Justicia de la Unión Europea acepta que el Reino Unido en solitario pueda retirar “brexit”

Bruselas, diciembre 10 - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que el Reino Unido tiene la capacidad de revocar de forma unilateral el artículo 50 de los tratados europeos, el que inició el proceso de su salida de la UE, el “brexit”, al activarse el 29 de marzo de 2017.

La decisión de la corte con sede en Luxemburgo se anunció solo un día antes de la fecha prevista para la votación del acuerdo sobre la retirada británica en el Parlamento del Reino Unido, donde la primera ministra, Theresa May, no tiene garantizados los apoyos necesarios para sacarlo adelante.

El TJUE precisó en su sentencia que la revocación de la notificación en la que se informaba al Consejo Europeo de la decisión de abandonar la UE, llevada a cabo de acuerdo con los requerimientos constitucionales británicos, tendría el efecto de que el Reino Unido seguiría en la Unión Europea sin cambios en su estatus como Estado miembro.

Para Luxemburgo, la posibilidad de retirar el artículo 50 existe mientras el acuerdo de retirada pactado entre Londres y Bruselas no haya entrado en vigor.

Añadió que si semejante pacto no se ha concluido, el “brexit” se puede retirar antes de que termine el periodo de dos años desde que se notificó la intención de abandonar la UE o cualquier posible extensión que se haya añadido a esos dos años.

El Reino Unido informó al club comunitario de su intención de abandonar la Unión Europea el 29 de marzo de 2017 y, por ese motivo, la salida efectiva de Londres se producirá el próximo 29 de marzo de 2019, pues no se ha decidido prolongar el plazo de dos años.

En cualquier caso, el acuerdo de retirada aún debe ser ratificado por parlamentos como el británico o la Eurocámara para que pueda entrar en vigor el próximo 29 de marzo.

Además de seguir “un proceso democrático de acuerdo con los requerimientos constitucionales nacionales” del país, la revocación debe comunicarse por escrito al Consejo Europeo, órgano que reúne a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE.

La revocación pone punto final al proceso de salida, según el TJUE.

Luxemburgo recalcó que el artículo 50 no aborda de manera explícita la posible marcha atrás y que, por tanto, ni la prohíbe ni la autoriza de manera expresa.

De acuerdo con la corte, la revocación del “brexit” refleja una decisión soberana de retener el estatus como Estado miembro del club comunitario, un estatus que ni se suspende ni se altera por la notificación sobre la intención de salir de la UE.

Para el tribunal sería “inconsistente” con el objetivo de los tratados europeos de crear una unión más cercana entre los pueblos de Europa forzar la retirada de un país miembro que, tras notificar su intención de marcharse, decide revocar esa misma notificación mediante un proceso democrático.

El TJUE agregó que someter el derecho a la revocación a la aprobación unánime de los jefes de Estado y de Gobierno de los países, como solicitaban la Comisión y el Consejo, “transformaría un derecho soberano unilateral en un derecho condicional y sería incompatible con el principio de que un Estado miembro no puede ser obligado a abandonar la UE en contra de su voluntad”.


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