuando con el empoderamiento popular es necesario incorporar la "explosión del poder popular" enmarcado en el Capítulo II de la organización y Funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción en su estructura Artículo 7, en ella está reflejado los responsables de la conducción y el buen funcionamiento de los CLAP en las comunidades las cuales se enuncian a continuación:

1. Una lideresa o un líder territorial

2. Una o un fiscal popular

3. Una activadora o un activador productivo

4. Una comunicadora o un comunicador

5. Una vocera o un vocero de la milicia bolivariana

6. Una vocera o un vocero de la organización UNAMUJER

7. Una vocera o un vocero de las comunas

8. Una vocera o un vocero del Frente Francisco de Miranda

9. Una vocera o un vocera de la Unidad de Batalla Bolívar Chávez

10. Las demás vocera o lo demás voceros que determine la normativa que regule el funcionamiento de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción.

Los mecanismos de designación, el periodo de ejercicio de los voceros y voceras del Comité Local de Abastecimiento y Producción, así como las funciones y organización territorial se determinara y desarrollara en el reglamento de esta ley Constitucional.

He allí el papel fundamental que tienen estos líderes voceros o voceras en diferentes ámbitos social para el mejoramiento y consolidación de los CLAP dentro de la explosión del poder popular.

Ahora bien considerando el mecanismo para la designación de las respectivas responsabilidades establecido en el Artículo 7 de la ley Constitucional de los CLAP es necesario mencionar que se debe emplear algún reglamento interno establecido dentro de los Consejos Comunales y las Comunas y a falta de ella se debe practicar la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular Concatenado con el Articulo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos comunales y en las comunidades en las cuales están constituido como Comunas, el Parlamento Comunal es la máxima instancia para la designación de los responsables para la conducción de los CLAP, en resumen para la designación de la estructuras de los CLAP se deben emplear los dispuestos en las leyes populares de autogobierno comunal.

Una vez más se está empleando la participación protagónica y revolucionaria en favor del pueblo gracias al Poder Originario Plenipotenciario que emana del mismo pueblo que se hizo en Asamblea Nacional Constituyente y se está practicando el pueblo legislador.

Gracias al Derecho Comunal practicado por la asamblea Nacional Constituyente, el pueblo ya no se encuentra en la oscuridad ni en la pobreza ni en la miseria, por la aprobación de tal magna ley Constitucional de los CLAP.

Es necesario mencionar que los CLAP le han dado un duro golpe a la empresa polar ya que existen muchas comunidades organizadas en ámbitos socioproductivo y existen redes de producción y distribución de los CLAP en diversas comunidades del país.

En otros países los Adultos mayores los niños niñas y adolescentes y las mujeres en estado de gravidez y las familias son excluido ya que en ellas impera el Capitalismo puro como por ejemplo en Argentina Perú, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de Norteamérica, entre otros, en cambio en Venezuela en lo particular en la ley Constitucional de los CLAP en su artículo 11 refleja la atención prioritaria: El Comité Local de Abastecimiento y Producción garantizara la atención prioritaria a las familias que posean integrantes con condiciones especiales derivadas de discapacidades, salud, niñas, niños y adolescentes, ancianas y ancianos y mujeres en estado de gravidez.

El Derecho Comunal, la explosión del Poder Popular, el empoderamiento del poder popular la asamblea Nacional Constituyente es la máxima instancia para la conducción de la revolución bolivariana impulsada por el primer Presidente Chavista y Obrero Nicolás Maduro Moros y ahora con la soberanía alimentaria en consonancia con los CLAP se seguirá teniendo Patria.

Abogado (USM), Luchador Social del frente Francisco de Miranda (UCV Cuba), Diplomante en Contraloría Social Consejos Comunales (UBV), Maestrante en Derecho Internacional Público (UBV): .

jurisprudencia_2022@hotmail.com



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