En defensa de la soberanía y de los trabajadores, votamos por el NO

Venezuela y la Reforma Constitucional

HAY UNA FALSA POLARIZACIÓN ENTRE LA OPOSICIÓN BURGUESA Y EL CHAVISMO: Ya nos tienen obstinados los de la oposición burguesa con su discurso de que el chavismo está llevando al país a ser una nueva Cuba, de que quieren abolir a la propiedad privada, que el comunismo, que ésto, que aquello. En verdad lo que le preocupa a la oposición burguesa en el fondo es: ¿Cuándo podremos sentarnos en el sillón presidencial, una vez que el Articulo 230 amplia el mandato presidencial para siete años y permite la reelección indefinida? Los chavistas contestan diciendo que ahora habrá mas poder para el pueblo, que la reducción de la jornada de trabajo…, que estamos avanzando en el socialismo, etc. Nosotros que somos parte de la Unidad Socialista de los Trabajadores, no creemos en lo que dice la oposición burguesa. Primero por su carácter de clase y segundo porque ellos, de contenido, están de acuerdo con la reforma chavista, menos en lo que se refiere a la posibilidad de acceder al sillón de Miraflores. Con relación al chavismo, entendemos que esa reforma, al revés de lo que se pregona, no es antimperialista, es burguesa y al mismo tiempo profundiza el carácter bonapartista del gobierno de Hugo Chávez. Para nosotros el centro del debate reside en si Venezuela avanza o no en el sentido de transformarse en un Estado Socialista como dicen los chavistas. Analicemos la propuesta de Reforma Constitucional sancionada el 02/11/07 y saquemos las conclusiones.   

LOS CAPITALISTAS ESTÁN AGRADADOS CON LA CONSTITUCIÓN DEL 99 Y SU ACTUAL REFORMA: Los primero que quiere ver un capitalista a la hora de invertir es saber como se garantizarán sus inversiones. La reforma constitucional en su artículo 115 no deja dudas. Allí podemos leer que “se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad...” “…la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción Por lo tanto los capitalistas nacionales como también los extranjeros, pueden estar tranquilos, la nueva Constitución, garantizará la propiedad privada y la explotación de ella, entiéndase la explotación del hombre por el hombre. El Socialismo es para los días de fiesta, como decía Trotsky. En el día a día: capitalismo con garantías de la propiedad. Pero no basta mantener la propiedad. El Estado también debe dar una ayudita a los burgueses y esto está en el Artículo 112 cuando dice que el Estado fomentará y desarrollará distintas formas de empresas con el sector privado. El socialismo presupone la eliminación de la propiedad privada de los medios de producción. La reforma constitucional que estamos analizando, está en contra de esa premisa, defiende que el Estado fomente la empresa privada con el objetivo de “lograr una justa distribución social de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa, política, económica y de consulta abierta” (Articulo 299) Al tema de la reducción de la jornada de trabajo a 6 horas diarias o 36 semanales no preocupa mucho al empresariado. Nadie los ve cuestionando ese tema. Pero el Gobierno hace gala de su propuesta. ¿y por que a los empresarios no les preocupa? Sencillo. La aplicación de la reducción es inmediata para los empleados públicos. Para las empresas del Estado, como PDVSA y para las empresas privadas dependerá de la reglamentación en Ley, o sea, que puede ser aplazada por años sin que vaya a discusión y votación en la Asamblea Nacional. Esa reducción ya estaba en la Constitución del 99 y hasta ahora la reglamentación duerme el sueño de los justos en el parlamento.  

