(Análisis Constitucional e Internacional)

La imposibilidad legal de una invasión estadounidense a Venezuela

La reciente intensificación del discurso político sobre Venezuela plantea interrogantes fundamentales sobre los límites legales del poder ejecutivo estadounidense. El presente análisis pretende examina y demostrar por qué un presidente de Estados Unidos no puede ordenar legalmente una invasión o acción militar de gran escala contra Venezuela sin violar tanto el marco constitucional interno como el orden jurídico internacional vigente.


El Artículo I, Sección 8, Cláusula 11 de la Constitución estadounidense otorga exclusivamente al Congreso el poder de "declarar la guerra". Esta disposición no es un detalle técnico menor sino una decisión arquitectónica fundamental de los Padres Fundadores. James Madison y sus contemporáneos diseñaron deliberadamente este sistema para evitar que una sola persona pudiera comprometer a la nación en conflictos bélicos. Madison expresó claramente que el poder de guerra debía residir en el órgano más deliberativo y representativo del gobierno, no en manos de un ejecutivo individual cuyas decisiones podrían estar influenciadas por impulsos personales o consideraciones políticas inmediatas.

Aunque el presidente ostenta constitucionalmente el título de Commander in Chief, esta función se limita a la dirección operativa de las fuerzas armadas una vez que el Congreso ha autorizado su uso. La Corte Suprema ha sostenido consistentemente que el rol presidencial como comandante en jefe no incluye la facultad unilateral de iniciar hostilidades, salvo en circunstancias excepcionales de defensa inmediata ante un ataque directo contra territorio estadounidense o sus ciudadanos. Esta distinción entre comandar fuerzas autorizadas e iniciar conflictos es crucial para comprender los límites constitucionales del poder presidencial.

La War Powers Resolution de 1973, aprobada tras los excesos de la Guerra de Vietnam, estableció restricciones procedimentales y temporales explícitas adicionales. Esta legislación requiere que el presidente consulte con el Congreso "en todos los casos posibles" antes de introducir fuerzas armadas en hostilidades, notifique al Congreso dentro de 48 horas de desplegar tropas, y retire las fuerzas dentro de 60 días, extensibles a 90 (han pasado más de 90 días, después de desplegadas las fuerzas en el mar Caribe) sin autorización congresional específica. La invasión de Venezuela constituiría inequívocamente una introducción de fuerzas estadounidenses "en hostilidades", activando todos estos requisitos. El presidente no podría legalmente mantener operaciones militares sostenidas más allá del período de 60-90 días sin autorización legislativa explícita. Una invasión requeriría meses, sino años, de presencia militar, haciendo imposible su ejecución legal sin respaldo congresional continuo.

Estados Unidos no ha declarado formalmente la guerra a Venezuela. Tampoco existe una Autorización para el Uso de la Fuerza Militar aplicable a este país. Las AUMF vigentes, son las del año 2001, dirigidas en contra de los responsables del atentados del 11 de septiembre y la de 2002 sobre Irak, no proporcionan cobertura legal para acciones contra Venezuela. La AUMF de 2001 se limita específicamente a organizaciones terroristas vinculadas a Al-Qaeda y aquellas que participaron en los ataques terroristas. Venezuela, un Estado soberano reconocido internacionalmente sin conexión establecida con ataques terroristas contra Estados Unidos, queda completamente fuera de su alcance. Cualquier intento de aplicar retroactivamente o extender creativamente estas autorizaciones sería jurídicamente insostenible y enfrentaría desafíos legales inmediatos tanto en tribunales federales como en el Congreso.

Es crucial distinguir entre medidas de presión económica y el uso de la fuerza militar. Mientras que el presidente posee amplios poderes para implementar sanciones bajo estatutos como la International Emergency Economic Powers Act, estos instrumentos no autorizan acciones militares. Las sanciones económicas, por severas que sean, operan dentro del marco del derecho internacional como medidas coercitivas no violentas. Una invasión militar, por el contrario, constituye el uso de la fuerza prohibido por el orden jurídico internacional y requiere autorizaciones constitucionales específicas que actualmente no existen respecto a Venezuela.

El artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe categóricamente "la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado". Esta norma constituye jus cogens, derecho imperativo internacional que ningún Estado puede violar legítimamente. Estados Unidos ratificó la Carta de la ONU en 1945, convirtiéndola en derecho interno bajo la Supremacy Clause del Artículo VI de la Constitución. Una invasión a Venezuela sin justificación legal constituiría una violación directa de obligaciones internacionales vinculantes que Estados Unidos asumió voluntariamente hace casi ocho décadas.

