Cuando el pueblo consciente y crítico diseñe las instituciones públicas, tendremos un Estado Popular

Bajo la mirada crítica y propositiva de un pueblo que pronuncia su voz sobre una Ley, Politica o Plan como herramientas de gobierno se puede confirmar que estas deben elaborarse previa sistematización de sus saberes, respecto a los diversos temas de interés público. Para muestra tenemos en esta entrega los cuestionamientos y perspectivas de hombres y mujeres que hacen referencia a la Ley de Contraloria Social http://www.minamb.gob.ve/files/leyes-2011/No6011lorgcs.pdf aprobada en el 2011 y que aportan sus puntos de vistas que enriquece no sólo el debate necesario sino que permiten reconocer vacíos y lagunas que resultan oportunas considerar y tomar en cuenta en su aplicación de no hacerse los cambios o modificaciones.

“En nuestro concepto la Contraloría Social no ha sido asumida en la mayoría de organismos públicos, lo consideran entidad extraña a sus cometidos originales y es fruto de esa visión con gríngolas que tienen funcionarios formados en épocas anteriores, el caso más patético está en los cargos de Planificación de cada ente y que no ha sido corregido en el Ministerio de Planificación y Desarrollo porque allí existen de igual manera a estas alturas del proceso hay síntomas de ineptitud que no pueden ser calificados de otra forma sino de actos de “sabotaje”. No se puede negar el proceso de decantamiento natural con aquellos que intentan a lo interno frenar el proyecto histórico bolivariano y socialista.”
Urge la formulación de un nuevo sistema de normas, procedimientos y mecanismos internos de las instituciones públicas y privadas con el propósito de adaptarlos a los términos del Proyecto Político Venezolano expresado en la Constitución de 1999 y en las leyes de la Revolución. Para ello es importante el uso de la tecnología informática de modo que se asuma los niveles y las complejidades de la Contraloría Social, quién es el punto central a tratar en este relato colectivo, pero que ciertamente la reflexión puede ser aplicada a las diversas realidades del sector público y privado en función del ciudadano.

En el derecho de los venezolanos no solo de opinar acerca de lo que es de interés colectivo se propone aquí acciones concretas a ser consideradas en las leyes, normas y procedimientos orientados a establecer un Estado del Pueblo. Debido a su diversidad y amplitud no están orientadas a una institución como tal, pero debido a la riqueza de ideas planteadas señalamos las siguientes:
  • Revisar las leyes orientadas a la Administración Pública, si se están cumpliendo o no, el principio “cumplir y hacer cumplir las leyes” no permite atenuantes. que contradicciones existen entre ellas (por ejemplo, la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos con otras); la Ley de depósitos bancarios acordados para ganar intereses; las leyes referidas a la evasión de impuestos o la estafa existentes en el sector comercial y empresarial para obtener dólares de Cadivi y venderlos en el mercado paralelo.
  • Manejo de los fondos públicos. Revisar contrataciones y compra a proveedores, los sobreprecios en contrataciones y proveedores y por tanto del presupuesto y planificación de los gastos e inversiones.
  •  ¿Cómo afrontar nuevas formas de corrupción en niveles altos? Hacer contraloría en todos los niveles. ¿Quiénes están en capacidad de hacer Contraloría Social en ámbitos tan especializados?
  •  No se puede hablar de socialismo cuando las contratistas de toda la vida siguen firmando contratos multimillonarios.
  • ¿Cómo hacer seguimiento ante un indicio?: allí comienza la Contraloría Social: cuando se habla de nominas fantasmas de personal, de exoneración de impuestos, la utilización de bienes del estado, de ofrecer un servicio en cambio se estafa poniendo materiales de baja calidad, etc.
  • Revisar modus operandi como la matraca y el soborno. Sistematizar experiencias y tomar carta en el asunto.
  • Revisión de los casos de corrupción existentes a nivel nacional tanto en la fiscalía como en los tribunales y suspensión a las personas responsables que hacer ante la práctica del soborno.
  • En cuanto a la impunidad la lucha contra la corrupción debe comenzar a enjuiciar a culpables para sentar escarmiento. Comencemos a castigar al responsable. No basta promesas y amenazas es necesaria la acción: Castigar
  • Cobra importancia las responsabilidades de los jueces y la articulación de todos los poderes.
  • Para avanzar hay que combatir hoy la impunidad en todas sus formas. Hay que forjar una nueva cultura que por su fuerza moral hegemonice el proceso de construcción de una nueva sociedad.
  • Creación de nuevas prácticas fiscalizadoras las cuales determinaran donde y quienes han incurrido en ilícitos contra los dineros y bienes públicos. Ejercicio activo de la fiscalización rigurosa y conquista de una moral colectiva indoblegable.
  • La corrupción tienen muchas caras y todas hay que develarlas.
  • Crear comisiones de control de los funcionarios a todos los niveles. Misión anti-corrupción
  • El Estado en su función de regular el mundo empresarial y comercial debe crear nuevos mecanismos de control que evite el perjuicio del ciudadano individual y colectivo, como lo ha sido el caso de la especulación y fraude en el sector inmobiliario, financiero, bursátil, bancario, mercantil, económico, comercial, cambiario, mediática, de aseguradoras y alimentaria, entre otros.
  • La usura por parte de élites y la ausencia de un Estado que no da respuesta ni a sí mismo en materia de supervisión y control, tan solo cuando el problema llega a serios indicios y el colectivo ha sido fuertemente golpeado.
  • Para que se cumplan las leyes en el sector privado, debe reorganizarse de modo que responda a la complejidad e incertidumbre. A modo de la acción de control social de los ciudadanos no sea para recordarle al estado sus deberes y funciones establecidas en la ley.
  • Estudiar los procesos de inflación, desestabilización, conspiración de parte de los grupos de oposición en vínculo con intereses extranjeros.
a) Críticas y Aportes a la Ley de Contraloría Social

