Que cada quien saque sus propias conclusiones

¿Reconciliación posible liberando delincuentes…?

La segunda discusión del proyecto de Ley de Amnistía y de Reconciliación Nacional, mejor conocida como Ley de Amnesia Criminal que será discutido en la Asamblea Nacional, luego de concluida la Semana Santa, tal y como ya lo ha anunciado la oposición que detenta la mayoría en la misma y que, por esa razón, será aprobado, por supuesto con el voto en contra de los diputados de la Revolución, es un texto que todos los venezolanos debemos leerlo, de manera que nos hagamos nuestro propio juicio sobre su contenido.

Dentro de este llamado que hacemos, se hace obvio que no hace falta de nuestra parte que hagamos comentarios adicionales, sólo  precisar que aquí reproducimos apenas un artículo del referido proyecto de ley, el artículo 4to., el cual prescribe el alcance de la norma legal, es decir, a quienes se beneficiará con la amnistía de los delitos que allí se enumeran, cometidos entre el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el día en que entre vigencia la referida ley, como consecuencia de “la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política….”. Para leerlo íntegro, por favor accedan a este enlace: proyecto de Ley de Amnistía - Asamblea Nacional:

Artículo 4

“Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles:

1. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal;

2. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal;

3. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal, siempre que no se trate de las lesiones dolosas graves o gravísimas previstas en los artículos 414 y 415 del Código Penal;

4. Violencia o resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 215 a 221 del

Código Penal y Desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 483 del

Código Penal;

5. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal;

6. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal;

7. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro

y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal;

8. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de

comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal;

9. Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública,

tipificado en el artículo 362 del Código Penal;

10. Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal;

11. Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la

Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;

12. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal;

13. Perturbación de la tranquilidad pública, falta tipificada en el artículo 506 del Código Penal;

14. Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los

artículos 222 al 224 del Código Penal;

15. Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

16. Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal;

17. Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal;

18. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal;

19. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares, faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar;

20. Negativa a servicios legalmente debidos, tipificado en el artículo 238 del Código Penal;

21. Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 al 257 del Código Penal; 22.

Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, tipificados en los artículos 272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente, o los delitos de posesión ilícita de  armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, previstos en los artículos 111, 112 y 113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones;

23. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, y

24. Otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados.”



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Iván Oliver Rugeles


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