La muerte está presa en Venezuela

Con la explosión de dos granadas fragmentarias, activadas por los internos en la cárcel de Sabaneta, en el Estado Zulia, el pasado 30 de agosto y que dejó según nos informara la Agencia Bolivariana de Noticias un trágico saldo de “...10 personas fallecidas y 16 heridos, quienes fueron remitidos al hospital general del Sur de la entidad...”, vale la pena preguntarse ¿qué es lo que está pasando en las cárceles venezolanas, por Dios!!!?. Esta situación, se ha repetido en el transcurso de este año en otros centros penitenciarios, tales como El Rodeo I y II, así como en Yare I y II, ubicados en las poblaciones de Guatire y Yare, del Estado Miranda, respectivamente. Auto secuestros por parte de los reclusos y familiares en los penales ubicados en Bolívar y Táchira y para usted de contar. El problema como decimos en el llano, sabemos que no es ninguna mantequilla, pero consideramos, que poco se ha hecho desde el Gobierno Nacional para enfrentar esta situación, que ha significado que nos hagamos acreedores de seis (06) medidas cautelares urgentes de protección para los internos de los siguientes internados:

1) Cárcel de Uribana, Barquisimeto, Edo. Lara 02/02/2007; 2)Yare 1 y 2, 30/03/2006 y 30/11/2007; San Francisco de Yare, Miranda 3)El Rodeo 1 y 2, 08/02/2008; Guatire, Miranda4) Internado Judicial de Monagas “La Pica” 09/02/2006 y 03/07/2007, todas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El interno – el preso, pues – solo está privado de su libertad, pero sigue siendo titular del resto de los derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales, le consagran a cualquier ciudadano. Es decir, tiene derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la recreación, a la identidad, a un debido proceso, a la justicia y a todo lo demás. No obstante en nuestras cárceles, todos los internos, sean estos procesados o penados, subsisten en un “sistema penitenciario”, donde la vida no vale nada, donde la salud es un eufemismo y donde la matraca y la corrupción de los funcionarios que regentan estos depósitos de seres humanos, ha creado un conjunto de privilegios de los que solo pueden gozar, los presos que pueden pagar: se paga por una cama, por el agua para bañarse, por la comida, por cigarrillos, aguardiente, por droga, por armas – blancas o de fuego – o simplemente por protección de alguno de los “pranes” (que así se denominan los jefes de letras o de pabellones, según sea el caso). Se paga por el puesto del autobús que me va a trasladar a los tribunales y hasta por las esposas que deben ponerme para trasladarme.

El caso es que en ninguna de nuestras cárceles existe lo que se denomina el Régimen Interno, es decir, el conjunto de normas y procedimientos que debe ser de obligatoria observancia por parte de la población reclusa y de obligatoria aplicación por parte de las autoridades del penal, en aras del mantenimiento de la paz interna y de condiciones de seguridad que permitan que el reo cumpla su condena, normalmente. De acuerdo a la ley ese Régimen Interno deben mantenerlo los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, es decir, los Directores y Subdirectores de las cárceles, asì como el personal administrativo, de custodia y obrero. Pero que va, allí adentro manda es el preso. Él es quien decide si se fuma marihuana o si se bebe aguardiente. Si se hace deporte o se trabaja. Si se vive o si se muere. Asì de sencillo. Respecto al Régimen Externo, es decir, al conjunto de normas que rigen el funcionamiento y la seguridad de los penales en áreas externas y distintas a aquellas destinadas a la población reclusa, quien manda es la Guardia Nacional. A ellos les corresponde controlar el acceso y la salida de los visitantes – familiares, jueces, fiscales, defensores del pueblo, defensores privados y otros – y por supuesto de todos los materiales e insumos que pretendan ser ingresados o sacados de todas las cárceles de Venezuela.

