La Comuna como espacio de construcción del Poder Popular (Parte II)

GENERALIDADES PARA LA CONFORMACIÓN.

Ya entrando en materia de ley, lo primero que se hace necesario es establecer la cantidad de consejos comunales que deben existir para conformar una comuna (al menos con la ley actual que tenemos) tanto en lo urbano como en lo rural, en el artículo 8 de la LOC expresa que el reglamento establecerá el número de comunidades organizadas en los dos ámbitos, como dicho reglamento no existe, he aquí las inconsistencias que se han dado. Cuando revisamos el Consejo de Economía Comunal, se puede observar que se necesitan mínimo 5 comunidades para conformar dicha instancia, ya que se incorporan cinco voceros principales y cinco suplentes, quedando con 10 voceros. Cada comité de economía comunal de un consejo comunal ésta conformado sólo por 2 voceros, un principal y un suplente, así que 2 voceros por consejo comunal por 5 comunidades, tendríamos los 10 voceros. Esto aplicaría para establecer el mínimo de comunidades organizadas y por ende, para ser asumido en el área rural, ya para lo urbano podría ser el mismo o diferente, quedaría a consideración del órgano rector.

Otro elemento que respalda el mínimo de 5 comunidades para conformar una comuna, es las designaciones que realiza el parlamento comunal para otras instancias, de la manera siguiente: 2 voceros principales para el consejo de planificación, 2 voceros principales para el consejo ejecutivo y 1 vocero para el banco de la comuna, siendo un total de 5 voceros, lo que implica que en la medida de lo posible, tomando el principio de participación en igualdad y equidad, cada consejo comunal incorpore a un vocero principal en las diferentes instancias.

En cuanto al registro de la comuna, en el artículo 17 expresa que debe anexarse el documento (carta fundacional descrita en el artículo 12, refrendada) y las actas de votación de las comisiones electorales de cada comunidad, con ese acto adquiere la comuna su personalidad jurídica. A demás de lo anterior, debe necesariamente anexarse también las instancias de la comuna ya conformadas, nombres y apellidos de los voceros, ya que la ley no establece un lapso de tiempo para que luego de entregar los documentos, elegir sus voceros.

PARLAMENTO COMUNAL.

En referencia al Parlamento Comunal, la ley establece para su conformación, 2 voceros (no expresa habitantes) principal y suplente por cada consejo comunal de la comuna. El método de elección de estos voceros no se describe, pudiendo ser a mano alzada o directa y secreta, esto va a depender del nivel político que se tenga en cada consejo, son válidas las dos, además de 3 voceros por las organizaciones socio productivas. Esta instancia tiene la particularidad de ser la de mayor responsabilidad dentro de la comuna, según atribuciones dadas por la ley, de allí que, se debe tener al momento de elegirlos, considerar a los voceros principales de cada unidad, por la condición jurídica que le atribuye la ley de los consejos comunales como se mencionó con anterioridad. Los voceros por las organizaciones socio productivas deben presentar el acta de asamblea de su organización.

CONSEJO EJECUTIVO.

Sobre el consejo ejecutivo, los voceros deben ser electos dentro del seno de los parlamentarios, aunque la ley no lo establece claramente, sino que expresa: "electos o electas por el Parlamento Comunal" (art. 27 numeral 1), se ha presentado muchas interpretaciones al respecto, una de ellas es que se puede nombrar fuera del seno del parlamento, en algunos casos se afirma que puede ser incluso cualquier ciudadano, ya que asumen que en el artículo 28, no expresa dentro de los requerimiento la condición de vocero. Al respecto de esto último, dentro de los requerimientos del parlamento tampoco se expresa ser vocero, ni tampoco lo hace el consejo de planificación, a diferencia del banco, economía y contraloría, que si lo especifica. Lo único que diferencia de los requerimientos entre parlamento y ejecutivo, es que éste último, tiene que tener mayoría de edad.

Ahora bien, hay tres elementos que respaldan la elección de entre los parlamentarios para el ejecutivo, el primero son las funciones que tiene dicho consejo: ejercer de manera conjunta la representación legal de la comuna, gestionar ante las instancias del poder público, suscribir convenios, resguardar los documentos fundacionales, refrendar y publicar las cartas comunales, entre otros. No puede un ciudadano ser representante legal de una comuna, sin tener ninguna responsabilidad jurídica en ningún consejo comunal. Precisamente el parlamento es la máxima instancia del autogobierno de la comuna, y sus atribuciones no pueden ser ejecutadas por personas fuera de esta instancia, ya que al revisar con detenimiento las funciones del ejecutivo, no son más que desarrollar las decisiones del parlamento, y por razones de organización y planificación, se delegan esta responsabilidad de ejecución, a cierto número de parlamentarios, ya que los demás asumen otras tareas en otras instancias.

El segundo elemento es la designación del vocero con su suplente por las organizaciones socio productivas para el consejo ejecutivo, en el artículo 27 numeral 2, reza textualmente: "un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio productivas ante el Parlamento Comunal", allí se describe claramente la designación del vocero de entre los voceros que fueron elegidos para estar en el parlamento, esto quiere decir entonces que no se puede entender que estos voceros socio productivos si salen del seno de los parlamentarios y los otros voceros ejecutivos no necesariamente tengan que serlos.

