Notas sobre la Reforma Constitucional

Para el momento que escribimos estas notas sobre la Reforma Constitucional, el presidente Chávez aún no ha presentado su propuesta ante la Asamblea, para que comience el debate en toda la Nación. Aunque estamos a la expectativa, no obstante, la discusión se hizo pública desde el mismo momento en que Chávez anunció la reforma de la Constitución Bolivariana. Unos, como siempre, se oponen para obstruir a cualquier costo la posibilidad de profundizar la revolución. Otros, estamos absolutamente de acuerdo en que se siga radicalizando y profundizando nuestra revolución con el fin de marchar hacia el socialismo bolivariano para el bien colectivo.

En nuestra opinión la vía de la reforma es procedente, por dos razones fundamentales:

Primero, porque el principio de soberanía, en nuestra Carta Política, reside intransferiblemente en el pueblo y es precisamente el pueblo, quien va a decidir en referéndum, previa discusión pública, si la aprueba o la rechaza. A mi manera de ver las cosas, el hecho de que la reforma sea una revisión parcial, más o menos profunda de la Constitución, no significa violación o extralimitación alguna que requiera la convocatoria de una constituyente. En definitiva es el pueblo soberano el que tiene la última palabra; es decir, no hay discusión posible cuando el colectivo social se activa como poder constituyente y manifiesta su soberanía.

En segundo lugar, porque el principio de participación protagónica o democracia directa, es la base de la figura del referéndum. Vale decir que, sin la participación del pueblo no puede haber reforma, y el pueblo, poder constituyente originario y permanente, fue activado por la iniciativa de reforma constitucional tomada por el presidente Chávez, en acto público, ante la Asamblea Nacional; todo ello, de conformidad con los artículos 5, 70, 342, 343, 344, 345 y 346 de la Carta Magna.

Soy de la opinión de que se pueden revisar todos los artículos, excepto los derechos irrenunciables de la Nación (artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), cuales son: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional; y en cuanto a los derechos humanos, hay derechos absolutos, es decir, que no pueden ser revisados en sentido negativo (suprimidos), es el caso del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, al debido proceso al derecho a la defensa, a la participación y protagonismo popular. Hay derechos relativos, como la propiedad privada, que puede ser revisada negativamente (suprimida) o regulada y, otros derechos de carácter individual, social, político y económico que pueden y deben ser revisados y regulados en sentido progresivo. En todo caso, hay que examinar el núcleo del derecho en relación con los postulados fundamentales de la Constitución, de la dignidad de las personas y los valores trascendentales de los seres humanos para poder proceder a su revisión y regulación. Todo lo demás puede ser revisado y cambiado radicalmente, porque de lo contrario, concluiríamos en el absurdo de que el principio de supremacía constitucional (Artículo 7 CRBV) convierte a la Constitución en soberana, y como ya vimos, la soberanía pertenece exclusiva e intransferiblemente al pueblo que lo ejerce directamente o, indirectamente, a través de sus voceros-representantes que rinden cuentas y son siempre revocables (Artículos 5 y 66 CRBV).

En este orden de ideas, la Enmienda, la Reforma y la Constituyente, tienen cada instituto procedimientos específicos de carácter formal para su activación y trámites. Pero, lo sustancial, es invariable, el pueblo siempre es el constituyente revolucionario, original, permanente y supraconstitucional: está por encima de la Constitución cuando se activa.

Finalmente, los cambios constitucionales son siempre momentos coyunturales de naturaleza política y no de naturaleza jurídico-formal. Los cambios constitucionales obedecen a transformaciones en las relaciones de poder existentes en una sociedad y en un contexto histórico-concreto (por ejemplo, la crisis del puntofijismo y la nueva correlación de fuerzas que da paso a la constituyente del 99). Lo jurídico tiene relevancia en la medida en que son formas o canales a través de las cuales habla el poder popular. En consecuencia, el poder constituyente, como expresión de la soberanía popular, se autoregula, se impone límites a sí mismo y por tanto, no tiene control jurisdiccional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si previamente no se autoimpone una determinada limitación.

En relación con lo sustancial, la reforma tiene que ver con los artículos objeto de la modificación, es decir, cuáles modificar o suprimir y, con los fines u objetivos propuestos, es decir, para qué reformarlos. El fin ya lo ha indicado el Presidente, se trata de abrir las compuertas al socialismo bolivariano.

A mi juicio, debemos proponernos como objetivo central avanzar en un proceso de socialización y humanización integral, democrático y revolucionario, tomando en consideración las relaciones de poder tanto en lo interno, regional y mundial. Sin transformaciones en el mundo de las relaciones de producción capitalista y en la dictadura cotidiana y antivalores que ejerce el capital en el plano de nuestras conciencias, no es posible avanzar en la construcción del socialismo.

Una ojeada general a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en función de la construcción del socialismo, nos indica que debemos asumir las modificaciones que a continuación presentaremos de manera breve y esquemática:

1. Debemos declararnos como Estado socialista y democrático de derecho y de justicia. Es decir, la República Bolivariana de Venezuela, es un Estado socialista en los términos contenidos en esta Constitución.

