El Presidente Chávez y la ultraactividad de la norma

En el caso de Chávez, lo claro es que él es un presidente en posesión del cargo, y que resultó reelegido; por lo que no requiere del acto formal de "toma de posesión" para ejercer, como sí sería el caso de un candidato elegido distinto del presidente en ejercicio. Esta circunstancia es novedosa, más allá de la letra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), porque la misma conserva redacciones y conceptos de constituciones anteriores, como toda norma; pero incluye un cambio de fondo que no existía, cual es la posibilidad de que el presidente o presidenta pueda ser reelegido o reelegida.

A todo evento, la encargaduría del presidente de la Asamblea Nacional es el caso excepcional, de aplicación restringida, sólo en el caso de falta absoluta del candidato elegido antes de su toma de posesión. Como se dijo, Chávez no es "candidato elegido”, sino "presidente reelegido" como lo señala el artículo 230 de la CRBV, y ya tomó posesión formal y ostenta los atributos del cargo desde 1999.

Hay quien alega que, de ser así, ¿cuál es el sentido del proceso de elecciones? La respuesta es simple: no existe en Venezuela la presidencia vitalicia que alguna vez propugnó Bolívar, en una circunstancia política muy específica. Por lo tanto, en nuestro sistema de gobierno electivo, debe haber una elección periódica y su lapso actual es de seis años; pero con posibilidad de reelección para el Presidente en ejercicio.

Por cierto, el carácter “alternativo” que también ostenta nuestro sistema de gobierno, para nada se vulnera con la posibilidad eventual de la reelección presidencial; toda vez que “alternativo” no equivale a “alternancia”. Sería absurdo suponer que la CRBV obliga a que dos o más personas se alternen en la Presidencia de la República.

“Alternativo” en el contexto de la CRBV y según el significado recto del vocablo, significa “que es capaz de alternar”, y “alternar”, en dicho contexto sólo cabe interpretarlo en su acepción de “Entrar a competir con alguien”; es decir que el sistema electoral venezolano debe garantizar la presencia libre, sin coacción, de más de un candidato, debe presentar alternativas al elector, por lo que están negados los procesos plebiscitarios para los cargos de elección popular.

En el caso actual, salvo que ocurra la falta absoluta de Chávez, sólo por alguna de las causas establecidas en el artículo 233 eiusdem, en cualquier otra circunstancia debe ejercer con facultades delegadas o, declarada la falta temporal, encargarse formalmente el Vicepresidente Ejecutivo de la República; aún después de 10 de enero; ya que por el principio de la ultraactividad de la norma, la potestad del Presidente anterior no decae ni lo hacen sus actos administrativos.

Lo anterior es cierto incluso si fuere el caso de que hubiera ganado otro candidato, ese sí "candidato elegido" en los términos usados por el constituyente, y el mismo no pudiere tomar posesión por falta temporal. Es claro que el Ejecutivo Nacional no podría quedar acéfalo, y está negado que una falta temporal, que como mínimo, pudiere prolongarse por seis meses, fuere a ser cubierta por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Ya con Chávez gobernando, se le venció el período de su investidura, según la ley respectiva, al Presidente del Banco Central de Venezuela Antonio Casas González, nombrado en 1994 por el Presidente de la República anterior a Chávez, Rafael Caldera.

Sin embargo Antonio Casas González continuó al frente del BCV casi un año, hasta que Chávez nombró en 2000 un nuevo Presidente del BCV; sin que se consideren ilegales o inválidas todas las actuaciones y decisiones de Antonio Casas González ni del directorio del BCV en dicho lapso extraordinario.

Igual consideración cabría si, por ejemplo, el candidato elegido no pudiere tomar posesión por no estar constituida la directiva de la Asamblea Nacional y no haber quórum en el TSJ para el 10 de enero de inicio de su período presidencial; o, el caso extremo, pero factible, que no se hubiera podido concretar las elecciones por hechos sobrevenidos y se arribare al 10 de enero sin que hubiere candidato elegido o Presidente reelegido, si fuere el caso. Es claro, que en ambas circunstancias, continúa en ejercicio el Presidente anterior, aún con su período formal vencido, por el citado principio de la ultraactividad de la norma.

Y para quien alega que el Vicepresidente Ejecutivo de la República no ha sido electo, hay que decir que tiene la legitimidad de haber sido designado por el Presidente de la República y detentar ya facultades de gobierno propias, más las delegadas, y las está ejerciendo.

A título de ejemplo, podemos citar en el derecho comparado, el caso de Gerald Ford en los Estados Unidos de América. Gerald Ford no había sido electo como vicepresidente, como es la norma en los EUA, ya que previamente había sido encargado por la dimisión de Spiro Agnew, quien fue el vicepresidente electo junto con Richard Nixon.

Sin embargo, Ford fue presidente de los EUA durante dos años y medio, sin nunca haber sido elegido, al ser destituido (impeachment) Richard Nixon, e incluso optó por la reelección.

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José Gregorio Piña


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