Bloqueo contra Cuba: hoy el mundo a favor de Cuba en las Naciones Unidas

Al cumplirse el décimo sexto aniversario de la primera resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas condenando el Bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, se volvió a presentar por Cuba la propuesta de cese del bloqueo económico, comercial y financiero. Esta vez, como en las ocasiones anteriores, los países del mundo se enfrentaron al voto obcecado y solitario de Estados Unidos. Pero el mundo se encargo de recordarles que las malas obras se pagan con condenas y desprestigio. Hoy 30 de octubre, con su voto a favor del levantamiento del bloqueo criminal contra Cuba, los países del mundo enviaron un mensaje claro al emperador George W. Bush para que cese el bloqueo y cese el invento del tan manido período de transición, pues son las caras de una misma moneda. La votación de 184 a favor de la resolución y cuatro en contra, refleja el aislamiento del gobierno de los Estados Unidos y que el mundo manifiesta su condena y repudio a la política genocida contra Cuba.

El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba se instauró desde fecha muy temprana después del triunfo de la Revolución Cubana. A lo largo de los años se fueron tejiendo medidas tras medidas por parte de los gobiernos norteamericanos hasta llegar a la Ley Helms-Burton, a otras enmiendas legales posteriores y, más recientemente, las medidas contempladas en el mamotreto titulado Plan de Transición para Cuba de Bush. Todo este arsenal de la guerra contra la Revolución Cubana, conforman una intrincada madeja que no sólo afecta a Cuba, sino al propio pueblo norteamericano y a otros pueblos del mundo, en la misma medida que progresaba en sus propósitos extraterritoriales y en su trasgresión del derecho internacional.

La Ley Helms-Burton constituye el punto culminante del designio por convertir en leyes todas las medidas que conforman el bloqueo. De ahí que la utilicemos de hilo conductor para el análisis que realizaremos sobre el bloqueo y las agresiones de diferentes tipos realizados contra Cuba. El Plan Bush, a su vez, es la declaración descarnada del imperio para aplicar viejas y nuevas medidas de agresión e injerirse en los asuntos soberanos de la nación cubana y de otros países del mundo.

Como se conoce, la Ley Helms-Burton surgió del maridaje entre la mafia anexionista cubano-norteamericana de Miami y los sectores más cavernícolas del Congreso de los Estados Unidos. Fue aprobada por ambas cámaras del Congreso y ratificada por el Presidente William Clinton el 12 de marzo de 1996.

Es un reflejo de los dictados imperiales de la Roma Americana de estos tiempo que, a contrapelo del derecho internacional establecido, a pesar de la condena de la Asamblea General de las Naciones Unidas contra el bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba, y no obstante las alertas y del rechazo de personalidades y países del mundo por el pretendido intento de imposición de dicha legislación extra-territorial, ha decido instaurar una política de genocidio contra el pueblo cubano. El gobierno norteamericano mantiene vigente un instrumento legal que ofende a la conciencia jurí­dica, diplomática, política y moral prevaleciente en la mayoría de los pueblos del mundo y en las organizaciones internacionales. Es pues, un desafío que el Gobierno norteamericano ha lanzado al mundo. He aquí el engendro que Cuba debe resistir y que el mundo debe derrotar, si no se quiere ser vasallo del pretencioso nuevo amo imperial que así le demuestra su desprecio.

La ley consta de cuatro títulos. El título primero se refiere al Fortalecimiento de las sanciones económicas contra Cuba. El segundo título se refiere a lo que denomina Ayuda a una Cuba libre e independiente. El tercero se titula Protección de los derechos de propiedad de los nacionales de Estados Unidos. El cuarto título se refiere a la Exclusión de extranjeros.



CARÁCTER DE LA LEY

. El contenido y espíritu de esta Ley permite carac­terizarla de la forma siguiente:

1. Es una ley anticubana, que desconoce la existencia de Cuba libre, independiente y sobe­rana.

En su sección 201, del título II, se señala que “la política de los Estados Unidos hacia el go­bierno de transición y un gobierno electo democráticamente en Cuba” sería “establecer relaciones comerciales con una Cuba libre, de­mocrática e independiente”, con lo cual indica que no le reconoce ninguno de estos atributos a la nación, a pesar de que mantiene una Oficina de Intereses en su territorio y que ha firmado acuerdos interestatales como el de política migratoria entre los dos países.

