Reflexiones sobre la (in) seguridad en Venezuela (XXXVII)

Seguridad ciudadana y Seguridad de la nación

Hay que deslindar lo que es la seguridad integral de las personas en su cotidianidad, o seguridad ciudadana, de lo que es la seguridad de la nación; son dos aspectos que no deben confundirse ni mezclarse, de allí la importancia de delimitar conceptos. Desde una visión autoritaria suelen confundirse ambas ideas, se concibe a los sujetos como "cooperantes" para la seguridad del sistema, como si fuesen un sujeto-órgano totalmente subordinado a los intereses colectivos, suprimiendo su individualidad. Este sujeto-órgano más que derechos tiene deberes, y éstos tienen como fin la estabilidad y mantenimiento del sistema como un todo. En contraste, desde una perspectiva más humanista, el Estado nación es una entidad y las personas otra. El intento de confundir ambas entidades es propio de un pensamiento totalitario, donde el todo es más importante que sus partes. De allí la necesidad de tener conceptos, órganos, funciones y actores institucionales claramente diferenciados.1

La seguridad ciudadana es una garantía de derechos, por ello en la Constitución (CRBV) se encuentra en el capítulo III de los derechos civiles, que forma parte del Título III de los derechos humanos y garantías, y de los deberes; que tienen referentes materiales concretos y se expresan a través de derechos civiles claramente distinguibles. Los órganos encargados de su protección son de naturaleza civil (art. 332–CRBV-; Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana; Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana –LOSPCPNB-). En contraste, la seguridad de la nación se encuentra en el Título VII, éste se refiere a un concepto general abstracto de nación (art.322 CRBV; art. 2 LOSN), y por ende se conecta con valores, con el sistema político y con el Estado, vinculándose con conceptos tales como la soberanía, independencia, integridad del territorio y desarrollo integral (art. 3 y 4 LOSN). Su órgano principal es la Fuerza Armada Nacional (FAN) (art. 328 CRBV).

Así entonces, cuando se habla de seguridad ciudadana se está haciendo referencia a la garantía de derechos civiles con bienes jurídicos concretos (vida, libertad ambulatoria, integridad personal, propiedad), de personas también concretas, y los actores estatales responsables de tal garantía son también civiles. En cambio, cuando se habla de seguridad de la nación se está haciendo referencia al sistema político en su totalidad como una abstracción, incluso como valor, siendo la FAN, el principal actor responsable de defenderla.

La fusión de ambos conceptos puede traer consecuencias graves y ocasionar más problemas de los que pretende resolver. La nación se defiende de enemigos externos en un contexto bélico, a los que hay que aniquilar. Mientras que la conflictividad en escenarios de seguridad ciudadana se da entre civiles, cuya máxima expresión estaría en la comisión de delitos, en esos casos el delincuente tiene derechos y debe ser sometido a un proceso legal con resguardo de todas las garantías. Son dos racionalidades distintas, con actores institucionales también distintos; dos entrenamientos y adoctrinamientos claramente diferenciados, que responden a funciones diferentes.

En este marco, es importante destacar que el artículo 332 de la CRBV establece que el orden público forma parte de la seguridad ciudadana y los órganos competentes para el mantenimiento y restablecimiento del mismo son de naturaleza civil, no militar. Esto se ratifica en los artículos 37, 43 y 65.6 de la LOSPCPNB. Por lo tanto esta materia solo debe ser regulada por ley (art.68 CRBV), por lo que expresamente forma parte de la reserva legal.

En nuestra historia nacional reciente el ejemplo emblemático de las fusiones entre los mencionados términos es el 27 de febrero de 1989, cuando el Ejército salió a la calle a controlar y reprimir las manifestaciones y saqueos ocurridos en las principales ciudades del país. Aún no existe certeza del número real de víctimas, el gobierno dijo que hubo 200, Amnistía Internacional refirió 500, mientras varias ONGs aseguraron que la cifra alcanzó a unas 3.000 víctimas. Este tipo de eventos ¡NUNCA MÁS! deben volver a suceder.

1 El artículo 59 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN) que crea el “Sistema de Protección para la Paz”, que en parte se desarrolla posteriormente en el Decreto Presidencial N°1.471 (2015), tienden a confundir los conceptos de seguridad ciudadana y seguridad de la nación, fusionando ámbitos civiles y militares, política de defensa nacional con política criminal, fenómenos delictivos con amenazas externas a la seguridad de la nación, participación ciudadana en la elaboración de la política pública con acciones policiales y militares ejercidas por la propia comunidad, policializando así a la sociedad y al Estado. Convirtiendo a los ciudadanos en policías en vez de hacer lo contrario: convertir a los policías en ciudadanos. Ya en 2008 el gobierno tuvo un intento similar con la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, afortunadamente en esa oportunidad el Presidente Chávez rectificó y derogó la misma. Por otra parte, en 2014 se elaboran una serie de normas y reformas legislativas que parecen apuntar hacia una militarización de áreas propias de la seguridad ciudadana. Por ejemplo: 1) La creación de la “Fuerza de Choque” mediante Resolución 006574 del Ministerio de la Defensa cuyas atribuciones no son claras; 2)  Las reformas de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la LOSN publicadas en noviembre de 2014, esta última tuvo como objetivo principal incluir el mencionado artículo 59 que contempla al sistema cuyo nombre parece salido de la famosa novela de George Orwell.



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Keymer Ávila

Abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, UB (Catalunya). Investigador y Profesor de Criminología en la UCV.
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