Los defensores "Constitucionales" del golpe de estado

La justificada i magistral decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expuesta su completitud jurídica por el actual Presidente de ese supremo tribunal, el Dr. Omar Mora Díaz, con una franqueza extraordinaria para hacerla perfectamente entendible para profesionales del Derecho i todos los venezolanos preocupados por la dignidad i la soberanía de la patria, borró la ignominia de aquella absurda decisión de agosto de 2002, que nos puso en ridículo i llenó de vergüenza al país ante el mundo entero; ha sido igualmente defendida por el Vicepresidente José Vicente Rangel i muchos juristas, políticos, diputados, periodistas, comentaristas, etc., de modo que no merece repetir tantas cosas verdaderas que se han dicho. Pero una frase de Eilien Parra, en el popular programa de La Hojilla i un video proyectado, en la cual aparece uno de los Constituyentes más protocolares, con unos gestos de sabio i engreído, con una palabra ampulosa, grandilocuente, bien ensayada que conocí en la campaña electoral del presidente Chávez, compitiendo con Olavaria por ver quien adulaba más, obviamente buscando votos para la Constituyente i, luego en ella, buscando o haciendo camino para lograr un gran cargo “premio” que, al vislumbrar que no iba a lograrlo, al final hizo algunas marionetas de circo. Ese ejemplar, asomado con estas características, es el Dr. Herman Escarrá; constitucionalista i profesor universitario que, no alcanzo a imaginar cómo dicta sus clases en Derecho, para poder armonizar los errores que le hace cometer el fanatismo político i lo que es lo cierto en los textos de Derecho. Uno de los peores “analistas” que llena programas de opinión en la televisión, lo puso de nuevo en la disyuntiva de decir si lo sucedido el 11 de abril de 2002 había sido un golpe de estado o nó. I este constituyente, ahora antichavista irracional, porque no logró la Cancillería u otro puesto relevante, dijo con la misma “majestuosidad” fingida de siempre: No, porque solamente fue un pronunciamiento i no hubo movimiento de tropas i de armas (algo así). Como tiene una cara tan pesada i dura, no se le notó el reproche de su propia conciencia. El parlamentario que a cada rato asomaba su credencial de 20 años de docencia, (allí habían mucho que pasaban de los 30) no sé como explica esta mentira en clases. Si eso no fue un golpe de estado, sino un “pronunciamiento”, con todos los videos i testimonios que existen, de más de 47 horas de terror tiránico, de disolución de todo, de maltratos, allanamientos, muertos, etc., entonces la entidad “golpe de estado” no existe; es una entelequia, un sueño de locos.

En cambio, lo del 4 de febrero, si es para este eminente jurista, un golpe de estado. Por eso, cuando tenía mi página WEB, publiqué hasta 4 artículos sobre este tema (que aparecerán en un libro que aspiro poder publicar), uno de los cuales prácticamente es una síntesis i que se paso agrego a esto. Lamento que el Dr. Herman Escarrá difiera tanto del criterio de su hermano, pese a que los dos debieron formarse en sus estudios casi al mismo tiempo, pero a pesar de incomodar a Carlos, no es posible seguir tolerando esta actitud sin fundamentos, del hombre que ayer, como pocos, promocionó el proceso i fue a la Constituyente a servir a la patria, sino en busca de algo, pero que su actitud, no mui ajustada tampoco a la ética, causa daño por estar de nuevo sembrando la vida política del país en franco progreso, con la cizaña conspirativa i desestabilizadora.



Veamos, entonces, lo escrito en aquellos días.

Política i Derecho



NO FUE INTENTO, SINO VERDADERAMENTE UN GOLPE DE ESTADO

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GOLPE DE ESTADO

DEFINICIONES IMPORTANTES



1.- Delito.- Etimológicamente, la palabra delito, proviene del latín delictum expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de la ley imperativa.

Guillermo Cabanellas de Torre (Diccionario)



Entre las distintas modalidades, la de delito consumado, dice: “la acción u omisión voluntaria pensada por la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía”.