a.1) La rendición de cuentas y el derecho a la información
La rendición de cuentas por parte de las Instituciones del Poder Público resulta una acción que garantiza el derecho de la información al ciudadano en materia de la acción gubernamental a favor del pueblo. La rendición de cuentas, es pues un principio constitucional basado en la legalidad, exactitud, sinceridad, eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y resultados de gestión de cada institución pública. Es el modo de demostrar cómo se ha invertido el presupuesto público en la función social. Recordamos como este año el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías representante del Poder Ejecutivo hizo su rendición de cuenta de su gestión anual incorporando luego a su gabinete ministerial para que cada uno explicara al país como se oriento el presupuesto y cuáles fueron los resultados obtenidos, convirtiéndose en jornadas de aprendizaje y de democracia con una alta audiencia de parte de unos venezolanos cada día más interesado por todo lo concerniente a su país y que e abre una era de de interacción y cogobierno entre pueblo y gobernantes.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual incorpora el principio de Rendición de Cuentas y varios artículos para materializar su aplicación, identifica como sujetos de Rendición de Cuentas a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo en sus distintos niveles político-territoriales, cuando expresa que deben rendir cuentas: El Poder Ejecutivo, el Presidente de la República, la Administración Pública Asamblea Nacional (Art. 315), el Banco Central de Venezuela, los Ministros, los Gobernadores, estos últimos ante la Contraloría del Estado, Consejo Legislativo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Art. 161), Electores (Art. 66) y los Alcaldes, Electores (Art. 66) Concejales y miembros de Juntas Parroquiales, El Poder Ciudadano y Electoral en las leyes que rigen estos órganos, el Poder Judicial en la Ley Contra la Corrupción. Queda establecido además que deben rendir cuentas, los miembros del Poder Legislativo, concretamente los diputados de la Asamblea Nacional y los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados. En cuanto al Poder Popular también anualmente rinden cuentas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en cada comunidad conformada en Concejo Comunal o ante el Parlamento Comunal si un grupo de comunidades han organizado una Comuna.

La Ley Orgánica de Administración Pública establece el principio de rendición de cuentas, al disponer su artículo 11 que las autoridades y funcionarios de Administración Pública deben "rendir cuentas de los cargos que desempeñan en los términos y condiciones que determine la ley". El fin de la administración pública es administrar por mandato del pueblo, a través del elección popular, los recurso del Estado, ésta administración debe hacerse con efectividad y eficiencia. Una de las técnicas nuestro juicio es el control de gestión mediante el cual se pueden indicar los avances de la gestión en pro del cumplimiento de las metas en él proyectadas, las posibles desviaciones o falta de cumplimientos de las metas, en concordancia con lo programado en el POA para así poder hacer una medición, periódica, de la gestión ya que con esto podemos hacer la medición de los procesos gerenciales, indispensable para obtener perfectibilidad en dicha gestión.

En este punto hay que ser muy objetivos, razonables y sobre todo veraces, todas, y repito todas las instituciones públicas rinden cuentas, tanto trimestralmente, como anualmente. Ahora bien, el ciudadano común logra entender estas rendiciones muy complejas y específicas. Un punto donde podríamos afincarnos en la ley de contraloría al exigir un formato, no solo libre y de libre acceso a través de varias vías, entre ellas la Internet, sino que estas cuentas vengan rendidas en un formato estándar previamente aprobado por el Estado venezolano, y que haya sido el resultado del estudio my profundo de un grupo de profesionales que permitan colocar en “cristiano” estas cuentas y balances, que para la mayoría de los mortales nos parecen escritos en hebreo.
a.2) ¿La Contraloría Social: individual o colectiva? he ahí el dilema

