Fiscal General pidió incluir el suicidio provocado por razones de género

El MP solicitó que el femicidio sea castigado con 15 a 30 años de cárcel

Mayerlith Suárez, Directora de Defensa de la Mujer del MP

Mayerlith Suárez, Directora de Defensa de la Mujer del MP

Credito: Correo del Orinoco

02/06/13.-La semana pasada la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, acudió a la Asamblea Nacional para solicitarle a la directiva del Parlamento reformar la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de incorporar el femicidio como un delito autónomo, igual que existe en otras naciones.

El presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, no solo recibió el documento, sino que comprometió todo el apoyo de la bancada bolivariana para que el cambio se materializara. De hecho, el pasado martes la modificación fue aprobada en primera discusión.

Ortega Díaz pidió sumar dos tipos penales: el primero, el femicidio con dos posibilidades (causado por la pareja o expareja, castigado con 15 a 30 años; y la inducción del suicidio, penada con 3 a 5 años). También demandó que estos delitos sean conocidos por los tribunales especializados. Igualmente inquirió que se modifique el artículo 64 de la ley, que remite al Código Orgánico Procesal Penal para el asesinato de mujeres.

Tal como lo expuso el MP en el Legislativo, el femicidio quedaría asentado de la siguiente manera:

“El femicidio es aquella muerte intencional ocasionada a la mujer, bien sea por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino o persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad con o sin convivencia”.

En la actualidad no existe el femicidio como figura penal, y las muertes de mujeres en razón de su género, cometidas por el hombre con el que tiene o tuvo una relación sentimental, califican solo como homicidio con base en el Código Penal vigente, explica Maryelith Suárez, directora de Defensa de la Mujer del Ministerio Público (MP).

“El problema básico de esto es que el delito de homicidio puro y simple tiene un tratamiento muy neutral y no se valora la realidad social en la que están inmersas las mujeres producto de violencia de género”, refiere. Al darle un tratamiento especial, como lo propone Ortega Díaz, se busca poner en evidencia esta problemática “y que no quede solapada por esta categoría neutralizada y, en algunas ocasiones, naturalizada”.

NO SON CRÍMENES PASIONALES

No es raro encontrar en la prensa la frase “crímenes pasionales” para referirse al hombre que mata a su pareja porque supuestamente “perdió los estribos” o los celos lo llevaron “a cometer una locura”. De esta manera “se da un tratamiento de justificación al agresor, y a la víctima como responsable de esos hechos”.

El “crimen pasional” se presenta como el asesinato producto “de un arrebato de ira, de celos”, sin supuesta premeditación y con una “justificación”. Por ello, agrega Suárez, el poner en el debate el delito de femicidio pretende “romper con los esquemas tradicionales, romper con esa idiosincrasia que lamentablemente hoy persiste” tanto en mujeres como en hombres.

El MP, antes de formular la propuesta al Legislativo, analizó el femicidio en otras legislaciones, como las de Ecuador, Costa Rica y Guatemala, que “tienen incorporado este tipo penal”. Tras el análisis “hicimos un tipo penal ajustado a nuestra realidad social” y con base en las convenciones internacionales suscritas por Venezuela.

En la propuesta no solo “lo estamos limitando al hombre con quien la mujer haya tenido o no una relación de afectividad estable o no estable”. Suárez explica que el planteamiento es incluir el femicidio como tipo penal, con dos subtipos: íntimo o no íntimo. El femicidio no íntimo es el causado por un hombre que no haya tenido una relación de pareja con la mujer, pero sí en la que ella esté bajo subordinación.

SUICIDIO PROVOCADO

También se solicitó incorporar como delito “la inducción o ayuda al suicidio”. La vocera detalló que muchos de los casos que trabaja el MP, “al hacer el análisis psicológico de la mujer que ha sido objeto de violencia por el agresor, por el presunto agresor, permanentemente el experto indica que la víctima tiene ideas suicidas, producto del maltrato”. Esta es la redacción propuesta:

“Quien induzca a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo será sancionado de acuerdo con (…) y si el suicidio se consuma el agente tendrá una pena (…)”.

En esta figura se establecen como características “que el agente se haya aprovechado de la condición de vulnerabilidad, condición física o psicológica de la víctima para inducir que ella atente contra sí misma”, y que se haya valido “de esta relación asimétrica de poder para colocar a la mujer en esta situación de subordinación”.

El MP instó a que los femicidios “sean conocidos por tribunales especializados en violencia contra la mujer”, porque la ley vigente “establece que el delito de homicidio, previsto en el Código Penal vigente, sea conocido exclusivamente por los tribunales de control ordinario”. De mantenerse así, advirtió, “se le está quitando esa importancia, ese tratamiento especial” que pueden dar fiscales y tribunales especializados en la materia.

HOMBRES, NO INDEFENSOS

¿Si esto avanza, ¿quedarían los hombres en una situación de indefensión? Ese es uno de los alegatos masculinos, esgrimidos por varones que consideran que las nuevas leyes los maltratan o no les respetan sus derechos. “A esos hombres les digo lo siguiente: Eso es falso. La Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una lucha constante, una lucha de siglos que los movimientos de mujeres a escala mundial han dado para poder reivindicar sus derechos constitucionales en todas sus esferas”, responde. Por ello, “decir que el femicidio colocaría a los hombres en desventaja no es cierto, porque el Código Penal establece el delito de homicidio”, y la propuesta de incluir el femicidio “es justamente para quitarle el velo a ese tratamiento neutral que se les hace a los homicidios cometidos por hombres en contra de mujeres sencillamente por la idea, por la construcción cultural de que tienen derecho a apropiarse de ellas”.

DE AVANZADA

Incluir el femicidio colocaría a Venezuela como “un país de avanzada”, señala Suárez. La jurista no cree que la nación esté atrasada en materia de legislación para las mujeres, porque en 2007 entró en vigencia la ley que rige la materia, que es “un reconocimiento a los derechos de las mujeres”. La experta va más atrás, y rememora que antes había una ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, “pero solamente teníamos registrados cinco tipos penales” y además “se podía llegar a una conciliación”.

Con la nueva norma “se rompe con ese esquema”, porque la conciliación en realidad dejaba el problema “a puerta cerrada, entre las cuatro paredes”. La ley vigente “rompe con esa privacidad de lo que sucede en el hogar, y amplía los tipos penales hasta 19 (que aumentarán a 21 si el Parlamento avala la modificación propuesta). Ese fue un avance muy beneficioso para Venezuela”, destacó. Además, hay 61 fiscalías con competencia en defensa de la mujer a escala nacional, y otras 60 de delitos comunes que también reciben los casos, aparte de los tribunales especializados y un ministerio.

Al incorporar el femicidio “damos un paso gigantesco a escala nacional e internacional al reconocer y validar este término en nuestra legislación”, y llevar de 19 a 21 los tipos penales.

El MP llevó la propuesta al Parlamento, lo que ya de por sí abrió el debate. “Invitamos a todos los movimientos de mujeres a participar y a involucrarse en el tema, a hacer aportes y proposiciones”,



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