Entrevistando imaginariamente a Marx sobre lo tratado en: El capítulo XXIV de “El Capital” (VII)

¿Cómo son las leyes francesas contra los mendigos, ladrones, vagabundos, etc.?

Leyes similares a las de Inglaterra se promulgaron en Francia, donde a mediados del siglo XVII, en París, se había establecido un reino de los vagabundos. Todavía en los primeros tiempos del reinado de Luis XVI (ordenanza del 13 de julio de 1777), se dispuso que todo hombre de constitución sana, de 16 a 60 años de edad, que careciera de medios de existencia y no ejerciera ninguna profesión, fuera enviado a galeras. De la misma índole son la ley de Carlos V para los Países Bajos fechada en octubre de 1537, el primer edicto de los estados y ciudades de Holanda promulgado el 19 de marzo de 1614 y el bando de las Provincias Unidas del 25 de junio de 1649, etcétera.

De esta suerte, la población rural, expropiada por la violencia, expulsada de sus tierras y reducida al vagabundaje, fue obligada a someterse, mediante una legislación terrorista y grotesca y a fuerza de latigazos, hierros candentes y tormentos, a la disciplina que requería el sistema del trabajo asalariado.

No basta con que las condiciones de trabajo se presenten en un polo como capital y en el otro como hombres que no tienen nada que vender, salvo su fuerza de trabajo. Tampoco basta con obligarlos a que se vendan voluntariamente. En el transcurso de la producción capitalista se desarrolla una clase trabajadora que, por educación, tradición y hábito reconoce las exigencias de ese modo de producción como leyes naturales, evidentes por sí mismas. La organización del proceso capitalista de producción desarrollado quebranta toda resistencia; la generación constante de una sobrepoblación relativa mantiene la ley de la oferta y la demanda de trabajo, y por tanto el salario, dentro de carriles que convienen a las necesidades de valorización del capital; la coerción sorda de las relaciones económicas pone su sello a la dominación del capitalista sobre el obrero. Sigue usándose, siempre, la violencia directa, extraeconómica, pero sólo excepcionalmente. Para el curso usual de las cosas es posible confiar el obrero a las "leyes naturales de la producción", esto es, a la dependencia en que el mismo se encuentra con respecto al capital, dependencia surgida de las condiciones mismas de producción y garantizada y perpetuada por éstas. De otra manera sucedían las cosas durante la génesis histórica de la producción capitalista. La burguesía naciente necesita y usa el poder del estado para "regular" el salario, esto es, para comprimirlo dentro de los límites gratos a la producción de plusvalor, para prolongar la jornada laboral y mantener al trabajador mismo en el grado normal de dependencia. Es este un factor esencial de la llamada acumulación originaria.

La clase de los asalariados, surgida en la segunda mitad del siglo XIV, sólo configura entonces y durante el siglo siguiente una parte constitutiva muy pequeña de la población, fuertemente protegida en su posición por la economía campesina independiente en el campo y la organización corporativa en la ciudad. En el campo y la ciudad, maestros y trabajadores estaban próximos desde el punto de vista social. La subordinación del trabajo al capital era sólo formal, esto es, el modo de producción mismo no poseía aún un carácter específicamente capitalista. El elemento variable del capital preponderaba considerablemente sobre su elemento constante. De ahí que la demanda de trabajo asalariado creciera rápidamente con cada acumulación del capital, mientras que la oferta de trabajo asalariado sólo la seguía con lentitud. Una gran parte del producto nacional, transformado más tarde en fondo de acumulación del capital, ingresaba todavía, por ese entonces, en el fondo de consumo del trabajador.

La legislación relativa al trabajo asalariado tendiente desde un principio a la explotación del obrero y, a medida que se desarrollaba, hostil siempre a éste se inaugura en Inglaterra con la ley sobre los trabajadores de Eduardo III, 1349. Concuerda con ella, en Francia, la ordenanza de 1350, promulgada en nombre del rey Juan. La legislación inglesa y la francesa siguen un curso paralelo y son, en cuanto a su contenido, idénticas. En la medida en que las leyes sobre los obreros procuran imponer la prolongación de la jornada laboral, no vuelvo sobre ellas, ya que este punto se dilucidó anteriormente.

La "Statute of Labourers" se promulgó por las insistentes reclamaciones de la Cámara de los Comunes. "Antes", afirma ingenuamente un tory, "los pobres exigían salarios tan altos que ponían en peligro la industria y la riqueza. Hoy su salario es tan bajo que amenaza igualmente a la industria y la riqueza, pero de otra manera y con mucha mayor peligrosidad que entonces". Se estableció una tarifa salarial legal para la ciudad y el campo, por pieza y por jornada. Los trabajadores rurales debían contratarse por año, los urbanos, "en el mercado libre". Se prohibía, bajo pena de prisión, pagar salarios más altos que los legales, pero la percepción de un salario mayor se castigaba más severamente que su pago. Así, por ejemplo, en las secciones 18 y 19 de la ley de aprendices de Isabel, se infligían diez días de cárcel al que pagara un salario superior al legal, pero veintiún días, en cambio, a quien lo percibiera. Una ley de 1360 hacía más rigurosas las penas y autorizaba a los maestros, inclusive, a arrancar trabajo a la tarifa legal, mediante la coerción física. Se declaraban nulas y sin ningún valor todas las combinaciones, convenios, pactos, etc., mediante los cuales los albañiles y carpinteros se vinculaban entre sí. Desde el siglo XIV hasta 1825, año en que se derogaron las leyes contra las coaliciones, las coaliciones obreras son consideradas como un delito grave. El espíritu que anima la ley obrera de 1349 y sus retoños se pone muy claramente de manifiesto en el hecho de que el estado impone un salario máximo, pero no un mínimo, faltaba más.

En el siglo XVI, como es sabido, la situación de los trabajadores había empeorado considerablemente. El salario en dinero aumentó, pero no en proporción a la depreciación del dinero y al consiguiente aumento de precios de las mercancías. El salario, pues, en realidad disminuyó. Sin embargo, no se derogaron las leyes que procuraban mantenerlo en un nivel bajo, y siguió aplicándose el corte de orejas y el señalamiento con hierros candentes de aquellos a quienes "nadie quisiera tomar a su servicio". Por la ley de aprendices 5, se autorizó a los jueces de paz a fijar ciertos salarios y modificarlos según las estaciones del año y los precios de las mercancías. Jacobo I extendió esa regulación del trabajo a los tejedores, hilanderos y a todas las categorías posibles de obreros; Jorge II hizo extensivas las leyes contra las coaliciones obreras a todas las manufacturas. En el período manufacturero propiamente dicho, el modo de producción capitalista se había fortalecido suficientemente para hacer tan inaplicable como superflua la regulación legal del salario, pero se prefirió mantener abierto, para casos de necesidad, el antiguo arsenal. Todavía Jorge II prohíbe que a los oficiales sastres se les pague, en Londres y alrededores, más de dos chelines y 7 1/2 peniques de jornal, salvo en casos de duelo público; todavía Jorge III, asigna a los jueces de paz la regulación del salario de los tejedores de seda; todavía en 1796 fueron necesarios dos fallos de los tribunales superiores para decidir si los mandatos de los jueces de paz sobre salarios eran válidos también para los obreros no agrícolas; todavía en 1799 una ley del parlamento confirmó que el salario de los mineros de Escocia se hallaba regulado por una ley de la época de Isabel y dos leyes escocesas de 1661 y 1671. Hasta qué punto se habían revolucionado, en el ínterin, las condiciones imperantes, nos lo demuestra un episodio inaudito, ocurrido en la cámara baja inglesa. Aquí, donde desde hacía más de 400 años se habían preparado leyes sobre el máximo que en ningún caso debía ser superado por el salario, Whitbread propuso en 1796 que se fijara un salario mínimo legal para los jornaleros agrícolas. Aunque Pitt se opuso, concedió que "la situación de los pobres era cruel". Finalmente, en 1813 se derogaron las leyes en torno a la regulación del salario. Eran una anomalía ridícula, puesto que el capitalista regulaba la fábrica por medio de su legislación privada y hacía completar el salario del obrero agrícola, hasta el mínimo indispensable, mediante el impuesto de beneficencia. Las disposiciones de las leyes obreras sobre contratos entre patrones y asalariados, sobre la rescisión con aviso previo, etcétera, disposiciones que permiten demandar sólo por lo civil al patrón que viola el contrato, pero por lo criminal al obrero que hace otro tanto, mantienen hasta la fecha su vigencia plena. Las crueles leyes anticoalicionistas fueron derogadas en 1825, ante la amenazadora actitud del proletariado. Sólo a regañadientes las abrogó el parlamento, el mismo parlamento que durante siglos, con la desvergüenza más cínica, había funcionado como coalición permanente de los capitalistas contra los obreros.

Desde los mismos inicios de la tormenta revolucionaria, la burguesía francesa se atrevió a despojar nuevamente a los obreros del recién conquistado derecho de asociación. Por el decreto del 14 de junio de 1791, declaró todas las coaliciones obreras como "atentatorias contra la libertad y contra la Declaración de los Derechos del Hombre", punibles con una multa de 500 libras y privación de la ciudadanía activa por el término de un año. Esa ley, que con medidas policíaco-estatales encauzó coercitivamente, dentro de límites cómodos al capital, la lucha competitiva entre éste y el trabajo, sobrevivió a revoluciones y cambios dinásticos. Incluso el régimen del Terror la dejó intacta. Sólo en fecha muy reciente se la borró del Code Pénal. Nada más característico que el pretexto de este golpe de estado burgués. "Aunque es deseable" dice Le Chapelier, el miembro informante, "que el salario sea más elevado de lo que es ahora [...], para que así quien lo percibe se sustraiga a esa dependencia absoluta producida por la privación de los medios de subsistencia imprescindibles, dependencia que es casi la de la esclavitud", no obstante los obreros no tienen derecho a ponerse de acuerdo sobre sus intereses, a actuar en común y, mediante esas acciones, a mitigar su "dependencia absoluta, que es casi la de la esclavitud", porque de ese modo lesionarían "la libertad de sus antiguos maestros, de los actuales empresarios", la libertad de mantener a los obreros en la esclavitud! y porque una coalición contra el despotismo de los antiguos maestros de las corporaciones equivaldría adivínese! a recrear las corporaciones abolidas por la constitución francesa!


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Nicolás Urdaneta Núñez


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