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Parecidas definiciones traen casi todos los textos i Manuel Osorio, recoge como interesante la de Jiménez de Asúa que expresa entender como tal “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.

Además, entre las distintas clasificaciones del delito, existe el de

lesa majestad, que desde las leyes de las Partidas, era traición contra un rey, incluyendo darle muerte, pero ahora se denomina, delito contra la seguridad del Estado. Igualmente otras modalidades le vienen bien a la actitud de los conspiradores i golpistas que llevaron al dictador Carmona Estanga, a encabezar el indudable golpe de Estado.

A estos conceptos sobre el delito, que muchas veces no es de un solo hombre, se asocian los conceptos de participación i causalidad, como sucede con una conspiración, que es de muchos, lo que nos lleva a la codelicuencia, de modo que, en un delito grave como un golpe de Estado, los causantes i participantes con el cabecilla, son tan culpables como quien los condujo o encabezó. De esta manera, todos los que participaron en el acto i firma de un documento írrito, disolvente de toda la estructura del Estado venezolano, son igualmente culpables i merecedores de castigo según las leyes.



Entonces, establecido que es un delito, un delito grave, contemplado en nuestro Código Civil en el Artículo 144 con sanción de 12 a 24 años de prisión, veamos cómo los autores de textos jurídicos, definen o expresan el concepto del Golpe de Estado.



2.- GOLPE DE ESTADO. Concepto i definición.



Siempre enseñé a mis alumnos en la Universidad, sobre todo en Filosofía i en Medicina que, lo interesante es tener un concepto claro i firme de las cosas porque, luego, podemos olvidar definiciones aprendidas i definir lo que deseamos con nuestras propias palabras. Una definición no es otra cosa que, encerrar un concepto, dentro de una breve o concisa expresión que envuelva sus principales características, más una correcta expresión gramatical o hasta literaria.

En cuanto a concepto, sin entrar a discutir filosóficamente si son a priori o a posteriori, ni recordar el antiguo concepta latino (lo concebido en la tabla encerada del entendimiento) es un acto de pensamiento, pero fundado en una realidad, que nos provee de una herramienta del conocimiento, parte imagen i parte pensada o abstracta, que es lo que Kant asimilaba a un esquema.

Veamos ahora lo que piensan i definen los autores, respecto al golpe de estado.

Para empezar, por un diccionario que es de los primeros que compra un estudiante de Derecho, el Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas, dice:

“Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del ejecutivo; absorción por éste del poder legislativo y sojuzgamiento de la justicia”.

En el Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales de Manuel Osorio, expresa:

“Dentro de los movimientos subversivos que políticamente se pueden producir en un país, algunos van encaminados a destruir y transformar la estructura fundamental de la organización y de las instituciones del Estado, en tanto que otros lo único que hacen es desplazar por la violencia a las personas que legítimamente ejercen el Poder, y suspenden el funcionamiento normal de la Constitución, empezando por la disolución del Poder Legislativo, de los partidos políticos y de no pocas libertades públicas y privadas, a pretender restablecer una normalidad constitucional que suponen, casi siempre sin razón, vulnerada o para mantener el orden público real o supuestamente conculcado. De estos dos movimientos, el primero representa un movimiento revolucionario o revolución y el segundo un golpe de Estado casi siempre, por no decir siempre, ejecutado por las fuerzas militares, las que, alegando la transitoriedad de su mando, lo detentan todo el tiempo que les es posible.” (los subrayados, son míos).



Mayor parecido a lo realizado el día 12 se abril de 2002 en Venezuela, no puede haber. Empero, sigamos considerando el concepto.



Parecidos conceptos de golpe de Estado, se pueden conseguir en los distintos diccionarios de la lengua (Drae, Larousse, etc.) pero se pueden, igualmente hacer otras consideraciones.



