Modesta contribución a la Ley de Contrataciones Públicas

En un artículo anterior de mi autoría, publicado por Aporrea, en el cual tocaba el tema de la eficiencia de la administración pública y los procesos de contratación de obras y servicios, que promueve el gobierno nacional y regional trataba de explicar el comportamiento de estos procesos, a través de una licitación o de una adjudicación directa.

El día de hoy, fue aprobada en primera discusión y con carácter de urgencia, en La Asamblea Nacional la Ley de Contratación de Obras Públicas. Entiendo por el título de la Ley que se refiere a la contratación de obras públicas de toda índole, tales como carreteras, edificaciones, puentes, ferrocarriles, etc. y su finalidad básica es la de mejorar la transparencia de las contrataciones, y asegurarse de que se lleven a buen término estableciendo medidas punitivas contra los contratistas.

En este sentido, el proyecto de Ley establece en su artículo más polémico, la posibilidad del contratante, en este caso el gobierno nacional, de apropiarse de los equipos y activos del contratista en caso de  fallas en los términos del contrato, que pongan en peligro la terminación de la obra contratada, en tiempo, calidad y costo. (Esta última acotación es mía, por cuanto no conozco el contenido completo de la Ley en cuestión).

En mi opinión, esta posibilidad solo es factible, para grandes construcciones y por lo tanto grandes contratistas nacionales o extranjeros, porque muchas empresas medianas y pequeñas trabajan con equipos alquilados, o una mezcla de equipos alquilados y propios, que en ninguna circunstancia compensaría el daño que ocasiona una obra mal ejecutada o no concluida. Y aún los grandes contratistas, muchas veces usan la misma modalidad de equipos alquilados, o subcontratados a terceros. Adicionalmente tenemos las empresas llamadas de maletín, que han ganado un contrato por los caminos verdes, y luego se asocian o venden el contrato por debajo de la mesa a una empresa con capacidad para ejecutar las obras. Por supuesto estas empresas no poseen equipo alguno, sino buenas relaciones.

Creo, que las leyes sobre esta materia, actualmente vigentes, siempre han permitido demandar al contratista por sus fallas en la ejecución de un contrato y por supuesto esta demanda es sobre los activos de la empresa que incluye obviamente sus equipos de construcción. Por lo tanto, aparte de hacerlo un artículo específico no parece un gran avance la aparición del que hemos señalado arriba, aunque lo que abunda no daña.

La mejor forma de protegerse de las fallas del contratista, en mi humilde opinión, es a través de la fianza de fiel cumplimiento, otorgada por una institución financiera de primera línea, es decir capaz de responder ante el contratante, en este caso el gobierno nacional por la mala ejecución de la obra. Por supuesto, que esta fianza de fiel cumplimiento, deberá establecer un monto por los potenciales daños que efectivamente cubra el perjuicio causado. Esto por supuesto añade un costo a la obra, por cuanto los contratistas incluirán en sus precios el valor financiero de la fianza, que generalmente es elevado. Es una forma eficiente y segura de recuperar dinero y no chatarra móvil, que es lo que generalmente dejan los contratistas al final de una obra.

Está bien protegerse, pero mejor aún  es garantizarse que la obra será concluida en los términos del contrato, que a la larga es lo que interesa al gobierno y al país. Y esto solo puede lograrse a través de un excelente y eficaz proceso de licitación o de negociación directa. En estos procedimientos y en su verificación es donde las leyes deben poner el mayor énfasis. Porque a nadie le interesa un buen juicio contra un contratista fallido y quebrado, lo  verdaderamente   importante, es que la obra se concluya en tiempo, calidad y costo presupuestado y contratado. Es decir contratar a la empresa más adecuada técnica y financieramente hablando, para ejecutar una obra específica, debe ser el principal objetivo del gobierno nacional.

Lo anterior solo es posible lograrlo, con un buen proyecto y un buen proceso de contratación por licitación en cualesquiera de sus modalidades, o a través de una eficiente negociación directa. Y para ello se requiere de personal altamente especializado en las distintas modalidades del contrato, un comité de licitación o de negociación con sobradas calificaciones, y un sistema de control que garantice la transparencia del proceso.

Decía un experto alemán en esta materia, que era mejor un buen contratista, que un buen contrato. Cuando tenemos ambas cosas podemos garantizar el éxito del proyecto.

No debe olvidarse la importancia de la fianza de anticipo, que proteja al ente contratante, cuando sea necesario la utilización de esta modalidad. Ni tampoco y no por ultima recomendación la menos importante, la conformación de un equipo eficiente de inspección y de administración del contrato, que detecte a tiempo cualquier desviación de los objetivos del proyecto.
 
cjcarpio44@hotmail.com


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Carlos Carpio


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