La Reforma Constitucional y el Salto Adelante de la Política agraria

“Seamos tan contundentes como la historia moderna nos autoriza a ser: no existen a escala mundial casos de economías modernas que se hayan construido sobre estructuras agrarias de baja eficiencia y recorridas por agudas segmentaciones sociales”.

Ugo Pipitone

Agricultura: el eslabón perdido

Las condiciones objetivas y subjetivas que caracterizaban el momento histórico en el que se comenzó a gestar el proceso de cambio social que hoy tiene lugar en Venezuela, y que podemos ubicar temporalmente desde la década de los años '80, definieron transversalmente la orientación político-ideológica de los primeros pasos dados por el gobierno presidido por el Teniente Coronel Hugo Chávez Frías. Como documento síntesis de ese momento histórico esta la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, la cual, mas que un documento jurídico, hay que entenderla como la síntesis mas acabada del primer avance de las fuerzas revolucionarias en el marco de un sofisticado conflicto de clase.

En este sentido, sin olvidar la composición socio-política de la asamblea nacional constituyente, la CRBV de 1999 expresa, a pesar de estar aun encuadrada en los linderos del sistema capitalista, una cosmovisión progresista que permitió abrir las puertas del largo camino que conduce hacia una nueva sociedad profundamente democrática y que tienen su máxima expresión en el socialismo bolivariano.

No obstante, los evidentes cambios experimentados en las condiciones ya mencionadas, tienen su máxima expresión en el elevado nivel de conciencia que ha alcanzado la mayoría del pueblo venezolano, el cual ya no ve la democracia como un instrumento o una herramienta electoral que se ejerce esporádicamente, sino como un modo de vida, en el cual el ejercicio conciente de la ciudadanía orienta el día a día de los venezolanos y venezolanas en procura de la construcción del socialismo bolivariano.

Este salto cuántico es a la vez causa y resultado del proceso constituyente iniciado en 1998, y expresa un nuevo paso en el necesario y urgente proceso de refundación de la República planteado en el preámbulo de la CRBV. Sin duda, esta nueva realidad nacional explica y justifica la reforma constitucional que en este momento esta siendo debatida por el pueblo Venezolano, pero también obliga a ser claros y enfáticos en el “Que” y “Para Que” de los cambios planteados, es decir, en la redacción del nuevo articulado tiene que explicitarse lo suficientemente claro y contundente el modelo de sociedad, en sus diferentes dimensiones, que queremos construir, para con ello lograr una Constitución que este a la altura del revolucionario pueblo Venezolano.

Concretamente este nuevo momento del proceso constituyente tiene que expresarse en el articulado que refiere a la realidad agraria nacional y en la política que procura su urgente transformación. Así, si recapitulamos la discusión que se dio en el seno de la asamblea nacional constituyente de 1999 sobre los artículos 305, 306 y 307, y analizamos su contenido, concluiremos que en ellos aún quedaron plasmados, como fundamentos de la política agraria, principios característicos del paradigma productivista, el cual coloca la producción por encima del hombre, convirtiendo a este último en un apéndice más del proceso productivo.

Estas rémoras nos obligan a revisar cuidadosamente la propuesta de reforma de los artículos 305 y 307 de la CRBV que en este momento se debate. Como ejemplo, en los dos primeros párrafos del articulo 305 propuesto permanecen intactos los fundamentos de la clásica reforma agraria y solo aparece como un agregado o complemento lo que debe ser parte de la esencia, que es lo referente al rol protagónico, y las potestades derivadas de este, que tiene el Estado Nacional en la estructuración del agro-socialismo bolivariano.

En el caso del artículo 307 propuesto se deja clara y contundentemente establecida la prohibición del latifundio como rasgo históricamente característico de la propiedad territorial agraria nacional (PTAN). No obstante, si bien esto es muestra de la voluntad política que existe por estructurar una nueva PTAN sustentada en la propiedad social, también es cierto que en el resto de la redacción del mencionado artículo se mantiene una visión productivista al establecer “(...) comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras” y “(...) A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social”. La razón de esta afirmación parte de entender la propiedad de los medios de producción (social, privada, colectiva o pública) como un elemento central en la configuración de cualquier modelo de sociedad, y donde su radio de influencia va más allá del sector económico y/o productivo. Así, y si entendemos que depende del estilo de desarrollo, el que se coloque al hombre para la producción o la producción para el hombre, hay que tener cuidado con no desvirtuar el espíritu socialista bolivariano que impera en la totalidad de la propuesta de reforma.

Igualmente, hay que tener cuidado con el papel de las “contribuciones para fiscales” establecidas como excepciones en el artículo tratado, ya que las mismas pueden pasar de la excepción a la regla y direccionar a conveniencia de intereses privados nacionales o internacionales las líneas gruesas de la política agraria.

Después de estas breves, pero interesantes observaciones, proponemos que queden clara y enfáticamente establecidos, en el articulo 305 de la propuesta de reforma, tres de los aspectos conceptuales que definirán la nueva política agraria nacional, la cual debe tener como horizonte estratégico la consecución del agro-socialismo bolivariano. Estos aspectos están referidos, en primer lugar, a las características agro-climáticas y socio-cultural del trópico, el cual concibe a la vez un patron de consumo particular de esta región; en segundo lugar, al concepto de soberanía agro-alimentaria, y en tercer lugar, están los principios sobre los cuales se erige la agro-ecología como base del desarrollo rural integral. En suma estos tres aspectos son parte fundamental de la definición del agro-socialismo bolivariano, por ello proponemos sean incorporados explícitamente como esencia en la redacción del artículo mencionado y como ejes estratégicos de la nueva política agraria nacional.

En cuanto al articulo 307 de la propuesta de reforma, proponemos debería incorporarse, como objetivo de la protección y promoción de la propiedad social, el desarrollo integral del medio rural, como espacio en el que se logren construir las condiciones necesarias y suficientes para que el hombre cultive la realización plena de su condición humana. En este articulo, también se deberían incorporar explícitamente los limites que debe tener la acción y función de las contribuciones parafiscales en el sector agrario, y con ello evitar que la planificación y dirección de la política agraria nacional quede en manos, o se vea fuertemente influenciada directa o indirectamente, por los carteles agrícolas nacionales o internacionales, como lamentablemente ocurre en otras latitudes en las que transnacionales como Monsanto y Cargill tienen un papel protagónico.

Finalmente, a continuación se presenta la propuesta final contentiva de los cambios sugeridos para la reforma de los artículos 305 y 307 de la CRVB:

Articulo 305:

“El Estado socialista promoverá la agro-ecología como base estratégica del desarrollo rural integrar y de la soberanía agro-alimentaria de la población, a efectos de construir una nueva realidad agraria nacional sustentada en los fundamentos del socialismo bolivariano; La soberanía agro-alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de la agricultura tropical en los subsectores agrícola vegetal, animal, pesquero y acuícola. La producción agro-alimentaria es de interés nacional y fundamental para el desarrollo integral de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento en el marco de una economía socialista. Igualmente, el Estado promoverá la capacitación, formación y organización socio-política de los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias, para su progresivo empoderamiento en la planificación, dirección, ejecución y control de la política agraria nacional. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. Para garantizar la soberanía agro-alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensable a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias, así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la ley”.

Articulo 307:

“Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola tropical en la economía socialista, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.

El Estado dictara las medidas jurídicas, económicas, sociales y otras que fueren necesarias a fin de garantizar la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación”.

Estudiante de la Escuela Venezolana de Planificación


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