En tres artículos en los cuales me he referido a este tema del golpe de Estado, me refiero aspectos comprobables i hasta grabados por la televisión, así como parte de la conspiración mediática, la exageración de los hechos, usando palabras para mí incorrectas, como masacre, cuando hubo enfrentamiento, con muertos es verdad, pero ese término proveniente del francés massacre, es cuando un pueblo indefenso, es agredido con las armas, ocasionando tan alto número de muertos, un genocidio, hasta el punto de no poderse identificar numerosas víctimas i tener que recurrir a fosa común, como sí ocurrió el 27 de febrero de 1989, cuando el ejército agredió al pueblo que, saqueaba por hambre e injusticias, por orden del presidente Carlos Andrés Pérez. Este no fue el caso del 11 de abril, cuando se llevó a enfrentar pueblo contra pueblo (por cierto sin participantes de las élites de la “sociedad civil”). Recuerdo una periodista que expresó lo por ella observado: a medida que la marcha, nada pacífica, se acercaba a Miraflores, la gente fina i decente del Este de Caracas, se iba retirando, mientras formaban vanguardia los exaltados, entre ellos hasta miembros de Bandera Roja, en ese momentos aliados de la “sociedad civil, decente i democrática”. Para encender la mecha o el detonante, tenían preparados francotiradores i cámaras televisivas que solamente enfocaban para ciertos lados. Eso estaba perfectamente planificado. Querían hacer “tragar” las palabras repetidas por el presidente recordando una célebre frase de, “maldito el soldado que dispare sus armas contra el pueblo”. ¿A quién o quiénes interesaba conseguir víctimas propiciatorias?

Arturo Uslar Pietri, un ilustre venezolano en el mundo de las letras, pero de reconocida inclinación conservadora en la política, en su obra Golpe y Estado en Venezuela, publicada en 1992, al referirse al 18 de octubre de 1945, expresa; “El 19 de octubre de 1945 Venezuela amaneció sin constitución, sin leyes, sin congreso, sin autoridades constituidas, en el estupor de una situación de suspensión y ausencia de las instituciones políticas”. Era un auténtico Golpe de Estado, toma violenta del poder, como el mismo autor refiere, respecto a Cipriano Castro o respecto a Pérez Jiménez. Por eso en esa concreta ocasión -18 de octubre del 45- “Disuelto el poder legislativo y representativo de todos los niveles, desde el congreso hasta los concejos municipales, indefinida situación de la vigencia de las leyes, la presidencia sustituida por un heterogéneo grupo de militares de rango subalterno y de civiles sin antecedentes de gobierno”, Uslar Pietri confirma ser eso, ni más ni menos que un Golpe de Estado. Lo fundamental es la usurpación ilegítima del poder i el desconocimiento de la constitución. Lo demás es adventicio. Por ello es alarmante escuchar a abogados que se autocalifican de constitucionalistas, o a Rectores de Universidades que se enorgullecen de intelectuales, queriendo refutar que, el 11 de abril, el señor Pedro Carmona Estanga i todos sus cómplices civiles i militares, protagonizaron un genuino GOLPE DE ESTADO.

En cuanto a la comparación que se pretende hacer, con el golpe del 4 de febrero de 1992, implica la necesidad de establecer las diferencias.

1.- Aquel fue un intento de golpe de estado que fracasó.

2.- No hubo toma del poder.

3.- No se desconoció la Constitución.

4.- No se disolvió ningún poder ni se disolvió el congreso ni otras

instituciones de la estructura jurídica del país.

5.- No hubo complicidades con países extranjeros.

6.- No hubo allanamientos, persecuciones o atentados a personas

inocentes.

7.- El principal responsable del intento, el Tnt.Cnel. Hugo Chávez

Frías, reconoció su autoría con valentía i, tanto él como sus

compañeros, afrontaron la justicia i fueron llevados a prisión.

8.- A pesar de la derrota, ganaron la simpatía del pueblo que,

calladamente los respaldó i fue la causa de su rotundo triunfo

electoral en 1998.

9.- Era un intento motivado por verdaderos ideales de justicia i

contra el más vil i corrupto presidente que haya habido.

10.- No hubo el sainete de una autoproclamación i, mucho menos,

un documento, un escrito refrendado por firmas, corroborando o confirmando la atrocidad del feroz atentado antijurídico, violatorio de la constitución i los derechos humanos.

