Estado y educación en la Constituyente de 1811

Estando cercana la fecha cuando se conmemoran los 209 años del 5 de julio de 1811, día de la Independencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, vale realizar algunas reflexiones en torno a ese magno evento que marco la ruptura con el gobierno y el colonialismo español.

Siguiendo la Metódica de la histórica, podríamos preguntarnos si el proceso constituyente de 1811, fue el resultado de un acto revolucionario? y, ¿ de donde nos viene el haber adoptado el presidencialismo como forma de gobierno?; ¿Como fue abordado el tema de la educación en la constituyente de 1811?

La Republica como tal, la que nace el 5 de Julio de 1811, ha tenido en total hasta el presente veintiséis constituciones y seis grandes Constituyentes.

Las grandes constituyentes son las acaecidas en 1811, 1830, 1864, 1901, 1947 y la de 1999, por cierto a partir de esa fecha La Asamblea Nacional Constituyente tiene rango constitucional, como ninguna y nunca otra constitución; otro dato relevante, es que todas las anteriores constituyentes implicaron una ruptura política a excepción de la del año 1999.

Los “procesos constituyentes” que dieron lugar a constituciones siempre han sido como resultado de la ruptura del hilo constitucional, generalmente a partir de las distintas revoluciones y montoneras de caudillos que han marcado el devenir de la Republica.

Al concluir los tres siglos de dominación española, el país entrara al siglo XIX preñado de Revolución, fue el siglo del Nacimiento del Estado, del federalismo y también de las innumerables guerras y caudillos que atizaban la insatisfacción social de los pueblos ante la traición de los gobernantes y también por los intereses económicos en pugna.

En el devenir histórico, no se puede olvidar que catorce años antes se había abortado el movimiento revolucionario de Gual Y España, representantes estos de los intelectuales que abogaban por la libertad de los pueblos.

El proceso constituyente de 1811, el cual comienza el 2 de marzo de ese año, tuvo los valeroso y significativos aportes e insumos teóricos políticos- filosóficos del hombre de América Sebastián Francisco de Miranda, de origen pardo, quien ya había experimentado y se había forjado como militar y hombre de ideas, proactivo y pensamiento preclaro con su presencia y estudio en la revolución francesa, la independencia de los EEUU y en la Rusia de Catalina La Grande.

La carta magna de 1811, fue el primer código fundamental d Venezuela y también el primero en aparecer en el continente americano del sur, cuya sanción ocurre el 21 de diciembre de 1821.

La constitución de 1811, fue obra de un grupo de hombres superiores y resueltos, los unos a conservar en la independencia sus privilegios de clase oligárquica, deseosos otros de incorporarse en la misma oligarquía, convencidos todos, sin embargo, de que su obra, por incompleta que fuera, contenía ya las bases perfectibles de la futura Republica liberal democrática. (Gil Fortoul).

No obstante haber sido la carta venezolana desde el principio escrita y de tipo rígida según el Derecho positivo, nuestro país resulta ser la nación que en América se ha dado mas constituciones; en este sentido, no sólo nos hemos superado sino que hemos agotado la frondosidad del sistema, pues desde 181 hasta el presente hemos tenido veintiséis constituciones y un Estatuto Provisorio; a saber: 1811, 1819,1821,1830,1857, 1858,1864,1874,1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931,1936, 1945,1947,1953, 1961 y 1999 y al parecer todo parece indicar que pronto tenderemos otra Constitución Nacional.

También es bueno saber y conocer para los interesados que en Venezuela se han llevado hasta la segunda década del siglo XXI dieciséis procesos constituyentes, doce reformas constitucionales, dos procesos de enmienda y un proceso de reforma constitucional de 1989-1992 que no logró concretarse; aunado se podría decir el intento de reforma que se dio en el año 2007, sometida a referéndum la cual fue rechazada.

