Resoluciones ministeriales sobre TIC´s y sistemas multimodales en la educación universitaria

El pasado 17 de agosto fue aprobado en el Consejo Nacional de Universidades (CNU) una normativa para regular el denominado "sistema multimodal de educación universitaria". Dicha normativa fue aprobada con los votos de los rectores designados por el Poder Ejecutivo, los rectores de las universidades UCV, ULA, UDO, UNEXPO, UPEL, UNIMET, UNET, UCAB y UCLA salvaron su voto por considerar que sus sugerencias no fueron tomadas en cuenta en la redacción final de la citada normativa. En esa normativa fueron fusionadas dos propuestas previas de normativas, una cuyo objetivo era regular el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación universitaria y la otra que se proponía regula la educación multimodal en instituciones universitarias. Escribimos un documento dirigido a la comunidad universitaria, a las autoridades del ministerio de educación y al secretariado permanente del CNU donde presentamos una serie de observaciones a ambas resoluciones y un número de recomendaciones para la redacción de la nueva normativa. A continuación, presentamos un resumen de este documento.

En este documento presentamos una serie de observaciones y recomendaciones relacionadas con dos resoluciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), cuyo propósito es regular el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y la educación multimodal en instituciones universitarias respectivamente. Estas observaciones y recomendaciones se refieren a asuntos relacionados con la legislación vigente en materia de educación y de otros ámbitos relevantes para el asunto tratado en dichas resoluciones, otras leyes donde se tocan temas relacionados con la educación a distancia y el uso de tecnologías, y consideraciones generales acerca de la educación a distancia.

A continuación, presentamos de manera resumida las principales consideraciones que desarrollamos en este documento.

La nueva normativa debe tratar el aspecto esencial de la educación a distancia en cualquiera de sus versiones o tipo, que es la producción de contenidos. La distracción hacia las tecnologías evitaría prestar atención al tema clave, crucial, que es la creación de contenidos que respondan a nuestras características culturales, políticas y económicas particulares. De lo contrario, podríamos instalar una infraestructura tecnológica para diseminar contenidos que contribuirían a profundizar y reforzar la dependencia.

La nueva normativa debe evitar el discurso ingenuo y entusiasta sobre el papel de las tecnologías en la educación en general y en la educación universitaria en particular. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación no producen necesariamente mejoras en la enseñanza y el aprendizaje. Las tecnologías de la información y la comunicación no deben ser tratadas como tecnologías libres de problemas.

La nueva normativa debe ser concebida de manera tal que sus efectos no conduzcan a nuevas formas de discriminación. La infraestructura de soporte a las tecnologías de la información y la comunicación, el acceso a dispositivos de computación y de comunicación (televisión de señal abierta, teléfonos inteligentes, telefonía fija, etc.) es muy desigual en todo el territorio nacional y según la clase social.

La nueva normativa propuesta debe ser redactada de manera coherente con las leyes existentes en materia educativa. El significado de términos tales como sistema, subsistema y modalidad están claramente determinados en la legislación existente.

La nueva normativa propuesta debe usar la terminología generalmente aceptada en el campo de la pedagogía.

La nueva normativa propuesta debe estar adecuada a la legislación existente: en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Universidades, el Reglamente de la Ley de Universidades, la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones Debidamente Autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, la Ley de Servicio Comunitario. En toda esta legislación se establecen principios y regulaciones para la educación universitaria que deben ser adoptadas en toda resolución y no debería redundarse en ellas innecesariamente.

La nueva normativa debe dar respuesta a aspectos no normados en las leyes y reglamentos existentes. Dos asuntos que podemos resaltar son, primero, las previsiones para que las y los estudiantes cumplan con el servicio comunitario obligatorio y, segundo, la determinación del ámbito geográfico en el que se autoriza la gestión de las carreras o programas de formación.

La nueva normativa debe tomar en cuenta las políticas públicas para la educación universitaria. Es de especial interés el tema de la municipalización y la territorialización a través de la Misión Sucre, como una estrategia para garantizar el acceso a la educación universitaria.



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