Evolución, alcances y obstáculos en la construcción del estado comunal (III)

NUEVAS CONSTITUCIONES EL MISMO ESTADO, PARADIGMAS SUPERADOS POR LA REALIDADES, EL ASPECTO JURIDICO UNA DEUDA HISTORICA, LA RUPTURA DEL PARADIGMA JURIDICO

La historia nos viene demostrando como en el largo y dilatado devenir de los procesos políticos, los pueblos y comunidades a pesar de que en algunos momentos han gozado de una verdadera y legitima representación, ésta no ha sido lo suficiente para alcanzar su redención social y política, como se puede demostrar desde los anales de la historia, razón por la cual los pueblos organizados en la Komuna tiene el pleno derecho a tener su propio organización político social como lo es el Estado Comunal.

El Estado liberal burgués de mediados del siglo XVIII establece las bases constitucionales del estado constitucional, surgen las primeras constituciones escritas, la constitución de EEUU en 1768 y la constitución de Francia en 1789 y en 1811 la constituyente que dio origen a la Republica de Venezuela.

Luego después de la segunda guerra mundial surgió lo se dio en llamar el constitucionalismo social, el cual fue un movimiento de carácter universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos sociales y se inicia con la sanción de México de 1917, resultado directo de la traicionada revolución mexicana de 1910. Anteriormente en Argentina en 1916, ya se había dado su constitución, posteriormente se dio la constitución de Alemania en 1919 y España en 1939 y Cuba en 1948.

Esas nombradas constituciones, si bien incorporan en letra los derechos sociales, son constituciones con una visión más amplia del hombre y el estado; valores como la libertad, la dignidad del hombre vivienda, trabajo salud alimentación, son exclusivamente de carácter nominal. Muchos autores las han tildado de poco eficaz, de agregar meras expresiones de deseos o catálogos de ilusiones.

Como se ha dicho, la constitución Bolivariana- a diferencia de otras constituciones que surgieron en el pasado y surgen en el presente es para acicalar al estado burgués- nació para establecer las bases para la construcción del Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, fundamento filosófico y político del estado Comunal.

En consecuencia, en la formulación de las Leyes del Poder Popular, se estableció el Estado Comunal para el tránsito de la sociedad venezolana hacia el fin supremo constitucional mediante el estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y por eso, la definición de estado Comunal parte de la organización jurídico-político establecida a la nación venezolana en el referido artículo de la constitución nacional. (Daal, 2013).

El sistema de comunas debe ser autónomo y surgir de las raíces del poder popular el cual como grado de avance tiene una normativa contenida en las leyes orgánicas, que no son definitivas, pero constituyen un punto de arranque y discusión constructiva.

Por otro lado, es necesario destacar que todas las acciones que puedan llevar a la creación del Estado Comunal no debe ser apéndices de un determinado partido político- aunque se corre el riesgo de ser manipuladas por actores políticos electorales- pues la comuna perdería su esencia natural de poder popular; la Komuna y el Estado Comunal son el resultado de una propuesta de organización para el poder popular como resultado de la Revolución Bolivariana, ésta y el gobierno bolivariano deben ampliar la senda tanto política y jurídica para ir consolidando el poder popular.

Situándonos en la realidad venezolana, donde aún estamos insertos en un modelo rentista, primero se deben echar las bases para la concreción de la sociedad comunal socialista y luego dar el gran salto cualitativo y cuántico (niveles de energía) para establecer el Estado Comunal (Vargas, 2015).

También tomando en consideración los procesos históricos del desarrollo de la sociedad, el Estado no es algo extraño a la sociedad, no es un ente impuesto desde afuera de la propiedad, el Estado es producto de la sociedad, es producto de las contradicciones de los miembros de esa sociedad, de la cual surge el estado, el cual ha sido dominado por una clase que se hizo dominante en contra de otra que aquella la hizo dominada a través de los instrumentos político y jurídicos de organización.

En el seno de una sociedad desigualmente establecida, producto del reparto desigual del espacio territorio surgen esas incompatibilidades que incentivan a la creación del estado Comunal, esa desigualdad del espacio –territorio determinan las desigualdades que se derivan de ésta, en lo económico, social, político y jurídico.

