Capriles, entre la impugnación electoral y el pasticho leguleyo

Hemos afirmado enfáticamente que el artículo 298 de la Constitución establece que sólo podrá hacerse modificación de la ley electoral seis meses antes del evento comicial. Dicha norma concatenada con el Principio de Legalidad del artículo 137 constitucional,consagra que los actos públicos deben realizarse según las normas, en este caso la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El sufragio automatizado rige desde 1998 y la soberana Asamblea Nacional ha legislado progresivamente a su favor de esta modalidad para velar por seguridad jurídica, tal como ocurre en la mayoría de los países del mundo.

Mal puede un excandidato pretender retrotraer a la República a la nefasta época de los procesos manuales que permitía la infame praxis de “acta mata voto”. De allí lo absurdo de querer eludir por vía manual el veredicto de las máquinas ya convalidadas por los comisionados de todos los partidos políticos.

Nuestro pueblo repudia el sistema electoral manual y en efecto el Principio de Legalidad indica que los funcionarios deben actuar con apego a las normas y no se pueden complacer peticiones caprichosas fuera del marco jurídico. No hay solución técnica para una conspiración política.

Aún más leguleyo es que uno de los recursos de impugnación electoral (pasticho que ronda 200 páginas) contra el 14-A, solicite verificación de huellas (dactiloscopia) para 15 millones de votantes. Tan irrealizable petición es pretexto para evadir el costo político de la derrota frente a los oposicionistas radicales.



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