El regreso a la CAN: solo si nace de nuevo

En fecha reciente se conoció que el presidente de Colombia Sr. Alvaro Uribe Vélez, le había solicitado a su homólogo venezolano la reconsideración de la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Decisión soberana tomada por el Estado Venezolano el pasado 22 de Abril del pasado Año 2006; ya con anterioridad, el recién electo presidente del Ecuador, había hecho un planteamiento similar, al igual que el presidente Evo Morales de Bolivia. No obstante, sin entrar, de momento a analizar los planteamientos de los dos últimos nombrados, es preciso, destacar algunos aspectos relacionados con la solicitud hecha por el presidente de Colombia.

En primer lugar, preciso es destacar que el hecho que constituye la gota que derrama la copa y motiva la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela, fue la aprobación de la Decisión 632 en la CAN, la cual modifica el artículo 266 de la Decisión 486 del Régimen Común de Propiedad Industrial, referente a la protección de los datos de prueba “no divulgados” para el registro sanitario de productos medicamentosos y agroquímicos. Tal decisión fue aprobada por Colombia, Perú y Ecuador, aplicando aplanadora, con en voto en contra del representante de Venezuela y sin la participación del representante de Bolivia (por encontrase esa nación insolvente e inhabilitada temporalmente para votar) rompiendo el tradicional concenso con el que eran aprobadas las Decisiones de la CAN. La vigencia de esa Decisión (632) implica que los socios andinos deberán conceder a las empresas farmacéuticas transnacionales derechos exclusivos adicionales para que aumenten su monopolio en el mercado farmacéutico al conferir protección por cinco años a los referidos datos de prueba, debilitando de ese modo la estrategia de los países andinos de fortalecer los productos genéricos, para favorecer así el acceso a los medicamentos.

En segundo lugar, es bien conocido que la hermana República colombiana, ha sido objeto de fuertes presiones, particularmente durante la actual administración por parte de los Estados Unidos, en el marco de la discusión y firma del tratado de libre comercio (TLC). En ese sentido opinaba por los dias anteriores a la firma del TLC, Germán Holguin Zambrano, Director General de Misión Salud: “Las presiones de la administración Bush sobre el gobierno colombiano han llegado al extremo de condicionar la inclusión de Colombia en el ATPA y la autorización para usar los helicópteros y otros elementos del Plan Colombia en la lucha contra la subversión, a la protección generalizada de los datos del registro sanitario y al establecimiento de las patentes de segundos usos. También, aunque no de manera tan explícita, al otorgamiento de patentes a substancias que no tienen derecho a ello. Como si fuera legítimo colocar a un país en guerra, con cerca de 10 millones de personas entre desempleadas y subempleadas y con la mayoría de la población en estado de pobreza y sin acceso a medicamentos, frente al dilema: paz o acceso a medicamentos, empleo o salud”(i)

Por esa misma fecha es preciso acotar que el departamento de comercio de los Estado Unidos (USTR), había colocado a Colombia en la “Priority Watch Lists” de la “Special Report 301”, una especie de lista negra con que el departamento de comercio de EEUU valora el comportamiento de los demás países en la observancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual (ii)

Por esos mismos días en un estudio realizado por la organización civil colombiana FEDESARROLLO (iii) se mostraba que el impacto que sobre la población causaría el fortalecimiento del monopolio de las transnacionales farmacéuticas a través de la protección de los datos de prueba del registro sanitario, generaría el retiro de muchos medicamentos genéricos, con lo cual condenarían a muchos colombianos a consumir solo medicamentos patentados de mayor precio, y produciendo así un incremento de un 61% del precio de los medicamentos del mercado ético (los que se venden con prescripción facultativa), que representa el 86% del mercado total, y que según las estimaciones de FEDESARROLLO, las pérdidas de bienestar de la población, al tener que dedicar mayor proporción de ingresos a la compra de medicamentos en detrimento de la adquisición de otros bienes, alcanzaría la astronómica suma de US$ 777 millones, cifra superior a los aportes de EEUU al Plan Colombia.