Comprender la dimensión espacio –territorio es fundamental para lograr tener la visión territorial de la realidad, y entender que el poder tiene una geografía, en ella, una geografía que no es plana, sino una geografía viva, donde conviven las diferentes contradicciones; el espacio territorio no es una abstracción, de allí que es importante desarrollar la noción de geografía como un arma, un instrumento de emancipación como parte de ese desarrollo para ir construyendo el Estado Comunal.

En ese sentido el comandante Chávez entendiendo la relevancia de la geografía y su poder nos refiere que "así como la geografía el imperio la usa para dominar al mundo, nosotros usemos la geografía para ayudar a la liberación del mundo, de nuestro país".

Construir el Estado Comunal, implica un nuevo modo de pensamiento, que se sale de los moldes del pensamiento agotado del academicismo tradicional de la geografía cuantitativa, de la geografía del mapa plano y busca con razones histórico culturales instalar un nuevo racionalismo vinculando la historia, la geografía, la cultura, que converge en el enfoque Geo histórico.

PARADIGMAS SUPERADOS POR LA REALIDADES.

Los paradigmas establecidos como marcos referenciales que en algún momento han sido el fundamento y manifiesto de las realidades político-sociales, con el pasar de los años y cuando no logran adaptarse a las nuevas realidades terminan por agotarse; así es el caso de la llamada democracia representativa, concepto universalmente conocido como democracia occidental cuya esquema originario nació con la revolución francesa se ha vuelto inviable, pues comienza a perder

su impronta de igualdad y por tanto su legitimidad, donde , según Rodríguez (2014) " que este paradigma ha muerto", pues sus figuras dogmáticas son ilusorias y no captan su real dimensión.

Ese paradigma no logró superar sus vicios congénitos, sus cuestionamientos, sus limitaciones, pero sobre todo las dificultades para dirimir el choque de intereses y las lagunas de las teorías convencionales; así tenemos que según Redondo (2014) citado por Rodríguez (2014), "las dos últimas décadas del siglo XX trajeron la exitosa expansión del modelo por todo el mundo, de forma que en al año 2000 casi el 63% de la población vivía en países impropiamente llamados, democráticos" la participación quedo reducida a la simple actividad electorera y los elegidos o los detentadores del poder manejan al Estado como si fuera su propio patrimonio.

EL ASPECTO JURIDICO UNA DEUDA HISTORICA.

Dentro del nuevo modo de pensamiento para apuntalar las bases de la construcción del estado comunal, es de gran relevancia lo referente a lo jurídico.

En ese sentido, el Pensamiento jurídico emancipador busca la formulación teórico-práctica consistente en poner en claro política y pedagógicamente otra dirección, otro referencial epistemológico que responda a las contradicciones que genera una revolución en tiempos de constituyente; es volver la mirada hacia nuestros pensadores referentes como Simón Rodríguez y Simón Bolívar, que en su dilatada obra y accionar fijaron las ideas sobre la justicia y el sistema de justicia para un Patria digna y soberana.

Digno es reconocer la insatisfacción que se observa en el campo jurídico sobre la predominante formulación "científica" del derecho y su forma de legitimación dogmática.

En ese sentido, es clara y manifiesta la importancia de la insurgencia del pensamiento jurídico emancipador el cual se "justifica ya que el modelo de cientificidad que sustenta el discurso jurídico liberal individualista y la cultura normalista técnico formal muestra un profundo agotamiento".

Tomando como referencia los planteamientos de Wolkmer (2003), "esta disfunción se desprende de la propia crisis de legitimidad, de la elaboración y aplicación de la justicia, así como de la creciente complejidad de las nuevas formas de producción de capital y de las incisivas contradicciones sociales de las sociedades contemporáneas. Es natural sustituir los paradigmas racionales de fundamentación jurídica (positivismo jurídico convencional) en la medida en que ya no acompañan las incontestables transformaciones sociales y económicas por las que atraviesan las sociedades políticas modernas".

