Estatutos de la Liga Comunista

¡Proletarios de todos los países, uníos!

"La Liga Comunista, dotó al proletariado de la obra inmortal de Marx y Engels, el Manifiesto del Partido Comunista, en cuyo contenido ha tenido la clase obrera una orientación ideológica y revolucionaria hasta nuestros días".

Sección I.—La Liga

Art. 1. La finalidad de la Liga es el derrocamiento de la burguesía, la instauración del régimen del proletariado, la abolición de la vieja sociedad burguesa, basada en los antagonismos de clase, y la creación de una sociedad nueva, sin clases ni propiedad privada.

Art. 2. Las condiciones para ser miembro de la Liga son:

a) vida y actuación en consonancia con el fin propuesto;

b) energía revolucionaria y celo para la propaganda de esas ideas;

c) profesión del credo comunista;

d) los miembros de la Liga no podrán pertenecer a ninguna sociedad anticomunista, política o —nacional, y deberán dar cuenta de su pertenencia a cualquier sociedad a las autoridades competentes de la Liga;

e) deberán someterse a las decisiones de la Liga;

f) guardad sigilo en cuanto concierna al régimen interno de la Liga, y

g) ser admitidos unánimemente en unánimemente en una Comuna.

Quienes dejen de ajustarse a estas condiciones serán expulsados. (V. infra, sec. VIII.)

Art. 3. Todos los miembros de la Liga son iguales y hermanos, y como tales están obligados a prestarse mutua ayuda siempre que la necesiten.

Art. 4. Todos los miembros de la Liga se asignarán un nombre especial dentro de la organización.

Art. 5. La Liga está organizada por Comunas, Círculos, Círculos directivos, Comité central y Congresos.

Sección II.—La Comuna

Art. 6. La Comuna no deberá constar de menos de tres ni de más de veinte miembros.

Art. 7. Cada Comuna elegirá un presidente y un adjunto. El presidente dirigirá los debates, y el adjunto se hará cargo de la caja y contabilidad y sustituirá al presidente en sus ausencias.

Art. 8. Todo nuevo miembro deberá ser inscrito por el presidente y el proponente, una vez que la Comuna haya votado su admisión.

Art. 9. Las comunas no deberán conocerse unas a otras ni mantener correspondencia entre sí.

Art. 10. Cada Comuna adoptará un nombre distintivo.

Art. 11. Todo miembro que cambie de residencia deberá informar previamente al presidente de su Comuna.

Sección III.—El Círculo

Art. 12. El Círculo no deberá constar de menos de dos ni de más de diez comunas.

Art. 13. Los presidentes y adjuntos de las comunas formarán el comité de Círculo. Este elegirá de su seno un presidente. El Círculo mantendrá correspondencia con sus comunas y con el Círculo directivo.

Art. 14. Al comité de Círculo corresponde el poder ejecutivo de las comunas que lo integran.

Art. 15. Las comunas aisladas deberán afiliarse a un Círculo ya existente o ponerse en contacto con otras comunas aisladas para formar un nuevo Círculo.

Sección IV.—El Círculo directivo

Art. 16. Los círculos de un país o de una provincia están todos sometidos a un Círculo directivo.

Art. 17. La clasificación de los círculos de la Liga por provincias y el nombramiento del Círculo directivo serán de competencia del Congreso, a propuesta del Comité central.

Art. 18. Al Círculo directivo corresponde el poder ejecutivo sobre todos los círculos de su provincia. Mantiene correspondencia con estos círculos y con el Comité central.

Art. 19. Los círculos de nueva formación deberán afiliarse al Círculo directivo más próximo.

Art. 20. Provisionalmente, los círculos directivos son responsables ante el Comité central y en última instancia ante el Congreso.

Sección V.—El Comité Central

Art. 21. Al Comité central corresponde el poder ejecutivo sobre toda la Liga y deberá como tal rendir cuentas al Congreso.

Art. 22. Lo compondrán cinco miembros por lo menos, elegido entre los comités del Círculo del lugar donde se haya convocado el Congreso.

Art. 23. El Comité central mantendrá correspondencia con los círculos directivos y presentará cada tres meses una memoria sobre la situación general de la Liga.

Sección VI.—Preceptos Generales

Art. 24. Las comunas, los comités de Círculo y el Comité central deberán reunirse por lo menos una vez cada dos semanas.

Art. 25. Los miembros de los comités de Círculo y del Comité central son elegidos por un año, admitiéndose la reelección y pudiendo ser removidos en todo momento por sus electores.

Art. 26. Las elecciones se celebrarán en el mes de septiembre.

Art. 27. Los comités de Círculo deberán encauzar las discusiones de las comunas en consonancia con los fines de la Liga.

Si el Comité central entiende que es de interés general la discusión de ciertas cuestiones, deberá plantearlas a toda la Liga.

Art. 28. Los miembros deberán mantener correspondencia individualmente, una vez por lo menos cada tres meses, y las comunas una vez por lo menos al mes, con los comités de sus círculos respectivos.

Cada Círculo deberá mantener correspondencia una vez al menos cada dos meses con su Círculo directivo, y cada Círculo directivo enviará un informe al Comité central una vez, por lo menos, al trimestre.

Art. 29. Incumbe a todas las autoridades de la Liga, bajo su propia responsabilidad y siempre dentro de los límites impuestos por los estatutos, adoptar cuantas medidas sean necesarias para la salvaguardia y eficaz actuación de la Liga. Acerca de estas materias deberá informar con la mayor prontitud ante las autoridades superiores de la organización.