La Contraloría Social, establece en su articulado que se puede hacer de tres modos: individual, colectiva y orgánica. Independiente de estas la CS debe ser una acción total, integral y constante.
Por la complejidad que implica esta práctica requiere de la diversidad de experticias que puedan participar. De manera individual hacer Contraloría Social, va a depender de las posibilidades del sujeto contralor. Por lo que la Contraloría Social a una empresa, tanto del Estado, como privada, en su área financiera y contable, será dificultoso por el tiempo que requiere, y la calificación necesaria para ello, pero es aquí donde el poder de un colectivo entra en juego, ya que si tenemos un colectivo formado como, debe ser, con las más variopintas profesiones dentro de sus miembros, podremos tener un ente fiscalizador, ampliamente preparado, y por ende, con un amplio espectro de acción, vuelvo y repito, este es el gran poder del colectivo.

Algunas personas consideran que la CS debe ser grupal, porque deben existir distintos criterios que faciliten organizar ideas, diseñar estrategias y planificar un conjunto de acciones que permitan recabar pruebas contra actividades que han afectado intereses colectivos o se han convertido en una modalidad de apropiación indebidas de recursos monetarios o materiales que se dispusieron para que se ejecuté una obra o un proyecto que beneficiaría a una comunidad.

De ser individual, el Estado debe asumir la defensa de los ciudadanos y resguardarlo del poder público y privado. Sobre si está o no preparado, quien más interesado que el propio Estado para prepararlo, deben haber políticas públicas para esa preparación, es la única forma de erradicar la corrupción.
a.3) ¿Voluntariado sin apoyo económico? (Art. 11 LOCS)
Para una cultura del voluntariado en el área de la Contraloría Social se requiere una actitud que se manifiesta en el celo, la responsabilidad, la protección, en el amor por la patria, por la familia, por el prójimo, en fin es una actitud solidaria hasta con las futuras generaciones, en consecuencia, la limitación que conseguimos al ejercer la Contraloría Social, es la que nos marca la falta de conciencia política ante la ausencia de servicios públicos de calidad, eficientes y eficaces como garantías de su derechos.

El ejercicio de la Contraloría Social como un hecho absolutamente natural patriótico, que equivale al desaprendizaje de esa cultura del colono del robo, del despojo, del abuso. Desde esta perspectiva algunos consideran que la búsqueda de aquellos por transformar toda la sociedad desde su sentimiento revolucionario que conlleva a la práctica cotidiana de la lucha social dista mucho de las ONG que han demostrado que también hacen negocio de sus trabajos sociales, muchas de ellas inclusive reciben financiamiento nacional y foráneo, y no realizan un verdadero trabajo desinteresado como se espera.
No obstante, “el sentido ad honores” hay acciones que ameritan contar con una organización mínima donde el elemento monetario o material es necesario. Esta se puede lograr por la contribución de los colectivos y por el apoyo del Estado para esa tarea encomiable.

La Contraloría Social debe ser asumida como trabajo voluntario de quienes tienen ingresos para vivir dignamente, pero esto limitaría su acción sobre otros ciudadanos que estarían imposibilitados de hacerla pues no tienen trabajo pero tienen conciencia política. Es indispensable quitarle la carga a los contralores sociales de financiar su actividad, ya que en principio ésta es gratuita porque realizan la misma sin cobrar un sueldo por ello, pero no es justo que tengan que financiar también los materiales y demás elementos para su ejecución. Hay que buscar la forma de financiar por algún medio esta actividad que va a favorecer al colectivo. Una manera es aportes al Centro Contralor Nacional (por crear) y esta lo distribuye para el ejercicio de la Contraloría Social.

Vale recordar la siguiente máxima: “si quieres muchos voluntarios los podrás tener por poco tiempo, si quieres voluntarismo por mucho tiempo solo tendrás muy pocos voluntarios, si quieres muchos voluntarios por mucho tiempo comienza a creer en los milagros”. No podemos ser incautos e ingenuos y pretender que precisamente las víctimas del sistema tengan que sacar de sus bolsillos para que se haga justicia. Mucho más cuando a nivel mundial existen ONG financiada por instituciones internacionales.
 

b) Un procedimiento que para aplicarlo hay que pensarlo

A los fines de hacer propuestas para el reglamento que debe acompañar la Ley Orgánica, a continuación se encuentra algunas observaciones realizadas por un grupo focal de artículistas de Aporrea en cuanto al artículo 13, son muchos los aspectos culturales y estructurales que pueden constituirse en obstáculos o trabas en su aplicación. (http://contraloriasocialvenezuela.files.wordpress.com/2012/07/imagen15.jpg)