El tercer elemento, tiene que ver con la conformación de las instancias de la comuna, es contradictorio que gran parte de la estructura comunal si tengan que ser voceros de los consejos comunales, como para el consejo de economía, contraloría, planificación y el banco de la comuna, y para las instancias con un grado mayor de responsabilidad como es el parlamento y el ejecutivo, entonces no aplique la condición de voceros.

COMITES DE GESTIÓN.

Los Comités de Gestión vienen a consolidar el trabajo de la unidad ejecutiva de los consejos comunales. La LOC no describe su conformación y funcionamiento, pero aplicando la lógica de articulación entre consejos comunales y sus unidades ejecutivas, se puede asumir su conformación como comité ante la comuna, la designación de dos voceros, un principal y un suplente, de entre los voceros integrantes de un comité que sea común en todos los consejos comunales, el de alimentación por ejemplo, se convoca al comité de alimentación de cada consejo comunal, y entre ellos se designan los dos responsables del enlace entre el equipo comunal de ese comité y el resto de las instancias de la comuna.

CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL.

En referencia al Consejo de Planificación Comunal, al igual que las demás instancias, se debe garantizar que al menos, los 3 voceros electos por los consejos comunales, así como los 2 voceros parlamentarios, pertenezcan a diferentes consejos comunales, fortaleciendo de esta forma la mayor participación y responsabilidad por todos los involucrados. Sobre sus integrantes, hay que especificar los voceros que se integran en materia de ordenamiento y gestión territorial, del cual son responsables los comités de tierra, ambiental o cualquier otro que tenga relación con el desarrollo físico ambiental de la zona, esto se debe en esencia al conocimiento amplio que se debe tener al momento de diseñar las estrategias y acciones en el desarrollo integral, teniendo en cuenta la función específica que poseen los espacios para algún fin, de tal manera que no se debe anexar cualquier vocero de cualquier comité, sólo por rellenar la estructura.

Por otro lado, los voceros integrantes de este consejo, deben poseer ciertas características, en referencia a conocimientos en materia de planificación, o al menos iniciar, seguidamente a su nombramiento, talleres de formación y capacitación técnico metodológico, que permitan generar acertadamente, los diferentes diagnósticos comunitarios, proyectos y planes comunales, así como su ejecución y control. Este consejo tiene la responsabilidad de elaborar los planes de desarrollo comunal, y para ello se requiere conocimientos, y en planificación precisamente no se improvisan las actividades.

ECONOMIA Y CONTRALORIA.

El Consejo de Economía Comunal y el Consejo de Contraloría Comunal, tienen la particularidad que especifican a sus integrantes pertenecientes a los comités de economía y contraloría de cada consejo comunal. No define el método de elección, de allí que también es válido bien sea directa y secreta o a mano alzada por los voceros presentes. Ahora bien, la LOC expresa que estos consejos se conforman con la designación de 5 voceros principales y 5 voceros suplentes, electos de entre los voceros pertenecientes a cada comité respectivo de los consejos comunales, para ello es necesario concentrar a todos los voceros principales de cada comité por consejo comunal (si no puede asistir un vocero principal, entonces se puede incorporar un vocero de los suplentes, el cual tendrá derecho a votar, más no a postularce), y de allí realizar el proceso de elección, definiendo primeramente el método de elección y seguidamente pasar por la postulación, en el momento, de los voceros presentes que aspiren a dicha instancia. No necesariamente tiene que realizarse un proceso de postulación de los voceros en cada consejo comunal para luego reunirlos a todos y así elegirlos a dicha instancia, eso genera más tiempo, recursos económicos y desgaste de las asambleas.

BANCO DE LA COMUNA.

Sobre el Banco de la Comuna, es importante destacar la condición de los voceros en dicha instancia. La unidad administrativa está definida que son voceros de la unidad administrativa y financiera comunitaria, pero el Comité de Aprobación y el Comité de Seguimiento y Control, no está muy claro la condición, ya que se habla de voceros designados por los consejos comunales. Considerando que el Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos de la Comuna, y que dicho objeto es igual al que tiene la unidad administrativa del Consejo Comunal, debe entonces para la conformación del Banco de la Comuna, en sus tres instancias, elegir a los 9 voceros (exceptuando el vocero parlamentario y el de las organizaciones socio productivas), de entre los voceros de las unidades administrativas y financieras comunitarias presentes al momento de la designación. A demás, garantizar la equidad en la designación de los voceros, en relación a que cada consejo participa en alguna instancia, es decir que para la unidad administrativa estén 3 consejos diferentes, e igualmente en aprobación, debe al menos estar 5 voceros de diferentes consejos comunales, aunque parezca obvio, la LOC no lo especifica de esa manera.

Luis Venegas, luisvenegas0107@hotmail.com (Colectivo Pueblo Rebelde)



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