Constitución Nacional (1999), Proyecto de Reforma Constitucional (2007) y Ley Antibloqueo (1)

La presentación de la Ley Para El Desarrollo Nacional Y La Garantía De Los Derechos Humanos hecha por el Presidente Nicolás Maduro a la ANC el jueves 29 de octubre y aprobada por este organismo ocho días después (08/10/2020) originó en Venezuela un proceso digno de análisis. Cuestión que se hace del estudio comparativo entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV: 1999), el Proyecto de Reforma Constitucional impulsado por el Presidente Hugo Chávez Frías (2007), y el proyecto de Ley Antibloqueo ya que permite revelar aspectos que complementan los estudios hechos a éste por Luís Brito García, María Alejandra Díaz y Pacualina Curció, entre otros muchos venezolanos/as.

Como se sabe la CRBV fue aprobada en Referéndum Nacional por el pueblo venezolano el 15 de diciembre de 1999. En su Artículo 5 y Artículo 7 está escrito, respectivamente: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos" (…). "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución". Estos artículos es bueno citarlos para tenerlos presentes en este escrito.

El Presidente Hugo Chávez Frías presentó el 15 de Octubre de 2007 en cadena nacional a la Asamblea Nacional su Anteproyecto De Reforma Constitucional para su debida consideración y aprobación. En ella expuso las razones para solicitar esa Reforma y de manera completa explicó cada uno de los 32 artículos contentivos de la misma. De esta forma el pueblo venezolano tuvo conocimiento completo de la referida Reforma Constitucional. Luego la ANC el 2 de noviembre de 2007 aprobó el Proyecto De Reforma De La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela que resultó negado por escaso margen en el Referéndum Constitucional celebrado el 3 de diciembre de ese mismo año. El Proyecto de Ley Antibloqueo fue presentado por el Presidente Maduro en cadena nacional a la ANC y en su discurso resaltó las razones que justifican su elaboración, pero no explicó los artículos que lo integraban para que el pueblo venezolano, y en espacial el pueblo chavista, tuviera inicialmente conocimiento de su contenido.

Ahora es pertinente recordar las razones substanciales que llevaron al Presidente Chávez a solicitar la Reforma Constitucional de la CRBV dado que permite apreciar diferencias substanciales con el Proyecto de Ley Antibloqueo del Presidente Maduro. Para ello se cita un documento donde se sintetizaba la referida reforma: "La Propuesta De Reforma Constitucional ¿Por Qué? (…) Porque garantiza a todos los venezolanos que el destino de nuestra Patria-riquezas y soberanía jamás serán secuestrado por intereses imperialistas y neoliberales (…) Porque permite blindar aspectos estratégicos de la Carta Magna impidiendo cualquier retroceso hacia modelos de desarrollo capitalista y neoliberales (…). Porque permite eliminar los rasgos que quedaron como remanentes en la Constitución de 1999" (Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Últimas Noticias jueves 21 de noviembre de 2007).

Al analizar estos tres instrumentos legales: Proyecto de Ley Antibloqueo, Proyecto de Reforma Constitucional y Ley Antibloqueo aprobada por la ANC hay aspectos importantes a destacar. El primero, es que el Presidente Maduro presentó el Proyecto de Ley Antibloqueo a la ANC y esta instancia para darle su aprobación hizo cambios significativos en su redacción. Cambios que se suponen fueron realizados producto de análisis hechos al referido proyecto de Ley, entre los cuales destacan los excelentes artículos de Luís Brito García (Análisis de la Ley Antibloqueo en aporrea sábado 3/10/2020), y María Alejandra Díaz con La Ley Antibloqueo si con Chávez (aporrea martes 05/10/2020). Brito García con autoridad intelectual, constitucional, jurídica, política y valor humano tuvo el mérito que inmediatamente manifestó serias incompatibilidades entre el Proyecto de Ley Antibloqueo y la CRBV y las consecuencias que para el proceso revolucionario bolivariano socialista del siglo XXI tenía el referido proyecto de Ley. El segundo aspecto está que a raíz de los análisis hechos al Proyecto de Ley Antibloqueo y cambios efectuados a ese instrumento legal se puede considerar que el mismo contenía elementos para considerarlo como "un retroceso a esquemas capitalistas y neoliberales"; aspecto que se detalla a continuación.

En efecto, esto se aprecia en que el Presidente de la República al presentar el Proyecto de Ley Antibloqueo hay inobservancia de aspectos clave de políticas, conceptos, puntos y principios que contradicen la soberanía e independencia nacional consagrados en la CRBV, leyes orgánicas y Plan de la Patria de Hugo Chávez Frías 2013-2019 que son factores fundamentales para la construcción del socialismo del siglo XXI. Estas contradicciones fueron luego observadas y destacas como se dijo anteriormente en los análisis publicados. Esta inobservancia se aprecia en afirmaciones como: "la desaplicación por el Ejecutivo Nacional de determinadas normas legales (Art. 17), (…) que el Ejecutivo Nacional con base al Derecho Internacional Privado (…) (Art.23), (…) que el Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas tanto a nivel nacional como en el exterior (art. 24)", entre otros.

Las modificaciones existentes entre el Proyecto de Ley Antibloqueo y la Ley Antibloqueo aprobada por la ANC pueden verse en la comparación que hizo Luigino Brucci en su artículo titulado Cambios en la Ley Antibloqueo: la que circuló en Internet vs la que fue aprobada por la ANC (aporrea 10/10/2020). En este sentido, vale señalar la escasa discusión que al respecto promovieron los medios de comunicación públicos sobre el Proyecto de Ley Antibloqueo. Bien lo dijo el Presidente Chávez al referirse a los mismos: deben ser la "Artillería del Pensamiento"; ahora son medios propiamente oficialistas. Esta era la ocasión indicada para que sobre un asunto tan importante para el presente y futuro del proceso Bolivariano se realizara una amplia y real discusión. De la misma manera es conveniente alertar lo que ha venido siendo un aspecto negativo de algunos funcionarios públicos y dirigentes políticos del chavismo que ante legítimas y válidas críticas que se hacen sobre determinados aspectos del gobierno responden con la descalificación. A este respecto es recomendable leer el artículo de Clodovaldo Hernández La Ley Antibloqueo llegó la sinceridad sin anestesia ¿Seguirá así? (la iguana 04/10/2020).

El autor es Sociólogo (UCV). Profesor Titular de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas. Mérida, 23 de octubre de 2020.



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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

 amadoula@hotmail.com

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