El artículo 51 de la Carta reconoce el "derecho inmanente de legítima defensa" únicamente cuando "ocurra un ataque armado". La Corte Internacional de Justicia ha interpretado restrictivamente este concepto, requiriendo un ataque armado actual o inminente, proporcionalidad en la respuesta, y necesidad inmediata. Venezuela no ha perpetrado ningún ataque armado contra Estados Unidos ni existe evidencia verificable de planes inminentes para hacerlo. Las tensiones diplomáticas, la retórica hostil, el rechazo ideológico al régimen venezolano, o incluso el supuesto apoyo a grupos irregulares, así como la fAKE NEWS sobre el narco estado venezolano, no alcanzan el umbral legal de "ataque armado" que justificaría legítima defensa bajo el derecho internacional contemporáneo.

Una invasión no provocada cumpliría la definición de "acto de agresión" establecida por la Resolución 3314 de la Asamblea General de la ONU. Esto expondría a Estados Unidos a condena internacional, demandas ante la Corte Internacional de Justicia, pérdida catastrófica de legitimidad internacional, y fractura de alianzas estratégicas, particularmente en América Latina donde la memoria histórica de intervenciones estadounidenses permanece viva. China y Rusia explotarían inmediatamente tal violación del derecho internacional para deslegitimar el liderazgo estadounidense y debilitar el orden internacional basado en reglas que Estados Unidos ha promovido desde 1945.

La interpelación (mañana martes 16 de diciembre) de funcionarios del gabinete, incluyendo al Secretario de Estado Marco Rubio y al Secretario de Defensa Pete Hegseth , ante comisiones del Senado y la Cámara de Representantes evidencia que el Congreso ejerce activamente su función constitucional de supervisión. Estas comparecencias no son mera formalidad protocolar sino el mecanismo fundamental mediante el cual el poder legislativo verifica la legalidad de las acciones ejecutivas y exige rendición de cuentas. Si existiera una autorización legal válida para operaciones militares contra Venezuela, los secretarios podrían invocarla durante estos testimonios bajo juramento. La ausencia de tal autorización, combinada con el escrutinio congresional intenso, demuestra la inexistencia de consenso legal para una intervención militar.

El Artículo I también otorga al Congreso el "poder del bolsillo", la facultad exclusiva de apropiar fondos para operaciones militares.

( El "poder del bolsillo" (power of the purse) proviene del Artículo I, Sección 9, Cláusula 7 de la Constitución de los Estados Unidos, que establece:

"No Money shall be drawn from the Treasury, but in Consequence of Appropriations made by Law" ("No se extraerá dinero del Tesoro sino en virtud de asignaciones autorizadas por la ley")

Adicionalmente, el Artículo I, Sección 8, Cláusula 1 otorga al Congreso el poder de:

"lay and collect Taxes, Duties, Imposts and Excises, to pay the Debts and provide for the

"Establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones e impuestos especiales para pagar las deudas y proveer a la defensa común y al bienestar general de los Estados Unidos" common Defence and general Welfare of the United States Defensa común y bienestar general de los Estados Unidos"

Y el Artículo I, Sección 8, Cláusula 12 específicamente establece que el Congreso tiene el poder de:

"raise and support Armies, but no Appropriation of Money to that Use shall be for a longer Term than two Years" ("reclutar y mantener ejércitos, pero ninguna asignación de fondos para ese uso será por un término mayor de dos años")

Estas disposiciones constitucionales en conjunto establecen que el Congreso controla exclusivamente las apropiaciones presupuestarias, incluidas las destinadas a operaciones militares, lo que constituye el fundamento del "poder del bolsillo" como mecanismo de control sobre el Ejecutivo)

Sin asignaciones presupuestarias específicas, incluso si existiera voluntad presidencial, resultaría materialmente imposible sostener una invasión. Una operación militar de gran escala contra Venezuela requeriría cientos de miles de millones de dólares para despliegue de tropas, logística, mantenimiento de operaciones, reconstrucción posterior y estabilización. El Congreso podría negar financiamiento para operaciones no autorizadas, paralizando efectivamente cualquier acción militar prolongada mediante el simple expediente de no aprobar los fondos necesarios.

Una invasión ejecutada unilateralmente constituiría una violación flagrante de la separación de poderes establecida en la Constitución. Históricamente, varios presidentes han enfrentado críticas severas por acciones militares sin autorización clara del congreso, pero ninguno ha intentado una invasión completa de un país soberano sin alguna forma de respaldo legislativo. La invasión de Venezuela sin declaración de guerra o AUMF proporcionaría fundamentos constitucionales sólidos para investigaciones del congreso exhaustivas, procedimientos de impeachment por abuso de poder y usurpación de facultades legislativas, y litigios ante tribunales federales cuestionando la legalidad de órdenes militares específicas.

Los precedentes judiciales son claros. En Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer, la Corte Suprema estableció que incluso en tiempos de crisis nacional, el presidente debe operar dentro de límites constitucionales y estatutarios. En Hamdan v. Rumsfeld, la Corte reafirmó que las acciones ejecutivas en contextos de seguridad nacional deben conformarse a las restricciones legales establecidas por el Congreso. Estos precedentes proporcionarían la base legal para desafíos judiciales inmediatos contra órdenes presidenciales de invasión sin autorización del congreso.