2. Es una ley de franca injerencia, en primer lugar, en los asuntos internos y externos de Cuba, y en segundo lugar, en los asuntos del resto de los Estados del mundo. Es una legislación con proyección extra - territorial.

* Con respecto a Cuba es injerencista en todos sus cuatro títulos, con respecto a otros países lo es en tres de ellos. En la antes mencionada sección 201, plantea la política de “apoyar la libre determinación del pueblo de Cuba”, y contradictoriamente, y como un boomerang contra ellos mismos, parecen confesar expresamente que el único país que puede entrome­terse en los asuntos internos de Cuba y de otros países, es Estados Unidos, pues la Ley dice:

“Reconocer que la libre determinación del pueblo cubano es un derecho soberano y nacional de los ciudadanos de Cuba que debe ejercerse sin injerencia del gobierno de cualquier otro país”.

Si tal cosa reconocieran, como deberían hacerlo, por ser un principio sagrado del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas, y si conceptualmente lo interpretasen correcta y justamente, entonces jamás hubieran redactado ni aprobado tan disparatada ley, ni hubiesen estable­cido las medidas de bloqueo. Porque los “campeo­nes” de la lucha en el mundo por los derechos humanos, y en especial de los derechos civiles y políticos, deberían saber y reconocer lo contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo texto se expresa:

Artículo 1.1: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

1.2: “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obliga­ciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

¿Cómo se explica entonces, que si la libre deter­minación es un derecho inherente al pueblo cubano para ejercer su autoridad soberana dentro de los límites territoriales de Cuba, en los asuntos diversos de su vida material y espiritual, pueda existir la pretensión descabellada e ilegítima de otro pueblo o gobierno o congreso extranjero de transgredir y violar ese derecho y principio? Sólo una política demencial y prepotente de un imperio, lo explicaría.

Un principio violado y desconocido por la Ley Helms-Burton, que pretende dar carácter legal a todo tipo de tropelías contra Cuba, es el de la soberanía, o sea, el derecho de un pueblo al ejercicio de la suprema autoridad sobre el territorio en que se asienta.

Con razón convincente Máximo Gómez, Generalísimo en la Guerra por la independencia de Cuba, reflexionó sobre la injerencia mortificante de Estados Unidos en los asuntos de Cuba, durante el período de ocupación de la Isla, tras intervenir traicioneramente en la lucha independentista.

El 8 de enero de 1899 escribió en su diario: “Nada más racional y justo, que el dueño de una casa, sea el mismo que la va a vivir con su familia, el que la amueble y adorne a su satisfacción y gusto; y no que se vea obligado a seguir, contra su voluntad y gusto, las imposiciones del vecino.”

Los Estados Unidos pretende legislar y decidir sobre aspectos que sólo son potestad soberana de Cuba.

3. Es una ley americana con nombre cubano que, firmada en los Estados Unidos, pretende que sus términos sean cumplidos en Cuba y en todos los países del mundo.

La ley se denomina oficialmente Ley para la Liber­tad y la Solidaridad Democrática Cubanas (Ley Libertad) de l996. Para Cuba, según sus propósitos y consecuencias, la ley es conocida como Ley de la Esclavitud.

Si tomamos en consideración el hecho de que sienta el precedente como legislación con alcance y pretensiones injerencistas hacia todos los países del mundo, cabe reconocerla como lo que es, ley del imperio, o Ley de la Roma Americana, según calificara José Martí a los Estados Unidos por su espíritu avasallador, sus aventuras de expansión territorial y sus designios imperialistas.



Martí en el siglo pasado hubo de referirse a los Estados Unidos de varias maneras para expresar la actitud de ese país hacia otros pueblos de América y hacia el pueblo de Cuba. Le llamó: “vecino esencialmente hostil”; “vecino avieso”; “desdeñoso vecino”; “Norte injusto y codicioso”; “Norte revuelto y brutal”; “república autoritaria y codiciosa”; “Roma Americana”.

Hoy podemos seguir suscribiendo esos epítetos y añadir otros muchos que reflejen la política de Estados Unidos en estos tiempos.