Es preciso tener claro que el Derecho y los estudios jurídicos tal y como están establecidos vienen siendo dentro de la tradicional formación académica, obedece de manera deliberada a una determinada forma de interpretar, estudiar y aplicar el Derecho; también se sabe que el surgimiento del Derecho históricamente ha sido para defender la propia privada, asumir la defensa de las clases dominantes. Allí no hay ninguna contradicción para quienes aceptan de manera acomodaticia y sumisa la imposición del derecho positivo.

Son las realidades político, sociales, económicas que claman ante la abulia jurídica la urgencia de construir, en el contexto de la modernidad latinoamericana, un proyecto de superación de las desiguales e injustas relaciones ético-jurídicas tradicionales. Es allí donde surge el pensamiento jurídico emancipador con su discurso y accionar revelador y desmitificador del derecho tradicional.

El hecho de que históricamente el derecho haya servido para explotar a los oprimidos, no significa que no se pueda transformar y se tiene la esperanza en que el discurso del derecho transforme definitivamente la realidad solo puede dar frutos si el mismo y los enunciados normativos se vinculan a un proceso emancipatorio concreto, que sea el resultado del proceso constituyente con el protagonismo del accionar popular en movilización permanente (Montaña, 2003).

En Venezuela, según lo manifestado por el doctor Silio Sánchez –ex director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura- en su conferencia intitulada Constituyente y Pensamiento Jurídico Emancipador ( Mérida,28 octubre, 2018) palabras más, palabras menos, nos dice con cobradas razones que "el campo jurídico ha sido el más permeado por las fuerzas conservadoras que se oponen a la revolución. Todas las ciencias sociales continúan permeadas por el positivismo. En América Latina no se estudia teorías sobre el Derecho, se estudian solo las normas. El Derecho, entonces en esa situación es un gran obstáculo para los cambios sociales y para la construcción del Estado Comunal; Seguimos imbuidos en una legitimidad burguesa que nos viene de la revolución burguesa".

Continua el precitado autor, manifestando de forma diáfana "que el alumbramiento tecnológico nos hace ver que la historia está muy lejana…doscientos años no son nada hablando históricamente. La historia entonces resulta muy necesaria para pensar nuestra realidad de justicia; hoy en pleno siglo XXI tenemos estructuras coloniales, ese sistema de justicia está muy permeado por el colonialismo y el eurocentrismo; para poder hablar del pensamiento jurídico emancipador, tenemos que partir de la Utopía de Simón Rodríguez, el valor de la utopía, de ser sujetos protagónicos".

La constituyente, vista como cambio permanente es una apertura, un momento para construir o elaborar la norma fundante, el pensamiento jurídico emancipador esta necesariamente vinculado a la utopía, pero no al concepto tradicional y concluso de la real academia, sino utopía como construcción de lo posible o de hacer posible lo que vamos construyendo.

La esperanza de la humanidad está en el nuevo mundo. Retomado a Simón Rodríguez, la humanidad hoy requiere nuevos modelos. Somos el origen de la utopía, lo que le abrió la posibilidad a Europa. Fuimos nosotros los de América…. Tenemos una diversidad de vida solidaria; el viejo mundo estaba agotado. La definición de utopía en la real academia es una utopía muerta de imposibilidad.

La utopía entonces no es un sueño ni delirio, sino filosofía de concebir la vida. Su utopía es la América, la América española debe ser original… en el sistema de justicia copiamos el modelo atrasado de Europa.

En ese mismo sentido, Damiani (2008) sostiene "que dentro de la sociedad a la cual se regula, en la misma se ejerce la hegemonía desde el lugar del Derecho, es decir éste es el instrumento para ejercer el dominio de una clase social, es lo que en términos marxistas se denomina dictadura como

forma de Estado; se puede afirmar que la relación entre derecho y sociedad es una relación de poder".

El Derecho como la expresión de un poder, legitima una hegemonía a través de diversos instrumentos de reproducción social como la educación, los medios de comunicación, la religión y la familia entre otros.

El poder económico y sus voceros políticos, realizan una cruzada de "liberalización" del Derecho, lo que demuestra el ataque contra el garantismo y la aplicación de un Derecho basado en los derechos humanos. (Fernández, 2013).

