Para
el año 2001 propusimos la eliminación de las pruebas internas de
admisión de las universidades, luego de demostrar científicamente
(Revista de Pedagogía, XXI (62), 2000 y XXII (64), 2001)
que, al igual que los otros mecanismos internos de selección,
discriminaban a los aspirantes de los estratos socioeconómicos medio
bajo, bajo y muy pobre; a los estudiantes provenientes de planteles
oficiales y a aquéllos procedentes de regiones geográficas alejadas,
atrasadas y deshabitadas. Estas tres iniquidades se desarrollaron
claramente a partir de 1984, momento en que los procedimientos de
selección de aspirantes para su ingreso a las universidades eran
completamente equitativos.
Los
estudios demostraron con claridad que la discriminación no tenía como
base las diferencias entre los promedios de notas de los grupos
estudiantiles referidos anteriormente, sino que la misma era producida
por un efecto perverso, derivado del hecho de que las pruebas internas
de las universidades se realizaban en las ciudades sedes de las
instituciones que las instrumentaban, lo que hacía imposible que la
población pobre que viviera en regiones lejanas a las mismas pudiera
acceder a presentarlas. La prueba de aptitud académica del CNU, en
cambio, se realizaba en todo el país buscando al aspirante donde éste
se encontrara, por lo que no originaba la misma discriminación (Ver
referencias anteriores).
La
eliminación de las pruebas internas universitarias no constituye una
violación de la autonomía de las universidades, pues la selección
estudiantil no aparece considerada dentro del régimen autonómico, el
cual está claramente definido en el artículo 9º de la Ley de
Universidades vigente. Así, no constituye parte de la autonomía
“organizativa” (dictado de normas internas), tampoco lo es de la
autonomía “administrativa” (elegir y nombrar sus autoridades y designar
su personal docente, de investigación y administrativo), ni de la
autonomía “económica y financiera” (organizar y administrar su
patrimonio) ni, por último, de la autonomía “académica” (planificar,
organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de
extensión). Es claro que no figura la selección estudiantil en ninguna
de las autonomías referidas en el artículo.
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