Los llamados derechos de propiedad intelectual de la CAN

El rol que cumple la actual Legislación supra nacional comunitaria andina de Propiedad Intelectual (PI), responde a las leyes del sistema capitalista neoliberal globalizador, el cual es contrario al desarrollo de los pueblos de la América Latina y opuesto a los postulados fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La Normativa Andina en materia de propiedad intelectual, fue aprobada en Venezuela durante la década dorada del neo-liberalismo (1990-1999), cuando la ideas de Fukuyama estaban en boga y se pregonaba el fin de las ideologías, luego del colapso de la Unión Soviética, y se progresaba hacia el fundamentalismo del mercado. La Normativa Andina es una imposición del sistema capitalista neo-liberal de EEUU en la región.

Haciendo un breve ejercicio de memoria, ya desde mediados de los años ochenta cuando languidecía la guerra fría, los EEUU empiezan a preparar el terreno en toda la América Latina para imponer leyes que protegieran “eficientemente” los llamados derechos de propiedad intelectual con miras a asegurar sus intereses comerciales en la región. La vinculación de la propiedad intelectual a las reglas de comercio internacional comienza a hacerse patente en 1984, con la introducción de la Sección 301 de la Ley Federal de Comercio de los EEUU, la cual establecía que el representante de Comercio de Estados Unidos identificara a los países que negaran protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual (DPI), o que negaran acceso justo y equitativo al mercado, y facultaba al secretario de comercio de la administración estadounidense a aplicar sanciones comerciales bilaterales, una vez "identificado" un país que a juicio de ellos, no efectuara cambios para atender los motivos de preocupación de Estados Unidos. La Sección 301 estableció una lista negra en donde se colocaba al país infractor; Bolivia fue uno de los Estados que fueron objeto de tal presión por parte de el Departamento de Comercio, fácil es imaginar las amenazas que sintieron los demás miembros de Pacto Andino.

Luego en el seno del GATT, se comienza a negociar temas de DPI en una etapa preparatoria a la Ronda de Uruguay, la ofensiva de los representantes del Departamento de Comercio se incrementa en los años 90, la CAN es particularmente víctima de las presiones, y resultado de ello es la aprobación en 1993 de tres Decisiones Comunitarias Andinas en materia de Propiedad Intelectual: la Decisión 344 del régimen común de propiedad industrial, la Decisión 345 del régimen común de protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y la Decisión 351 del régimen común de derecho de autor, que serían, a partir de alli, la normativa legal con carácter de supra-nacionalidad que regirán en la región en materia de propiedad intelectual, y que servirían de marco para que en 1994, se estableciera, luego de la creación de la organización Mundial del Comercio (OMC), los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), el mas acabado instrumento de dominación transnacional en la materia; es decir las decisiones de la CAN, sirvieron de base para la creación de los ADPIC; lo que originalmente se aplicó en región andina en materia de PI, fue la medicina que se aplicaría a nivel global en el comercio de bienes y servicios.

Venezuela y el resto de la CAN, no necesitó acogerse los plazos de gracia que concedieron los acuerdos ADPIC para que los países en vías de desarrollo y menos adelantados adaptaran su legislación nacional para el otorgamiento de patentes de productos farmacéuticos y agro-químicos, porque ya la Decisión 344, aprobada antes de los ADPIC, lo establecía de antemano.

El caso de Venezuela y los piases de la CAN, demuestra que no ha privado el interés nacional en la suscripción de los acuerdos internacionales en materia de PI, sino que la firma de tales acuerdos ha obedecido a las presiones a que han sido objeto por parte del sistema capitalista neo-liberal transnacional, particularmente de los EEUU, quienes han utilizado a su patio trasero (la América Latina) como un gran laboratorio para sus ensayos de políticas globales.
La tardía adhesión de Venezuela en los años 1982 y 1995 a convenios internacionales en PI de muy antigua data como los Convenios de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 respectivamente, no hace mas que demostrar que el interés del país en materia de PI no era prioritario en fechas anteriores a las décadas del neo-liberalismo campeante, cuando fueron suscritos atropelladamente todos los acuerdos multilaterales en materia de PI que fueron propuestos por el sistema neo-liberal, y que han sido altamente onerosos al interés nacional, porque de haberlo sido, nos hubiéramos adherido mucho antes a Berna y Paris; no fue sino hasta 1995 cuando se adhiere Venezuela al Convenio de París, en momentos en que, ya suscritos los acuerdos ADPIC por la nación, y en virtud de que la Decisión 344 había quedado desfasada, hubo que sustituirla por la actual Decisión 486, con el fin de incorporar a la legislación nacional los principios de trato nacional (TN) establecido en el Convenio de París, que confiere los mismos derechos en el comercio a los extranjeros, asimilándolos al mismo trato que la nación debe darle a sus nacionales, y el principio de la nación mas favorecida (NMF), introducido por el ADPIC al ya abultado arsenal de derechos, el cual establece la concesión automática a los extranjeros de las mismas ventajas comerciales que se le brindan a todas los nacionales, para armonizar los DPI, a la conveniencia del sistema de comercio internacional.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 6292 veces.



Richard Castro V.


Visite el perfil de Richard Castro para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: