Las Comisiones y las Cuotas "Especiales" en Dólares

Un fenómeno de reciente data se está viviendo en muchos edificios de la Ciudad Capital, relacionado a la creación de comisiones paralelas a las juntas de condominio para la atención de problemas comunes a todos los copropietarios que cohabitan en una misma edificación.

Las mencionadas comisiones presionan a los vecinos para que eroguen cierta cantidad de dólares o su equivalente en Bolívares, a la tasa del dólar paralelo (Lo cual no es legal), de esta manera se pretende dar respuesta a la reparación o el mantenimiento de ascensores, la atención de contingencias como la ruptura de una tubería principal o la necesidad de contratar un plomero para que destape la misma, entre otros problemas comunitarios.

La presión a los vecinos viene dada de diversas formas, por ejemplo:

A) Dirigirse a su inmueble en reiteradas oportunidades para que transfiera dinero a cuentas bancarias personales de alguno de los miembros de las mencionadas comisiones.

B) Someterlo al escarnio público, identificando el número del inmueble o el nombre del copropietario que no haya cancelado las susodichas "cuotas especiales" en listas de supuestos deudores que, posteriormente, son publicadas en los grupos o chats de whatsap que se crean en los edificios para mantener comunicados a los vecinos sobre asuntos de interés común.

Aquí, hay que hacer varias aclaratorias. Lo primero que se debe destacar, es que según la Ley de Propiedad Horizontal vigente, lo único que tiene un carácter obligatorio es el pago mensual del recibo de condominio, todo lo demás, tiene un carácter de aporte, colaboración o contribución de los copropietarios, por lo tanto, es discutible y negociable.

Esto va más allá de un asunto meramente semántico, en el que se califique a los copropietarios de deudores o no, tiene que ver con un asunto de justicia distributiva y reglas de juego claras. La condición socio-económica de cada copropietario es distinta, por ende, el aporte, contribución o colaboración debe ser según la disponibilidad presupuestaria de cada dueño de inmueble, partiendo del supuesto de que todos están al día con la mensualidad del condominio. Así funciona, por ejemplo, el ISLR, es decir, el que más ganó en un ejercicio fiscal, es el que más debe pagar impuestos.

Otro elemento tiene que ver con reglas de juego claras, esto es, las comisiones no pueden cobrar las denominadas cuotas especiales (que de especiales no tienen nada) según la tasa de cambio de su conveniencia. Verbigracia mi caso particular, la primera vez que vino la comisión a cobrarme una "cuota especial" me dijo que no me aceptaba una transferencia en Bolívares a tasa de cambio del BCV, porque estaba por debajo de la tasa de cambio del dólar paralelo; pero esa misma comisión vino en diciembre 2020 (por segunda vez) y me dijo que ahora sí me aceptaba la transferencia en Bolívares a tasa de cambio del BCV porque, en dicha fecha, el dólar oficial estaba por encima del paralelo. Esas no son reglas de juego claras, ni limpias, por lo tanto, inaceptables.

Otra de las implicaciones que tiene la creación de comisiones es la relacionada al doble cobro. Por ejemplo, quien suscribe el presente artículo revisa mensualmente la descripción de los gastos comunes que aparece reflejada en el recibo de condominio y, he podido detallar, el cobro periódico de un gasto que se identifica como "Reparación de ascensores", mientras que la Comisión de Ascensores del edificio está cobrando en dólares para el mismo renglón. En mi razonamiento, puedo decir que si en mi edificio no hay morosidad, es decir, si todos estamos al día en el condominio, entonces todos tenemos derecho a tener el ascensor reparado, ya que, mensualmente nos están cobrando por dicha razón y no habría necesidad de hacer el desembolso en dólares a la mencionada comisión.

Por último, se corre el riesgo de que si las mencionadas comisiones se toman atribuciones propias de las juntas de condominio, entonces puedan pretender algún tipo de propiedad sobre bienes comunes, como es el caso de los ascensores de los edificios, y se sientan con derecho al uso de los mismos, solo para aquellas personas que aportaron las denominadas cuotas especiales, generándose así situaciones de conflictos internos.

La solución radica en reconocer la naturaleza para la cual fueron creadas las juntas de condominio y pagar puntualmente los recibos mensuales. En caso de no estar de acuerdo con la forma como se está conduciendo una determinada junta, convocar una asamblea y designar otra por la vía del voto.

Leonardo A. Chirino L.

Politólogo

Cuenta Twitter: @chirinoleonardo



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