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    Ideología y Socialismo del Siglo XXI

Reglas para unos y relajo para otros
Por: Martín José Padrino (*)
Fecha de publicación: 23/07/08
imprímelo mándaselo a
tus panas
Luego de haber asistido a la reunión de mi Batallón Socialista tomé la iniciativa de escribir estas líneas que espero refresquen las testaduras posturas de algunos entendidos del Partido, quienes inspirados en su revolución reproducen los Amores de la Quinta con Romances de la Cuarta.

El instrumento legal denominado REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA METODOLOGÍA DE LA POSTULACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LAS ELECCIONES DE LEGISLADORES Y LEGISLADORAS ESTADALES Y CONCEJALES O CONCEJALAS METROPOLITANOS, no sólo revela la madurez y crecimeitno que, como organización política, hemos alcanzado. También demuestra la intención de poner las cosas claras. Sin embargo, al paracer este evidente hecho se ha visto opacado por algunas contradicciones que en el Reglamento existen, las cuales van en contra del espítritu de igualdad que ha de caracterizarnos.

Encontramos que el título del Reglamento es un sesgo al orientarse exclusivamentea a regular y establecer la Metodología de la Postulación y Selección de Candidatos y Candidatas para las Elecciones de Legisladores y Legisladoras Estadales y Concejales o Concejalas Metropolitanos. El mismo abre un paréntisis en lo que se refiere a los procesos de elección y, a pesar de constituir un avance, el mismo es parcial y por ende así debe ser asumido, de manera tal que para las próximas elecciones se deberá elaborar un nuevo Reglamento. Es por ello que en el nombre se incurre en un error, pues debió señalarse que el mismo es Parcial. Esto con el entendido de que este tipo de prácticas, además de reducir la eficiencia de la normativa, corre el riesgo de incurrir en injusticias por aquello de la conveniencia, o no.

No obstante, debemos rescatar la esencia del Reglamento que está contenida en su Artículo 1 ..."el establecimiento de la metodología para el proceso de postulación y selección de candidatos y candidatas del Partido Socialista Unido de Venezuela, para el venidero proceso electoral del 23 de Noviembre de 2008, en las elecciones de Legisladores y Legisladoras Estadales y de Concejales y Concejalas Metropolitanos". Encontramos, producto del análisis del resto del articulado, cómo es vulnerado este principio cuando el artículo 11 establece lo siguiente:

Articulo 11.-La Dirección Nacional del Partido, atendiendo a consideraciones de estrategias políticas con los factores de la Alianza Patriótica y la posible inclusión de candidatos o candidatas que propongan los movimientos sociales...(subrayado propio).

Estos dos aspectos no fueron considerados en el Objeto del Reglamento, léase en el artículo 1, hecho este que debilita su regulación, ya que en el conjunto de las normativas o exigencias para la militancia del PSUV no aplica en el caso de la Alianza Patriótica. Debo señalar que la mayor contradicción está en el artículo 11, ya que al introducir la potestad de la Dirección Nacional para postular dos (02) candidatos o candidatas para los próximos comicios electorales, en el marco de la Alianza Patriotica y bajo el apoyo de los movimientos sociales, vulnera lo dispuesto en el Artículo 3.- nº 7, que reza así:

Artículo 3: Los aspirantes a los cargos de Legisladores y Legisladoras Estadales y de Concejales o Concejalas Metropolitanos por el Partido Socialista Unido de Venezuela deberán cumplir los siguientes requisitos: 7º Haber reconocido y respetado las candidatas y candidatos que fueron seleccionados en las elecciones internas del Partido Socialista de Venezuela, realizadas el primero (01) de Junio de dos mil ocho (2008).

Este relajamiento de la norma se evidencia cuando vemos que les es exigido a los Batallones Socialistas obsevar la conducta recogida en el numeral antes indicado, mientras que para el caso de la Aliaza Patriótica en el Municipio Libertador y el Distrito Metropolitano esta exigencia no está clara, ya que existen factores de estas toldas políticas (léase el caso del PPT con la candidata Adrea Tabares) que han desconocido abiertamente la candidatura del Camarada Jorge Rodríguez. Ante este escenario nos preguntamos: ¿los aspirantes de la Alianza no deberían cumplir con este Reglamento a plenitud? ¿El cumplimiento del Reglamento establece Reglas para unos y Relajo para otros? Esto ocurre cuando no se tiene cuidado en la elaboración de este tipo de instrumentos legales... Espero que las reflexiones aquí hechas sean consideradas como un aporte más al fortalecimiento del partido y al debate de todos los llamados a promover la transformación necesaria.


*Abogado y Lic. Trabajo Social

Profesor UBV

Vocero Suplente Batallón Socialista Simón Bolívar I

Postulado a la Concejalía del Circuito Electoral de las Parroquias Altagracia, La Pastora, San José, San Bernardino, El Recreo y La Candelaria del Distrito Metropolitano

martinjpadrino@hotmail.com
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Martín José Padrino (*)

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