La constitución de 1811 es una consecuencia de los actos revolucionarios -así en plural- y del 19 de abril de 1810, el abril mantuano, luego de los acontecimiento desencadenados por la guerra de 1808 en España; el ayuntamiento de Caracas se convierte ante el vacío de poder -que se había producido por la perdida de la legitimidad de la Corona- en una institución de perfil completamente nueva en la que tiene representación el clero, el pueblo, y los partidos; sin otra disidencia que las provincias de Coro, Maracaibo y Guayana.

En Venezuela según Don Arístides Rojas, en sus “orígenes de la Revolución Venezolana”, conceptúa los sucesos que comienzan en el pueblo de Panaquire el 19 de abril de 1794, secundados por los campesinos y propietarios de Caucagua, Guarenas, Guatire, bajo las ordenes del capitán Don Juan Francisco De León, contra los agentes del gobierno opresor de la colonia siendo éste el primer grito revolucionario.

Los miembros del congreso constituyente presentaron el Estatuto Federal de 1811, el cual fue votado por los representantes de las siete provincias simbolizadas en las siete estrellas de la bandera nacional; pasaría un largo tiempo para incorporar la octava estrella y cumplir con una de las aspiraciones mas sentidas por el Libertador, así como ocurrió tardíamente con el decreto de liberación de los esclavos, que habiéndose fijado en 1816 y luego solicitado ante en Congreso de Angostura en 1819, se cumplió el 24 de marzo de 1854.

Es relevante tener presente que el precursor de la independencia, el americano más universal q parido por la Patria, Francisco de Miranda, firmaría con ciertas reservas la constitución de 1811, realizando observaciones al texto aprobado, advirtiendo que en su opinión carecía de “un justo equilibrio” y que la constitución no seria conforme “con la población, usos y costumbres de estos países”. La constitución fue aprobada por 37 diputados, representantes de siete provincias; fue la tercera constitución de la época, luego de la de EEUU en 1767, y la constitución de Francia en 1791.

Para algunos este estatuto encarna una verdadera revolución, lo cual es medio cierto, en cuanto al régimen interno tradicional imperante en la época de su votación, pero no así “ respecto a los medios económicos de progreso y las grandes necesidades materiales de la América española, en relación con los cuales resulta incompleta y atrasada, sin advertir que el ejercicio de las facultades ciudadanas es consecuencial en todo país naciente, en la organización de los medios prácticos para sacarlo de su estado de oscurantismo y servidumbre”.

En cuanto al preámbulo la constitución 1811 comienza con la invocación al Todopoderoso, como reflejo de la influencia del factor religioso; su pragmatismo político se nutre en dos fuentes de filosofía política: la de la celebre carta de Filadelfia y la declaración francesa de los derechos del hombre; en lo referente al sistema político, se acogió el “pactista” del contrato social, con las influencias de Rousseau

En cuanto a la forma de gobierno se asumió la Federal, directa y representativa; a la carta de 1811 se le dio el tipo rígido y escrito de acuerdo al modelo norteamericano y sus redactores fueron los patricios Francisco Xavier Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan German Roscio, éste ultimo principal autor del proyecto.

Otro elemento a considerar por los constituyentitas de 1811 fue el territorio, el cual quedo definido como base político-territorial de toda la republica el de las antiguas provincias eclesiásticas que comprendían la capitanía general de Venezuela y luego con la aplicación del principio UTI POSSIDETIS JURIS, acogido desde 1810 y reconocida a partir de la de 1811, por todas las constituciones que se han dado en el país.

En cuanto al poder publico, llamado “poder supremo”, se dividió en Legislativo, Ejecutivo, y Judicial , siguiendo lo impuesto por la revolución francesa y los postulados de Montesquieu y reconocidos desde la antigüedad en que fue preconizada por Aristóteles.

La elección aprobada fue la de dos grados primaria o parroquial y capitular, habiéndose acogido solo el sufragio censitario y calificado.

Otro hecho novedoso de la constitución de 1811, fue que el ejercicio del poder ejecutivo no es unipersonal sino plural y se ejerció en triunviros y quienes lo ejerzan deben ser oriundos del pueblo colombiano.

La constitución de 1811 tal y como hemos visto tuvo grandes influencias filosóficas, políticas y jurídicas tanto de la revolución francesa como la las ideas constitucionales de EEUU.

El presidencialismo de Venezuela, deviene del modelo norteamericano que instituyo el presidencialismo en las constituciones modernas, que convierten así al presidente en el eje del gobierno y el centro de todas la actividades político- administrativas.

Cuando Simón Bolívar, abogo por las ideas del centralismo, lo hizo por el conocimiento que tenia de la debilidad de las provincias al igual que lo pensó sobre las debilidades del resto de los territorios que conformaban el imperio español y hecho las bases para la creación de su proyecto magnánimo y no consolidado de la Gran Colombia.
Sobre el presidencialismo suramericano- no es solo en Venezuela- según lo afirma Rivas Picón Ulises, frecuentemente siempre ha sido criticado desde los orígenes de la República, pues se corre el riesgo de ser expresión o ha sido intervenido por el personalismo, que lo ha mixtificado como estructura constitucional, conduciéndolo al “ejecutivismo”, es decir a la primacía del poder ejecutivo. En la actualidad, en cualquier estructura de poder, bien sea consejo comunal, junta de condominio, asociaciones civiles están fundadas culturalmente en el presidencialismo.

En fin, la constitución de 1811, fue de vigencia efímera, desemboca en la guerra que tuvo su ocaso en la pérfida interpretación que de la infeliz capitulación del 25 de julio de 181 hizo el capitán Domingo Monteverde y condeno a la nación a someter el logro de la soberanía a la prueba de las armas y a morir cautivo al ilustre precursor de la independencia americana Francisco de Miranda en el arsenal de las siete torres de la Caraca de Cádiz el 14 de julio de 1816.

En cuanto al tema de la educación, tema por demás que siempre ha sido complejo porque aborda la formación y el fraguar de la ciudadanía, la Constituyente de 1811, consagro la materia escolar como un asunto que debían asumir las provincias; así quedo reflejado en el capitulo IX, articulo 200 “se encargaba a los gobiernos provinciales la creación de escuelas, academias y colegios” lo cual libero al gobierno central de la responsabilidad del asunto educativo (Ramos s/F).

La independencia del domino español, significo para Venezuela la búsqueda de un camino para afirmar la nacionalidad y construir ciudadanía; los sectores dominantes se entretejieron en el establecimiento de una legalidad que consolidara sus intereses y privilegios.

Según relata Ramos (s/f), la instrucción de pueblo, para afirmar los valores de ciudadanos libres que conscientes de sus deberes y derechos con la naciente republica, con la formación de la nacionalidad, se planteo como norma constitucional pero no como imperativo para la nación, pues el pueblo no lo reclama como derecho.

Se debe tener presente, que para el momento de la constituyente de 1811, a pesar de los cambios políticos en los cuales se hizo mucho énfasis, se obvió de forma deliberada la transformación de la economía (modo de producción) y por ende relegó a un segundo plano el problema de la educación, de tal manera que durante ese período fue una constante la falta de claridad de propósitos para impulsar la educación popular.

En consecuencia la educación no se asumió como un derecho social del ciudadano que el Estado debe garantizar y velar en su cumplimiento; el pueblo fue marginado por la forma de operar de los sectores dominantes siendo objeto de segregación social lo cual resintió las bases de la naciente republica.

Bibliografía:
Brewer, A. Historia y Crisis Política en Venezuela, en PGil/ponencias/Venezuela, 2003.
Chávez, N (2011). (Comp). Constitución Federal Para Los Estados de Venezuela (21 de diciembre de 1811), Primeras Constituciones Latinoamericanas. Biblioteca Ayacucho.
Picón, U. Índice Constitucional de Venezuela.
Ramos, E. Elementos para el estudio del Estado Docente en la formación Histórico Social Venezolana del siglo XIX. Universidad Central de Venezuela, Caracas, en servicio.bc.uc.ade. ve/educacion/revista/
heristo50@gmail.com



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Heriberto Rivera


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