LA REFORMA MANTIENE Y AMPLÍA LAS CONDICIONES DEL ACCIONAR DEL IMPERIALISMO: Más allá de los discursos anti-imperialistas del chavismo, de que el Articulo 152 hable de “la configuración de un mundo “pluripolar”, libre de hegemonía de cualquier centro de poder imperialista, colonialista o neocolonialista” y que el articulo 153 afirme: “construyendo un solo proyecto Gran-nacional, al que Simón Bolívar llamó: Una Nación de Republicas” , nosotros queremos analizar los puntos neurálgicos de la relación que se establecerá en el ámbito Constitucional con el imperialismo y sus empresas en el marco de la nueva Constitución. Veamos paso a paso los principales artículos que hacen referencia al accionar de las empresas imperialistas en el país. Léanlo y saquen sus conclusiones: a) Artículo 98: Propiedad Intelectual y Ley de Patentes: La Constitución del año 99 en lo que se refiere a ese tema, al carbón y copia de las propuestas del derrotado ALCA y de los TLCs que se están firmando en algunos países de Latino América. Para la reforma han cambiado su redacción. Han sacado lo explicito y han dejado el implícito. El nuevo texto dice: “…derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autoría sobre sus obras”. Con esa redacción se da la impresión de que se avanzó en la ruptura con el imperialismo. En verdad, el tema que era un verdadero escándalo de la antigua Constitución, fue eliminado de la nueva redacción, pero como Venezuela es miembro de la Organización Mundial del Comercio, está obligada a observar las normativas de ese organismo al servicio de las transnacionales. Los tratados internacionales son, por ende, leyes de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto los que esperaban un cambio en las leyes de patentes y propiedades seguirán viendo al SENIAT incautando mercancías de los vendedores de las calles, quienes son obligados a copiar ropas, músicas, programas de computadoras, entre otros, para poder subsistir. De ese modo, entre el vendedor de la calle y las transnacionales, el Estado no tendrá dudas, defenderá a las transnacionales, apoyado por los tratados internacionales con la Organización Mundial del Comercio b) Artículo 113: Las explotación de los recursos estratégicos: “Cuando se trate de la explotación de recursos naturales o cualquier bien del dominio de la nación, considerado de carácter estratégico por esta Constitución o la ley…el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente…, sin prejuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidad de producción socialista” El articulo 113 empieza diciendo: “Se prohíben los monopolios” y termina aceptando la explotación de recursos naturales por empresas mixtas, que en el lenguaje chavista significa, alianza del capital privado y el Estado. Nosotros defendemos el monopolio, pero el monopolio Estatal por sobre esa clase de explotación. Como en el enunciado del artículo ya se afirma estar en contra de los monopolios, podemos decir que la explotación de los recursos naturales, constitucionalmente, estará abierta al capital privado, inclusive al capital extranjero, siempre y cuando, sea en la modalidad de empresas mixtas, es decir, la asociación de capital extranjero y la nueva boliburguesía incrustada en el Estado venezolano. c) Artículo 301: Las inversiones extranjeras: Según la Constitución del 1999, las inversiones extranjeras “están sujetas a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Es decir todas las facilidades que se brinda al capital nacional deben ser extendidas al capital extranjero. Una vez mas, ese articulo es carbón y calco del ALCA y de los TLCs. En la reforma constitucional trataron de cambiar la redacción y no cambiar el contenido. El nuevo texto: “No se otorgarán a personas, empresas u organismos extranjeros, regimenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales” d) El petróleo, las empresas mixtas y la propiedad mixta: Nosotros pensamos que la idea de cambiar la Constitución por parte de Chávez y la Asamblea Nacional , vino después de la aprobación en el 2006 de ese engendro denominado Contrato Marco de las Empresas Mixtas. ¿Cómo es eso de empresas mixtas? Desde los años 90, fue aplicada en el país la llamada apertura petrolera que consistía en dar concesión a las transnacionales, para que pudieran explotar petróleo de los pozos nacionales. Las transnacionales no eran propietarias de los pozos, pues ellos seguían siendo propiedad del Estado y las empresas actuaban como prestadoras de servicios, por medio de los llamados Convenios Operativos. Con el Contrato Marco de las Empresas Mixtas, esas transnacionales pasaron a la condición de propietarias del 40% de los hidrocarburos del país. Antes las transnacionales tenían concesiones de los pozos petroleros. Ahora con las empresas mixtas son dueños de esos mismos pozos bajo la figura de empresas mixtas. La Constitución de 1999 crea circunstancias para legalizar este saqueo. Las transnacionales exigen seguridad para sus inversiones y por ese motivo exigen la figura jurídica de empresas mixtas y que la propiedad mixta sea llevada a rango constitucional. Es así que después del Contrato Marco de las Empresas Mixtas, ahora las transnacionales exigen las figuras de empresas mixtas y propiedad mixta. El articulo 112 es quien regula esa nueva figura. El articulo dice: “Asimismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas económicas de producción o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista” El articulo 115 termina de consolidar la forma jurídica que garantiza la estabilidad para el imperialismo. Ese articulo dice: “Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad…la propiedad mixta es la conformada entre el sector publico, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones”. Toda esa cháchara de los artículos 112 y 115 son para legitimar que las transnacionales imperialistas ahora serán dueñas de los pozos que antes eran propiedad de los venezolanos. ¿Cómo? Con la figura de la propiedad mixta y las empresas mixtas.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUITA DERECHOS Y AMPLIA LOS ELEMENTOS BONAPARTISTAS a) Restringe la posibilidad de los referendos al aumentar el porcentaje de participación de los electores. Todos los referendos pasarán a exigir una mayor participación de electores, disminuyendo de esa manera, la posibilidad de participación popular. Vean los cambios:

Tipo de Referendo Constitución de 1999 - % de participación de electores Reforma Constitucional - % de participación de electores
Referendo Consultivo 10 20
Solicitud de Referendo Revocatorio 20 30
Referendo Revocatorio 25 40
Referendo Aprobatorio 25 30
Referendo para abrogar leyes 10 30
Referendo para abrogar decretos leyes que dicte el Presidente 5 30

b) El Presidente podrá designar el Primer Vicepresidente y los Vicepresidentes que estime necesario: En la Constitución vigente, el Presidente de la República tiene la potestad de nombrar al Vicepresidente Ejecutivo. En la nueva Constitución además de mantener esa figura que ahora se llamará Primer Vicepresidente, el Presidente de la República podrá nombrar Vicepresidente, cuando estime necesario, que actuarán en el ámbito de las regiones. (Articulo 225). Eso significa que donde el Gobierno pierda las elecciones Estadales, el Gobierno seguirá ganando pues podrá nombrar sus Vicepresidentes contra la voluntad popular. En la actualidad el chavismo controla 21 de los 23 Estados. Pero en el próximo año habrá elecciones y no se descarta la posibilidad de que las masas cansadas de gobernadores ineptos opten por el cambio. Donde haya cambios, el chavismo seguirá mandando, ahora no con sus gobernadores, pero con esa figura anómala creada por la nueva constitución denominado Vicepresidente. En síntesis la voluntad de cambio de la población, al no empalmar con los designios del bonapartista Chávez, será castigada con la presencia de esos nuevos personajes. Este engendro, según dicen los que frecuentan Miraflores, es una contribución de la estalinista Martha Harnecker y su “enfant terrible” Haiman El Troudi, ambos del círculo de asesores más cercano del presidente. c) El Presidente podrá decretar Regiones Militares Especiales: Una de las grandes novedades de la Reforma Constitucional propuesta por Hugo Chávez es la creación de las regiones estratégicas de defensa y podrá decretar autoridades especiales. El articulo 11 dice: “El Presidente podrá decretar Regiones Estratégicas de Defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos de la República. Igualmente , podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado Recientemente en la huelga de los trabajadores de Toyota, en Cumaná, según el gobernador local, el Ministro del Trabajo pidió autorización para enviar tropas de la FAN , para acabar con la huelga. Ahora, ya no será necesario pedir permiso al gobernador, bastará decretar la zona como Región Estratégica de Defensa. Los que han vivido la despiadada represión ilegal en febrero de 1989, con más de 3.000 muertos, ahora podrán verla de nuevo, pero ya no como algo ilegal, y sí con rango constitucional. Pero ¿Quién dará rango constitucional para la represión? ¡El Socialismo del Siglo XXI, la llamada revolución bonita! d) Los estados de excepción (articulo 337), se mantiene la redacción anterior que dice: “podrán ser decretados por el Presidente y Consejo de Ministros, en las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación , de las instituciones y de los ciudadanos”. Pero hay un cambio significativo en los derechos individuales. En la actual Constitución se dice: “En los estados de excepción (no) podrán ser restringidas el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”. En la propuesta de reforma Constitucional planteada por el chavismo desaparece los llamados: derechos humanos intangibles. Vean la nueva redacción: “En los estados de excepción (no) podrán ser restringidas la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado por sus jueces naturales y a no ser condenado a penas que excedan los treinta años” e) El Presidente promueve a los oficiales de la Fuerzas Armadas Bolivarianas (FAB) en todos los grados y jerarquías: En la actual Constitución son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica el de promover sus oficiales a partir del grado de Coronel o capitán de navío. En la nueva constitución se amplia el poder, pues ahora le toca “promover a los oficiales en todos los grados y jerarquías”.

CONCLUSIÓN: Esta reforma constitucional no nos sirve, pues reafianza la propiedad privada de los medios de producción, es decir, garantiza la sobrevivencia legal de la explotación capitalista. Por otro lado, contrariamente a lo que dice el chavismo, esta reforma profundiza las relaciones con el imperialismo en base a más concesiones. Y por ultimo, crea los Consejos Comunales, Consejos Estudiantiles y Consejos Laborales, bajo estricto control del Estado y del chavismo en particular. Si aun así, las masas rompen los limites de esos concejos, el Estado tiene un nuevo conjunto de medidas bonapartistas para controlar y reprimir al movimiento de masas. No nos olvidemos que la última lucha petrolera por su contrato colectivo, fueron reprimidas en varios puntos del país, con represiones que variaban desde impedir que los dirigentes sindicales se acercaran de las instalaciones a PDVSA hasta la balacera registrada en Puerto La Cruz. Ahora , esas manifestaciones represivas, tendrán rango constitucional. Por ese y otros motivos, nosotros, trabajadores y luchadores por el socialismo y que nos organizamos en la Unidad Socialista de los Trabajadores llamamos a decirle NO a la reforma constitucional.



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