2. Debemos fundar nuestra conducta en la ética socialista. La revolución socialista es un cambio cultural radical, un cambio en el modo de ser y de la visión individualista que hoy tenemos de la vida, en una palabra, la fundación de una nueva ética. El mundo reclama un cambio radical que va del tener (capitalismo) al ser (socialismo). Es la valoración del ser humano, no por las cosas que se apropia o posea; hay que valorarlo por su condición humana y la espiritualidad que sea capaz de comunicar a sus semejantes. El hombre no existe para la expropiación y apropiación de lo material sino para cultivarse espiritualmente. El individuo colectivo es aquel que tiene conciencia de su pertenencia a una sociedad en el tiempo histórico que le toca vivir.

3. Economía socialista. Construir un modo de producción socialista implica el cambio radical de las normas constitucionales sobre la propiedad privada contenidas en el artículo 115, y otros, previstos en el sistema socioeconómico de la CRBV. Suprimir las relaciones de producción capitalista que generan explotación, dominación y alienación. La propiedad privada individual sólo se justifica cuando no proviene de la explotación de unos hombres por otros y cuando cumpla una función social. Hay que establecer la propiedad social sobre los medios de producción, de la tierra, y facilitar o echar las bases de las nuevas relaciones sociales de producción socialistas.

4. Hay que regular y controlar las inversiones extranjeras y proteger la inversión nacional siempre y cuando cumpla una función social. Hay que tener previsiones normativas en cuanto a la transferencia de tecnología.

5. Hay que reservarse constitucionalmente la industria de los hidrocarburos y la totalidad de las acciones de PDVSA. Y ésta, a su vez, debe conservar la mayoría accionaria determinante en sus filiales, negocios y empresas que constituye con capital extranjero. Preferir las relaciones de gobierno a gobierno, para ir eliminando el peso que aún tienen las transnacionales en nuestra patria. Seguir diversificando nuestro mercado y no depender del mercado estadounidense para colocar nuestros productos. En resumen: plena soberanía hidrocarburífera.

6. Poder Popular Revolucionario y Estado Comunal. Precisar y profundizar la participación protagónica, democrática y revolucionaria del pueblo y construir los nuevos Consejos Comunales en lo local, regional y nacional.

7. En nuestra política exterior incorporar los principios del ALBA. (solidaridad y complementariedad en los intercambios entre Países) Declaración de principios antiimperialistas y unión de demócratas y socialistas contra el proyecto imperial.

8. En cuanto a los tratados sobre derechos humanos hay que admitir que tienen rango constitucional, pero están sujetos a los derechos irrenunciables de la Nación previstos en el artículo 1 de la CRBV. De ninguna manera puede hablarse de supraconstitucionalidad de los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela. La Constitución prima sobre cualquier tratado si viola los derechos irrenunciables de la Nación. Esto debe quedar meridianamente claro.

9. Incorporar la nueva doctrina militar de guerra asimétrica o guerra de todo el pueblo, ante las amenazas del imperialismo estadounidense.

10. Incorporar que la educación no es sólo un servicio público que presta el Estado, sino que debe estar al servicio del nuevo proyecto constitucional y de la construcción del socialismo y sus valores éticos. Las Universidades Nacionales deberán estar alineadas con el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. Ello en nada viola la autonomía universitaria.

11. El trabajo enajenado, para provecho de un puñado de capitalistas, debe ser eliminado para sustituirlo por el trabajo libre, creador y humanizante en provecho de la sociedad y de las nuevas relaciones socialistas de producción.

12. Revisar e introducir nuevas normas de protección del ambiente y sobre desarrollo económico sustentable sin pretender competir con los parámetros e indicadores propios del sistema capitalista y no del socialista que tiene una lógica y valores diferentes.

13. Medios de comunicación por y en función de la sociedad socialista.

14. Tribunal Constitucional para el control de la constitucionalidad. Redimensionar el Tribunal Supremo de Justicia.



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Agustín Calzadilla

Agustín Calzadilla, 1942, abogado UCV, 1968; fue Secretario General del Centro de Estudiantes de Derecho y ex Presidente del COMITÉ DE DEFENSA de los DERECHOS HUMANOS; ex miembro de la Dirección Nacional de la OR/LIGA SOCIALISTA; profesor jubilado de Derecho Público en la UCV; ex jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas, Faces/ UCV; Cursos de ampliación en Derecho Constitucional; fue miembro del Consejo de redacción de la Revista POLIÉTICA, que dirigió Daniel Hernández; colaboró con el entonces Suplemento Cultural de Últimas noticias; trabajó junto a Alí rodríguez Araque, en la demanda que se introdujo contra la APERTURA PETROLERA de la Cuarta república; presentó ante la Fiscalía de la misma época, una solicitud para anulación de los Convenios de Refinanciamiento de la DEUDA EXTERNA; ha publicado trabajos y folletos sobre La Reforma constitucional, el Socialismo del siglo XXI, y temas políticos y de coyuntura. Actualmente, prepara el trabajo PODER CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN SOCIALISTA (Reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano) cuyo capítulo I, está próximo a publicarse.

 aguscalza1@yahoo.es

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