Por ello como nos refiere Norberto Bobbio citado por Fernández (2013) "la relación entre derecho y política se hace tan estrechos, que el derecho se considera como el principal instrumento mediante el cual las fuerzas políticas que detentan el poder dominante en una determinada sociedad ejercen su dominio". En este sentido, la relación entre derecho y política es vital para comprender los distintos modelos jurídicos y la lógica de sus transformaciones.

El Estado Comunal es una novedad, que supera con creces a los sectores tradicionales del pensamiento liberal sea de la derecha e izquierda, pues hasta ahora las reformas de las constituciones siempre se han movido dentro de la lógica liberal de una izquierda tímida y sin vocación de poder; por tanto el reto de la construcción del estado comunal debe ser remontar las concepciones liberales estáticas, aunque éstas puedan aparentar ser tan avanzadas; El estado Comunal es un planteamiento alternativo de desarrollo de los pueblos que sólo puede llevarse a cabo en el marco de las concepciones de otros paradigmas civilizatorios.

Así como en el caso de países como Bolivia y Ecuador donde según Oviedo (2013) "el sector indígena, junto a sus aliados, no es, en el Estado Plurinacional, un sector pasivo al que se debe ayudar, sino el principio activo de la transformación y de la construcción de la nueva sociedad; es su Estado, no el Estado que le da cabida"; paralelamente La comuna debe tener su Estado Comunal como expresión natural de su organización autóctona y liberadora y garantía de los derechos del pueblo.

LA RUPTURA DEL PARADIGMA JURIDICO.

El Planteamiento de un nuevo orden constitucional fue un hecho largamente meditado que responde a una visión nacional, que si bien no vino de la improvisación- fue un evento que se hizo por la prisa del momento- de allí, que no haya sido lo suficientemente libre de gazapos e influencias neoliberales o tradicionales.

Este comentario de Fernández Casado (2017), recoge una gran verdad, pues Venezuela venia de estar sometida a un orden constitucional hecho a la medida de los sectores de la oligarquía y del capital, es decir era la democracia en muletas sostenida por los intereses económicos del imperialismo; se debe recordar que el proceso constituyente venezolano de 1999, tuvo una escasa duración, lo que arrojo que muchos planteamientos no fueron bien discutidos y acerados, además

de las incoherencias políticas e ideológicas de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, sobre estas incoherencias nos referimos más adelante, pues las mismas hacen que surjan las contradicciones que quedan plasmadas en el devenir de los acontecimientos. Y ayudan deslindar el camino.

Sin embargo, esa ruptura jurídica que implicó la Constitución Bolivariana ha planteado tesis que conllevan avances como el rompimiento de la igualdad formal sobre la que descansa el constitucionalismo liberal.

No puede haber un Estado Comunal, si previamente no se establece un nuevo rumbo en la garantía de los derechos humanos, colocando los derechos sociales, económicos y culturales al mismo nivel que los derechos civiles y políticos en igual nivel- que si bien ya en el año 1993 habían sido postulados en la Declaración del Programa de Acción de Viena, eran meramente declarativos- abren la vía al nuevo constitucionalismo latinoamericano y que establecen la plena justicialidad de los Derechos Humanos.

Este paradigma de la Constitución Bolivariana, establece la indivisibilidad de todos los derechos humanos es un hecho, rompiendo con divisiones ideológicas históricas. Se proclama la igualdad material, superando el postulado liberal que proclama únicamente la igualdad formal. (Fernández Casado, 2017). La Constitución Nacional nace "con la impronta de la igualdad como garantía de la libertad individual y el autogobierno colectivo" (Gargarella,2023).

Otro elemento importante a considerar como antecedente hacia el Estado Comunal, es el paso del antropocentrismo imperante desde el renacimiento como medida y alcance de todas las cosas al biocentrismo incipiente; la ruptura que inicia el nuevo constitucionalismo latinoamericano en Venezuela, abre la senda para lograr la armonía con la naturaleza, con el ambiente, dedica todo el capítulo IX a los derechos ambientales y protección del ambiente.

El Estado Comunal es imposible construirlo en los límites de las concepciones liberales, aunque estas puedan aparentar ser tan avanzados: El Estado Comunal es un planteamiento alternativo de desarrollo que solo puede llevarse a cabo en el marco de las concepciones de otros paradigmas civilizatorios.



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Heriberto Rivera


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