Sección VII.—El Congreso

Art. 30. Al Congreso corresponde el poder legislativo dentro de la Liga. Toda propuesta de modificación de los estatutos deberá ser elevada al Comité central por los círculos directivos, para ser sometida al Congreso.

Art. 31. Cada Círculo enviara al Congreso sus delegados.

Art. 32. Los círculos compuestos por menos de 30 miembros deberán enviar un delegado, los de menos de 60 miembros, dos delegados; los de menos de 90, tres. Los círculos pueden otorgar su representación a afiliados a la Liga que no residan en su localidad.

En este caso deberán darles instrucciones muy precisas.

Art. 33. El Congreso deberá reunirse todos los años en el mes de agosto-En caso de gran urgencia, el Comité central podrá convocar un Congreso extraordinario.

Art. 34. El Congreso decidirá el lugar en que el Comité central deba establecer su residencia durante el año siguiente. Asimismo decidirá el lugar en que haya de reunirse el Congreso próximo.

Art. 35. El Comité central no tiene en el Congreso voto decisorio.

Art. 36. Al final de cada una de sus reuniones, el Congreso redactará una circular y dirigirá un manifiesto a la opinión en nombre del partido.

Sección VIII.—Faltan contra la Liga

Art. 37. Toda infracción de las condiciones exigidas para ser socio (art. 2) irá seguida, según las circunstancias, de suspensión o expulsión.

Los miembros expulsados no podrán volver a ingresar en la Liga.

Art. 38. Las expulsiones son de la exclusiva competencia del Congreso.

Art. 39. Los miembros pueden ser suspendidos por el Círculo o por la Comuna a que pertenezcan, pero informando de ello inmediatamente a las autoridades superiores y reservándose al Congreso la decisión final.

Art. 40. Los miembros suspendidos pueden ser rehabilitados por el Comité central a instancias del Círculo a que pertenezcan.

Art. 41. Todo acto contrario a la Liga cae bajo la jurisdicción de las autoridades del Círculo, a cuyo cargo corre también la ejecución del fallo recaído.

Art. 42. Los miembros expulsados o suspendidos, así como las personas sobre quienes recaigan sospechas, deberán ser vigilados y neutralizados para la salvaguardia de la Liga. Todas sus maquinaciones serán puestas inmediatamente en conocimiento de la Comuna a la que afecten.

Sección IX.—Régimen Financiero

Art. 43. El Congreso decidirá la cuota mínima con que deba contribuir todo miembro de la Liga.

Art. 44. La mitad de estas aportaciones ingresará en la caja del Comité central. La otra mitad alimentará los fondos del Círculo o de la Comuna.

Art. 45. Los fondos que afluyan al Comité central deberán aplicarse a los siguientes fines:

1º en sufragar los gastos de correspondencia;

2º en costear los impresos y toda la propaganda puesta en circulación;

3º en subvencionar los viajes de emisarios especiales.

Art. 46. Los fondos de los comités locales deberán invertirse en lo siguiente:

1º en sufragar los gastos de correspondencia;

2º en costear los impresos y toda la propaganda puesta en circulación;

3º en subvencionar los viajes de emisarios especiales.

Art. 47. Las comunas y los círculos que dejen de enviar sus cuotas al Comité central por espacio de seis meses serán suspendidos por éste.

Art. 48. Los comités de Círculo enviarán a sus comunas, cada tres meses por lo menos, una cuenta de ingresos y de gastos. El Comité central rendirá cuentas al Congreso, exponiéndole los gastos de administración y la situación financiera de la Liga. Toda malversación de fondos pertenecientes a la Liga será severamente castigada.

Art. 49. Los gastos extraordinarios y las atenciones de los congresos serán cubiertos mediante contribuciones especiales.

Sección X.—Admisión de Nuevos Miembros

Art. 50. El presidente de la Comuna leerá y explicará a cuantos soliciten el ingreso los artículos 1 a 49 de estos estatutos, y haciendo resaltar muy especialmente en una breve alocución las responsabilidades que todo miembro de la Liga asume. Después de esto, preguntará al aspirante: "¿Te mantienes en tu deseo de ingresar en la Liga?" Sí, la respuesta es afirmativa, le intimará por su honor a cumplirse con sus deberes de miembro, le proclamará miembro de la Liga y le introducirá en la primera reunión de la Comuna.

Federico Engels:

"Commune se llamaban en Francia las ciudades nacientes todavía antes de arrancar a los monarcas y señores feudales la autonomía local de la administración y de los derechos políticos del "tercer estamento". En general, como el país del desarrollo económico típico de la burguesía, hemos tomada aquí en Inglaterra, y de su desarrollo político a Francia".

"Mejor dicho, la historia escrita. En 1847, la historia de la organización social que ha precedido a toda la historia escrita, la prehistoria, era casi desconocida. Después Haxthausen ha descubierto en Rusia la propiedad comunal de la tierra; Maurer ha demostrado que ésta era la base social de la que partieron históricamente todas las tribus teutonas, y se ha ido descubriendo poco a poco que la comunidad rural, con la posesión colectiva de la tierra, era o es la forma primitiva de la sociedad, desde las Indias hasta Irlanda. Por fin, la estructura de esta sociedad comunista primitiva ha sido puesta en claro, en lo que tiene de típico, por el descubrimiento decisivo de Morgan, que ha hecho conocer la verdadera naturaleza de la gens y su lugar en la tribu. Con la disolución de estas comunidades primitivas comenzó la división de la sociedad en clases distintas y, finalmente, antagónicas".

Londres, 8 de diciembre de 1847.

En nombre del segundo Congreso, celebrado en otoño de 1847.

El secretario:

firm. Engels

El presidente:

firm. Carlos Schapper



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Manuel Taibo


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