¿Cómo explicarse entonces que a la población reclusa le lleguen armas blancas, armas de fuego cortas y largas, granadas, explosivos, cartuchos, drogas, aguardiente, cigarrillos y todo lo demás que se comercia dentro de los penales si la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CONJUNTAMENTE CON LOS FUNCIONARIOS DEL MPPIJ NO LO PERMITEN Y PARTICIPAN DEL BOTIN?. Ningún familiar de un preso puede meterse en el recto o la vagina una granada, una pistola o una escopeta para dársela o vendérsela al interno. Lo mismo pasa con la droga y con otras sustancias. La solución a este drama, podría comenzar a buscarse con la urgente designación de un equipo de trabajo multidisciplinario que en primer lugar clasifique a los internos de acuerdo a la gravedad del delito que haya cometido, sus antecedentes penales y grado de peligrosidad. En segundo lugar, designar y poner a trabajar con plazo fijado y metas a cumplir en número de causas sentenciadas o resueltas, por cada una de las cárceles de este país, a un equipo itinerante de jueces, fiscales y defensores públicos, que agilicen los procesos penales cuyo retardo procesal sea igual o mayor a 12 meses, con el fin de arribar a los actos conclusivos que fueren procedentes, a otorgar los beneficios procesales que ameritara cada causa y a descongestionar de una vez por todas, las cárceles donde muchos esperan ser trasladados a los tribunales y donde sospechosamente le difieren las audiencias por la ausencia bien de los jueces, bien de los fiscales, bien de los defensores públicos o privados o de los procesados que no pudieron ser trasladados porque no hay esposas, o custodia o autobús, o chofer, o gasolina o viático o cauchos o simplemente ganas de trabajar. En tercer lugar, quitarle definitivamente y para siempre la custodia externa de los penales a la Guardia Nacional, equipando para que la sustituya en esta tarea, a elementos de la Reserva y de los Consejos Comunales que vivan en las comunidades aledañas a los penales y que bajo la dirección de profesionales capacitados en manejo y control de establecimientos penitenciarios – y no vengan a decirme que no hay, porque si hay muchos y desempleados de paso – sea capaces de instrumentar un sistema de control de acceso y de salida de personas, bienes e insumos necesarios para el funcionamiento de estas instalaciones, permeable al escrutinio de la ciudadanía y menos susceptible de caer en la espantosa corrupción, que hoy por hoy impera bajo la dirección de la Guardia Nacional en connivencia con los civiles del Ministerio del Interior y Justicia, en los establecimientos penitenciarios.

En cuarto lugar, establecer las coordinaciones necesarias con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de someter a los más de 20.000 reclusos que conforman la población nacional penitenciaria, a una estricto examen físico – psíquico, a objeto de determinar el porcentaje de estos internos que por razones de salud física o mental, deben ser trasladados de inmediato a establecimientos especializados, donde puedan seguir purgando su condena, de acuerdo a la patología que los afecte. En quinto lugar, PONER A TRABAJAR A TODOS LOS RECLUSOS DE INMEDIATO y en actividades acordes con las destrezas y habilidades de cada uno, observando los lineamientos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual en su Artículo 3°, establece que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”. Esto acabaría con el ocio reinante en las cárceles, proveería al penal y a la comunidad donde se encuentre asentado, de bienes y servicios necesarios tales como: artesanía, sillas, zapatos, uniformes, alimentos, servicios de mantenimiento del ornato público u otros, a la vez que constituiría una fuente segura y sobre todo legítima, de recursos para el propio recluso, del cual pudiera descontarse una alícuota destinada a un fondo que colocado en la banca comercial, o manejado con el mismo criterio de una Caja de Ahorro, pueda sumarse a un aporte de igual monto o porcentaje hecho por el Gobierno y que al final de su condena puedan dársele, como un incentivo por parte del Estado para que al salir en libertad, tenga al menos dinero para el pasaje de vuelta a su hogar.

FINALMENTE sería interesante poner a rodar unas cuantas cabezas por los predios del Ministerio del Interior y Justicia, asì como de los Comandos de la Guardia Nacional que tienen bajo su custodia establecimientos penitenciarios, donde lo que nunca falta es una excusa, primero para no admitir la gravedad de la situación penitenciaria, lo negligente que han resultado muchos funcionarios para hacer las vainas por las que el Estado y los ciudadanos les pagamos y segundo para que de una vez por todas, le podamos ver la cara a alguien - asì como se la vimos a Chávez aquel 4 de febrero de 1.992 - diciendo “si vale este problema es mío, está dentro del ámbito de mi competencia directa y asumo la responsabilidad por lo que está pasando en las cárceles venezolanas”. Ese día la muerte dejará de estar presa en Venezuela.

*Militante del PSUV


rubenvillafa@hotmail.es


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Ruben Villafañe


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