Las consecuencias geopolíticas serían devastadoras para los intereses estratégicos estadounidenses. Los países latinoamericanos, tradicionalmente sensibles a intervenciones militares estadounidenses por experiencias históricas dolorosas, responderían con condena unánime. Organizaciones regionales como la OEA se verían fracturadas o se convertirían en foros de oposición a Estados Unidos. Brasil, México, Colombia y otros aliados regionales enfrentarían presión doméstica insostenible para distanciarse de Washington. El sistema interamericano de cooperación, construido laboriosamente durante décadas, se desintegraría.

Globalmente, el impacto sería igualmente severo. Una invasión ilegal establecería un precedente catastrófico que socavaría décadas de esfuerzos estadounidenses por promover un sistema internacional basado en normas y derecho, no en la fuerza bruta (es discutible). La credibilidad moral de Estados Unidos para criticar invasiones rusas de Ucrania (El Kremlin considera que es una "Operación Militar Especial" justificada por la necesidad de proteger sus intereses de seguridad (expansión de la OTAN), desnazificar y desmilitarizar Ucrania, y defender a la población rusoparlante, viéndolo como una batalla geopolítica contra Occidente) o potenciales acciones chinas contra Taiwán se evaporaría instantáneamente. Los rivales estratégicos explotarían esta hipocresía para reclutar aliados y construir coaliciones anti estadounidenses presentándose como defensores del derecho internacional frente al unilateralismo estadounidense.

Los costos humanos y económicos serían monumentales. Una invasión generaría miles, potencialmente decenas de miles, de víctimas civiles venezolanas, además de bajas militares estadounidenses significativas. Provocaría una crisis humanitaria masiva con millones (No menos de 7 millones de acuerdo a análisis significativos de prestigiosos analistas) de refugiados adicionales desplazándose hacia países vecinos ya sobrecargados y potencialmente hacia la frontera sur de Estados Unidos. La desestabilización regional se extendería a Colombia, Brasil, Guyana y el Caribe. Los costos financieros directos superarían fácilmente los cientos de miles de millones de dólares, sin contar los costos indirectos de reconstrucción, estabilización y ocupación prolongada que las experiencias de Irak y Afganistán demostraron pueden extenderse por décadas.

El análisis jurídico demuestra concluyentemente que un presidente estadounidense carece de autoridad legal para ordenar una invasión de Venezuela bajo el marco constitucional e internacional vigente. Las restricciones constitucionales internas, especialmente la prerrogativa exclusiva del congreso sobre declaraciones de guerra y las limitaciones procedimentales de la War Powers Resolution, combinadas con las prohibiciones categóricas del derecho internacional contra el uso de la fuerza, crean barreras legales insuperables.

La ausencia de una declaración formal de guerra, de una AUMF aplicable, y de cualquier justificación de legítima defensa viable hace que tal acción constituiría simultáneamente una violación de la Constitución estadounidense y un acto de agresión internacional. Los mecanismos de control institucional ,supervisión activa del congreso, poder presupuestario, y la amenaza creíble de impeachment, funcionan como salvaguardas adicionales contra aventuras militares unilaterales que violentarían los principios fundamentales del sistema constitucional estadounidense.

Este marco legal restrictivo no es accidental sino deliberado, diseñado cuidadosamente por los Padres Fundadores para evitar exactamente este tipo de concentración peligrosa de poder bélico en manos de un solo individuo. Respetar estos límites no constituye debilidad política sino fidelidad al Estado de derecho que distingue fundamentalmente a las democracias constitucionales de las autocracias. La "grandeza" de Estados Unidos no radica en la capacidad de su presidente para ejercer poder militar sin restricciones, sino precisamente en las limitaciones constitucionales que previenen tales abusos y garantizan que las decisiones sobre guerra y paz sean tomadas colectivamente por representantes electos del pueblo estadounidense.

Bibliografía

  • Constitución de los Estados Unidos de América (1787).

  • War Powers Resolution (1973). 50 U.S.C. §§ 1541-1548.

  • Authorization for Use of Military Force (2001). Public Law 107-40, 115 Stat. 224.

  • Authorization for Use of Military Force Against Iraq Resolution (2002). Public Law 107-243, 116 Stat. 1498.

  • International Emergency Economic Powers Act (IEEPA). 50 U.S.C. §§ 1701-1706.

  • Carta de las Naciones Unidas (1945).

  • Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1974). "Definición de la Agresión".

  • Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer, 343 U.S. 579 (1952).

  • Hamdan v. Rumsfeld, 548 U.S. 557 (2006).

  • The Federalist Papers (1787-1788). James Madison.

  • Corte Internacional de Justicia. Nicaragua v. Estados Unidos (1986); Armed Activities on the Territory of the Congo (2005).

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Ricardo Abud

Estudios de Pre, Post-Grado. URSS. Ing. Agrónomo, Universidad Patricio Lumumba, Moscú. Estudios en Union County College, NJ, USA.

 chamosaurio@gmail.com

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