Reflexiones sobre la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar y su aplicación constitucional

Hoy quise compartir con ustedes algunas reflexiones sobre un tema de gran relevancia en el contexto jurídico y político de nuestro país: la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista y en defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Si bien la ley, en principio, tiene el objetivo de fortalecer nuestro sistema y garantizar los derechos y beneficios de la patria, hay cuestiones importantes que, como ciudadanos y defensores del Estado de Derecho, debemos cuestionar y debatir.

Desde un punto de vista general, es claro que esta ley parece ser un desarrollo legítimo de lo que establece el Artículo 28 del Código Penal, que se refiere a las pensiones a la patria y la forma en que los actos de determinados individuos podrían ser tratados bajo este marco legal. No cabe duda de que la ley busca, en su esencia, estructurar una política de justicia y retribución a aquellos que, en el contexto de la historia de Venezuela, han estado involucrados en actos que atentan contra nuestra nación.

Sin embargo, hay algo que no podemos pasar por alto. Aunque entiendo el propósito de la ley, quiero expresar una reserva importante: ¿Cómo se aplica esta ley en términos constitucionales? El dilema jurídico es evidente. ¿Hasta qué punto puede aplicarse esta ley de manera retroactiva? Si los delitos que están siendo objeto de esta ley ocurrieron antes de su aprobación, ¿sería legítimo aplicarles las consecuencias a partir de su promulgación? ¿No estamos ante un problema de retroactividad, un aspecto que está específicamente señalado en nuestra Constitución, en relación con la legalidad y la irretroactividad de las penas?

Este es un punto fundamental, porque estamos hablando de una ley que no solo marca un antes y un después en la historia jurídica de Venezuela, sino que también abre un espacio de debate sobre si es correcta su aplicación retroactiva. ¿Debe considerarse que, si una persona cometió un delito bajo las normativas previas a la ley, este puede ser sancionado de acuerdo con una nueva normativa?

¿Dónde queda el principio de seguridad jurídica? ¿Es legítimo que la ley, al ser aprobada, extienda su ámbito hacia hechos ocurridos en el pasado? Este es un gran dilema que merece ser aclarado. Y no solo eso, sino que también debemos pensar en las implicaciones de una posible aplicación retroactiva y cómo podría afectar la confianza en el sistema judicial y la estructura legal del país.

Por eso, amigos, la ley es sin duda una herramienta importante en la construcción de un mejor futuro para Venezuela, pero debe ser aplicada de manera transparente y dentro de los márgenes de nuestra Constitución. Es vital que estemos atentos a la forma en que se implementará, ya que podría haber riesgos de interpretaciones y decisiones que no estén completamente alineadas con los principios constitucionales.

Les invitamos a que, como ciudadanos responsables, sigamos de cerca cómo se desarrolla este proceso y qué decisiones se tomarán respecto a la aplicabilidad retroactiva de la ley. Este es un tema que podría afectar a muchos, y debemos estar preparados para exigir que se respeten siempre los principios fundamentales de la justicia y la Constitución.

Gracias por su atención. Estemos alertas y sigamos luchando por un sistema legal justo y transparente para todos los venezolanos.

 


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Andrés Giussepe

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

 agiussepe@gmail.com

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