Como puede apreciarse sin mucho esfuerzo mental, i sin necesidad de estudios jurídicos especializados, el golpe de estado en la ocasión del 12 de abril, es un hecho irrefutable, comprobable i probable por elemental lógica jurídica. Es un hecho histórico objetivo, con numerosos testimonios de toda índole.



A esto se agrega que, los hombres conocedores del Derecho, que están por detrás de tan absurdo documento, no quieren dar la cara porque, ante tal aberración, estaría sumamente comprometida sus capacidades i cultura. Desearía conocer esos nombres, a menos que quieran afirmar que lo redactó el mismo Carmona, quien cínicamente ha dado a entender que no tiene mayor responsabilidad: él iba pasando por allí i lo escogieron sorpresivamente como presidente, o mejor, dictador efímero. Agreguemos, también, que durante los días de esa dictadura efímera, hubo más muertos que el día 11 i se dieron allanamientos, atentados, detenciones, violación de inmunidad parlamentaria i muchos otros atropellos que no se conocían desde los días de antiguas dictaduras.



3.- CONCLUSIONES.



El mencionado Art. 144 dice textualmente:

Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

1º Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2º Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los ordinales anteriores, con respecto a los Gobernadores de los Estados, los Consejos Legislativos de los Estados y las Constituciones de los Estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieron contra los Alcaldes de Municipios.

3º Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre éstos.



El documento firmado por el dictador Carmona i sus cómplices, incurre en la violación de la totalidad de este artículo.



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Además de este delito, el Art. 148 del mismo Código Penal, en el mismo Capítulo II sobre los delitos contra los Poderes Nacionales y de los estados, dice:



Art. 148.-El que ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquiera otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses, si la ofensa fuere grave, y con la mitad de la pena, si fuere leve.



Prácticamente no existe en el país un medio escrito (prensa, revistas, manifiestos, etc.), de televisión o radio, así como eventos de teatro, comedias, monólogos, manifestaciones, reuniones públicas, etc., que no haya ofendido, irrespetado o insultado con todos los adjetivos ofensivos posibles, al Presidente Chávez, desde aquel discurso en el Congreso por Jorge Olavarría, hasta los diarios programas de entrevista de opinión, de periodistas como Marta Colomina, Maqui Arenas, Nitu Pérez Osuna, Napoleón Bravo, Nelson Bocaranda, Domingo Blanco, Oscar Yánez, i muchísimos más, así como los escritores i “analistas” políticos de las páginas de opinión de los principales diarios, entre los cuales, en días recientes, el profesor universitario Aníbal Romero, abiertamente rechaza el diálogo i apoya descaradamente la decisión de una guerra civil, preferible a la esclavitud de la revolución chavista. (El Nacional, 8 de mayo de 2002). Todo ha demostrado, además, que siendo el presidente más ofendido e irrespetado, es al mismo tiempo el más tolerante de toda nuestra historia. Yo hubiese querido leer a estos “héroes” del periodismo nacional, en tiempos de un régimen como el de Pérez Jiménez, o incluso en gobiernos como el de Betancourt o Caldera; este último llegó a detener i llevar a prisión, a un pobre i estúpido adivino, que anunció su muerte. Por eso, lo que más duele a la oposición, es la realidad que les hiere: jamás un presidente ha sido más querido i aceptado por la inmensa mayoría del pueblo que, al devolverlo de nuevo a la presidencia, realizó ya, otro referendo confirmatorio i legitimador. Jamás un presidente se ha ocupado de las clases marginadas injustamente i, como ejemplo universal, ha dado verdadera ciudadanía a las etnias indígenas.



Por eso, la irracionalidad, la ortodoxia, el odio i la sed de venganza, siguen conspirando amparados en la Constitución que desean desaparecer, i en la esperanza de una inmerecida impunidad.



Por esto el pueblo de Venezuela, de la República Bolivariana de Venezuela, cognomento que la eleva i enorgullece, reclama JUSTICIA I APLICACIÓN DE LAS LEYES, como justo castigo para conspiradores i golpistas.




























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Roberto Jiménez Maggiolo


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