No obstante todo eso, el Gobierno colombiano suscribe el acuerdo de TLC; y pese a que los expertos y negociadores colombianos del Ministerio de Desarrollo Social en el TLC en el capitulo de la propiedad intelectual, dejaron suficientemente claro, - antes de renunciar todos- que conferir mayores derechos a EEUU de los ya contemplados en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) era inconveniente para Colombia.

La historia ha demostrado de manera tajante que hacer concesiones como las hechas por Colombia es negativo, poco rentable para países como nosotros, tanto para Colombia, Venezuela y el resto de los países que forman actualmente la CAN, y no se trata de desconocer los derechos de propiedad intelectual, ya suficientemente protegidos mediante el otorgamiento de patentes y protección de los secretos empresariales, como lo ordenan los ADPIC. Se trata de no hacer más concesiones como la que ocurrió en 1993, cuando todos los países socios la CAN establecieron precipitadamente, el sistema de patentes de los medicamentos, sin medir efectos sociales y renunciando a un período transitorio, hasta vente años, que otorgaban los acuerdos ADPIC, y que muchos paises con industrias farmacéuticas de mayor desarrollo relativo se beneficiaron y se están beneficiando todavía, como el caso de Cuba y la India. (iv)

Es totalmente falso que otorgar derechos que fortalezcan los monopolios en el campo de los medicamentos estimula la atracción de inversiones en el sector farmacéutico, por el contrario desde que se hizo la graciosoa concesion en 1993 al aprobarse la Decisión andina 344, que impuso el otorgamiento de patentes a los productos farmacéuticos, lejos de establecerse nuevas empresas o ampliarse las existentes, se han cerrado numerosas plantas de firmas extrangeras, las que en adelante solo se han limitado a comercializar sus productos importándolos de sus cedes matrices en los EEUU.

Colombia y especialmente su presidente sabe mucho de esto, porque desde que se proteje por patentes los medicamentos en Colombia, el número de plantas multinacionales farmacéuticas que operaban en Colombia se ha reducido de 31 a 11, de las cuales 4 cerrarán proximamente, con el consiguiente perjuicio empleo y a la población en general (v), tal como ya ocurrió en Venezuela; por eso hay que ver el planteamiento del presidente colombiano con mucho cuidado; planteamiento que es distinto al que han hecho los presidentes de Boliva o Ecuador, quienes no han firmado TLCs con EEUU y quienes tal vez los mueva el espiritu de la integración bolivariana y latinoamericana principalmente.

Una vuelta a la Comunidad Andina de Naciones, supone retroceso descomunal para nuestro país luego de la denuncia el año pasado del Acuerdo de Cartagena. La CAN pretendia obligar a Venezuela asumir todas las concesiones que se hicieron en beneficio de las transnacionales farmacéuticas y en detrimento del interes nacional y el bienestar social; solamente por decir algo, no se podría volver a la CAN y aplicar la normativa común de propiedad intelectual, porque ello significa otorgar protección ADPICplus(vi) a los datos de prueba del registro sanitario de los medicamentos. Volver a la CAN, solo si cambia, como lo ha dicho el presidente Hugo Chávez recientemente, pero nosotros diríamos solo si nace de nuevo.


* Farmacéutico. Especialista en propiedad intelectual.

i Germán Holguin Zambrano, La Abolición del Registro Sumario Para Los Genéricos. Grave Atentado Contra La Salud Pública. De Nuestros Colaboradores. Disp. http://www.saludcolombia.com/actual/salud65/colabora.htm

ii USTR/ Sectors – intellectual property. 2002 Special 301 Report.

iii Germán Holguin Zambrano, Documento citado.

iv Los ADPIC y las Patentes de productos Farmacéuticos, WTO / OMC, Hoja Informativa, septiembre de 2003.

v Germán Holguin Zambrano, Documento citado.

vi Denominación dada a las disposiciones referentes a los derechos de propiedad intelectual que van más alla de lo que establecen los tratados internacionales.



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Richard Castro*


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