Las realidades del mundo durante la COVID-19 y el 75 Periodo de la Asamblea General de la ONU

En el 75 Periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU, los líderes de los distintos países, en sesiones virtuales por la pandemia de COVID-19, han ido exponiendo a nombre de sus estados los disímiles temas que han estimado como de mayor relevancia según sus criterios nacionales e internacionales.

Un análisis de tales pronuncianamientos permite constatar lo amplio de las consideraciones, las verdades y las mentiras en boca de los mandatarios, los juicios atinentes o inconsecuentes con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y sus numerosas Resoluciones sobre temáticas específicas de asuntos vitales para la humanidad.

Ante el enfoque de algunos de los problemas vitales y la ficción teatral con que algunos "caras duras" se han referido a determinadas realidades propias y ajenas, uno no puede pensar en otra cosa de que ojalá que las ciencias descubran algún día un método infalible y una tecnología que permita analizar y visualizar en una pantalla gigante, y en transmisión simultánea con el discurso del orador, todo aquello que contradiga flagrantemente a la Carta y a los instrumentos del derecho internacional establecidos, así como las propias informaciones sobre las realidades internas de los países a las que se hace referencia.

Como la defensa de los derechos humanos se utiliza para sublimar su respeto por algunos ponentes y anatematizar selectivamente a otros, pienso que urge también que se establezca un índice integral general y específico sobre la situación y el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos humanos en los países, ya que teniendo tantos matemáticos y tantos juristas y políticos honestos, la tarea no sería imposible. Se impone, por lo tanto, que prime la objetividad y el valor y cumplimiento real de los derechos humanos fundamentales de millones de personas, a fin de que acabe esa manipulación espuria con la que los imperios y sus acólitos y hasta determinados órganos de las Naciones Unidas, al servicio imperial y maniatados por los reflejos condicionados de la reacción internacional, mantienen enajenados al mundo sobre un tema tan crucial, y que justifica cuantas tropelías, agresiones, sanciones y calumnias utilizan las potencias poderosas contra pueblos y gobiernos a los que pretenden dominar o desprestigiar con sus acciones directas y con la macabra contribución de todos los medios de comunicación propios o tarifados.

La ONU se fundó con fines nobles y hoy pertenecen a ella 193 países que se supone sean consecuentes con lo establecido en su Carta y cumplidores de estos propósitos:

"El fomento entre las naciones de relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar medidas adicionales para fortalecer la paz".

¿Por qué tantas potencias y algunos países satélites se permiten atizar la enemistad dentro y fuera de su seno, conspirar contra la libre determinación de muchos países y proclamar con desparpajo las amenazas, las agresiones y las sanciones más insólitas, con el sambenito angelical de "ayudar a los infelices pueblos asediados"?

Ha habido, sin embargo, una sola actividad inalterada, que debe ser objeto de presentes y futuros estudios políticos, éticos y sociológicos: la permanencia de las agresiones militares, de sanciones y bloqueos, del despojo ilegal de recursos, que han mantenido vigentes determinadas naciones prepotentes, cuyos mandatarios debieran ser juzgados en el futuro como autores de actos o delitos de lesa humanidad contra los pueblos que han sido víctimas de tales medidas. El juzgamiento debiera ser hecho desde ahora mismo por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Tribunal Penal Internacional, o tan pronto esos personajes dejen sus posiciones de gobierno. Como agravante de esos delitos criminales han de añadirse las circunstancias en que han sido cometidos, pues han incluido medidas que obstaculizan el acceso a recursos y acciones contra la COVID-19 que esos países agredidos necesitaban con urgencia para garantizar la salud de sus pueblos y disminuir la inevitable letalidad en la población afectada por la enfermedad.

¿Por qué el Secretario General de la ONU, el Presidente del Periodo de Sesiones de la Asamblea General, y el Presidente actual del Consejo de Seguridad, no inicia, además, un proceso urgente de "alfabetización" sobre el derecho internacional establecido por la Carta sobre estos principios cardinales de la misma? ¿Por qué no distribuir por todos los medios especialmente en los EE.UU., cantidades de resúmenes de los propósitos y principios de la Carta de la ONU, similares al número de biblias y armas existentes hoy en manos de su población? Porque si se quieren remedios para estos males, corresponde al pueblo norteamericano aplicarlos y reivindicar la justicia para sí y para los otros, si no quiere sucumbir en el futuro como ocurrió en el pasado con el imperio romano y otros imperios.

Este proceso iluminador que he recomendado incluiría temas de la Carta como estos:

"a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad o la independencia política de cualquier Estado (...)

b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos (...)

c) El principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.

d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí conforme a la Carta.

e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

f) El principio de la igualdad soberana de los Estados."

También debe incluirse en la llamada alfabetización aspecto tan importante como el desarrollo de los pueblos y la humanidad que resulta necesario para el pleno disfrute de los derechos humanos y el estado de felicidad o bienestar de los pueblos.

"Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan."

"Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural".

"Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a disposiciones pertinentes, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales".

Artículo 1.1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él."

2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes, de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas las riquezas y recursos naturales."

Los contenidos de la Carta de la ONU mencionados, así como los textos recogidos en otros muchos documentos que conforman lo que se conoce como Derecho Internacional que constituye guía y rumbo obligatorio o moral para los miembros de la ONU, debe dejar de ser letra muerta para muchos países que lo irrespetan tanto en el interno como externo.

Pero mientras ese momento de la historia llega, ese mundo mejor posible solo se alcanzará luchando contra los viles grandes o pequeños, ya que nadie es tan fuerte como para resistir el espíritu y la resistencia indomables de los pueblos dispuestos a defender sus derechos sagrados.



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Wilkie Delgado Correa


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