Sentencia caso Cealco - Valencia…

Tribunal cuarto sentencia contra los trabajadores de Cealco

Es lamentable, desde todo punto de vista, la sentencia de la jueza del tribunal cuarto de primera instancia de juicio del trabajo del estado Carabobo, según la cual, amparándose en el artículo 335 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acogiendo lo vinculante de la sentencia emanada de la sala constitucional del tsj del 26/02/2011 con ponencia del magistrado Juan Jose Mendoza jover, en la cual se establece con carácter vinculante lo siguiente: "…..el deber de notificar a la procuraduría general de la república de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la república …………..esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación de todos los tribunales de la república de paralizar aquellas causas en la cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interes social que haya pasado a ser del estado o en el cual este tenga una participación decisiva y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la pgr para la continuación de los juicios respectivos.

Es ésta fatalidad de articulación de corresponsabilidad entre tribunales que pretende corregir el magistrado juan j mendoza con su sentencia, a la que apela la jueza del tribunal cuarto de primera instancia de juicio del trabajo, para coronar su vulgar maniobra de golpear los intereses de la clase obrera en la empresa cealco; a sabiendas que tal juicio no llena las expectativas de lo establecido en la sentencia del magistrado mendoza, puesto que lo que ocurre con el caso cealco, es simple y llanamente una situación meramente sindical, sin las connotaciones que esta jueza pretende darle; tratando de ignorar a conciencia, no sabemos con qué fin, las categóricas disposiciones del artículo 89 constitucional en defensa del obrero de las tropelías leguleyas anti obreras de jueces, patronos privados y públicos contra las y los trabajadores. para refrescarle la memoria a la jueza del tribunal cuarto de Carabobo, me remito al artículo 89 y sus numerales:

artículo 89.- el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado. la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de las y los trabajadores. para el cumplimiento de esta obligación del estado se establecen los siguientes principios:

1.- ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2.- los derechos laborales son irrenunciables. es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos….. 3.-cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable a la trabajadora o al trabajador. 4.- toda medida o acto de patrono o patrona contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5.- se prohíbe todo tipo de discriminación por razones política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

leyendo con detenimiento las disposiciones de este artículo constitucional y sus fundamentos sociales, sin temor a exagerar podemos señalar que el caso cealco y galletera carabobo en valencia, intuyeron como referencia para su elaboración a los legisladores constituyentitas.

 val – 19-01-2018

lavozdelostrabajadores2@gmail.com

 



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Casiano Díaz Durán


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