En nuestro quehacer sociopolítico persisten actitudes y comportamientos que pueden provocar resistencias al hecho formal de la Contraloría Social conforme a lo establecido legalmente. Es necesario desaprender. No solo como ciudadanos demandantes sino como ciudadanos demandados. Una propuesta permanente es crear una escuela para contralores, donde además de estudios se garantice un ciudadano satisfecho, con alto sentido de pertenencia de país, que no lo haga infringir o caer en los temores comunes que ya conocemos de la cultura adoptada ahora como venezolana. Debemos insistir siempre en educación, educación y más educación orientada a la conciencia socialista, patriótica, bolivariana que acompañe a los individuos en todas sus etapas de ciclo de vida tanto fuera del sistema educativo formar como en las comunidades y en el trabajo. Es urgente esta tarea, ya el artículo 16, 17 y 18 de la LOCS establecen acciones al respecto.

Otro aspecto a considerar es no tener miedo de ser contralores sociales es necesario confiar en nuestras autoridades y en nuestro sistema de justicia, porque toda irregularidad, infracción o omisiones de un deber tiene que investigarse de oficio o por denuncia para que se otorgue la respectiva sanción administrativa, civil o penal. Además la movilización y la actuación del pueblo contralor en el uso de los medios de comunicación sirve de contendor a los grupos de intereses involucrados en comportamiento, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética del desempeño de las funciones públicas.
Un problema es el miedo a denunciar en el trabajo y el que sale sancionado es el trabajador que es cambiado de su departamento o es luego estigmatizado como mal compañero de trabajo. Para esto se hace indispensable las intervenciones de los órganos auxiliares del orden público (Policías, Fiscalía, etc.)
 

c) De la contraloría del sector público al sector privado

Cuando hablamos sobre el ejercicio de la Contraloría Social generalmente la balanza se inclina hacia las Instituciones del Estado del sector público y no así el sector privado en sus actividades financieras, mercantiles y comerciales, así como en la salud, la educación, la vivienda, cuando sus fines afectan a un colectivo. El sector público es el más aceptado, porque es donde más se evidencia por cuestiones éticas y jurídicas la necesidad de que se escuche al pueblo y se corrijan comportamientos, actitudes y acciones que son contrarios a los intereses sociales y al eficiente desempeño de las funciones pública.
Es después de la aprobación de la Ley cuando se establece esta tarea que implica una dimensión de la contraloría muy importante. ¿Qué dificultades tendremos los venezolanos para aceptar y asumir la Contraloría Social a las empresas privadas?

La principal dificultad es la mediática, ya que las empresas privadas se han apoderado de un cierto agrado popular calificándolas a las mismas como las responsables del progreso, desarrollo e innovación de país, empresa privada ha sido para el común sinónimo de progreso y eso ha sido generado principalmente por el fuerte poder que ejercen los medios de comunicación nacional e incluso internacionales sobre la psiquis humana.

Tendremos muchas dificultades para ejercer Contraloría Social a la empresa privada, aunque existen muchos mecanismos legales y hasta organismos, que de alguna manera u otra son contralores, como son los sindicatos. Hacer una eficiente contraloría a la empresa privada choca con esa entelequia legal llamada propiedad privada, que es una cosa que tendremos que desmontar para poder ejercer una ciudadanía perfecta y feliz, tomando en cuenta que la empresa privada obligatoriamente es un servicio público aun cuando así no lo interprete la empresa privada.

Todavía la conciencia de clase no es algo asumido por la mayoría de los venezolanos siendo que estamos en transición al socialismo, por ello, señalar los errores de la empresa privada es algo sobre lo cual solo se discute cuando produce algún daño importante al interés de la población (caso estafa bancaria, caso estafa inmobiliaria). De cualquier modo, para señalar y denunciar los desaciertos de la empresa privada requiere también de nuevos mecanismos de movilización, participación y organización propias de nuestro tiempo y basadas en el bien colectivo.

Una cultura de control social desde las comunidades que trascienda la rancia filosofía capitalista, y esta sostiene, como atributo primordial, que la propiedad privada es inviolable, intocable y, por ende, inauditable. Se necesita una enorme transformación social y que poco puede una ley especifica hacer al respecto, como no sea la muy importante acción de regular y legalizar los procedimientos contralores, porque estemos claros, empresas privadas que aporten servicios públicos, y si lo pensamos bien son casi todas, deben estar en la completa obligación de permitir, y es más, facilitar la auditoría interna de sus funcionamientos, sobre todo si estas ejecutan de manera directa presupuesto del Estado.
 
*Sistematizado por Alice Peña a partir de 400 artículos de Aporrea sobre el tema de Contraloria Social

alicesocorro2000@yahoo.es


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Alice Peña

Profesora de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Lic. en Comunicación Social Magister en Comunicación Organizacional. Dra. en Ciencias para el Desarrollo Estratégico.

 alicesocorro2000@yahoo.es

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