Pero con respecto al sobrenombre de Ley Libertad, es bueno recordar las palabras visionarias de José Martí, que certeramente dijo sobre Estados Unidos: “Un pueblo que comienza a mirar como privilegio suyo la libertad...y a invocarla para privar a los otros pueblos de ella...”

“Es probable que ningún cubano que tenga en algo su decoro, desee ver su país atado a otro...”

“No pueden creer honradamente que el individua­lismo excesivo, la adoración de la riqueza y el júbilo prolongado de una victoria terrible, estén preparando a los Estados Unidos para ser la nación típica de la libertad”.

También es dable recordar a Simón Bolívar, quien afirmara: “Los Estados Unidos parecen destinados por la Divina Providencia a plagar a América de miserias en nombre de la libertad”.

4. Es una ley cuya letra y espíritu violan la Carta de las Naciones Unidas, los acuerdos y principios de la libertad de comercio, los derechos de los países a su soberanía y autodeterminación, el principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, los Pactos de Derechos Humanos, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros ins­trumentos del Derecho Internacional. Por lo tanto, se trata de una ley pirata, de un Estado que se comporta piratescamente y que actúa prepotentemente a contrapelo del Derecho Internacional.

La Carta de las Naciones Unidas plantea entre los propósitos de la organización: “El fomento entre las naciones de relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar medidas adicionales para fortalecer la paz”.

La Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, plantea:
”a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad o la independencia política de cualquier Estado (...)

b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos (...)

c) El principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.

d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí conforme a la Carta.

e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

f) El principio de la igualdad soberana de los Estados.”


Esta ley constituye una flagrante violación de las normas jurídicas internacionales. Está dirigida a extremar el bloqueo contra Cuba e impedir el desarrollo del pueblo cubano en todos los campos. Hace caso omiso a los acuerdos contra el bloqueo adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas, con votación creciente en los años sucesivos. Es importante recalcar su contradicción con la Decla­ración sobre el Derecho al Desarrollo ‑del indivi­duo y de los pueblos ‑ aprobada por Naciones Uni­das, como expresión de una política superior sobre los derechos humanos adoptada por la comunidad internacional. En dicha Declaración se expresa, entre otros, estos elementos fundamentales:

“Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de la participación activa, libre y signi­ficativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.”

“Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultu­ral”.

“Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a disposiciones pertinentes, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales”.

Artículo 1.1.‑ El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, so­cial, cultural y político en el que puedan reali­zarse todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.”

2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes, de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas las riquezas y recursos naturales.”

Artículo 5.‑ Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión y la injerencia extranjeras y las amenazas contra la soberanía nacional, (...) las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a su libre determinación.”

A la luz de estos textos de Derecho Internacional cabe preguntarse. ¿Quién es el violador: Cuba o Esta­dos Unidos? ¿Quién es la víctima de las agresio­nes: Cuba o Estados Unidos?

5. Es una ley que viola masivamente los derechos humanos, en primer lugar de los cubanos, ya que como instrumento del bloqueo económico, comercial y financiero, procura que el hambre, las enfermedades y las carencias de los recursos, atente contra el derecho a la vida y la calidad de vida, la salud, la educación y otros derechos fundamentales de los individuos y del pueblo. Procura impedir y entorpecer el desarrollo de Cuba, y con ello atenta contra el derecho inalienable al desarrollo de los individuos y de los pueblos. También viola los derechos humanos de los propios ciudadanos norteamericanos y de ciudadanos de otros países del mundo al limitarles el normal flujo migratorio.

6. Es una ley que pretende legitimar internacio­nalmente el bloqueo de los Estados Unidos, en forma obligatoria, utilizando para ello el Consejo de Seguridad de la ONU, haciendo caso omiso de la condena internacional que en diesiséis años consecutivos ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre este asunto. No se puede olvidar que el bloqueo de medicinas y de alimentos, aún en condiciones de guerra, está considerado como acto de genocidio en Tratados internacionales.

Por estas y otras razones el mundo ha votado a favor de Cuba, que en voz de su Canciller pudo gritar bien fuerte ¡VIVA CUBA LIBRE!


wilkie@sierra.scu.sld.cu




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Wilkie Delgado Correa


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