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Sala penal del tsj el retardo procesal

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). - Desde mi Lara 7-11-25. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Elsa Gómez, acompañada y visto bueno, convalidada por sus colegas, Maikel Moreno, Carmen Marisela Castro, plasmada en la sentencia No .554. Reunido en Sala Penal, se manifestó de acuerdo con sancionar a los operadores del sistema de justicia que retarde cualquier proceso, llámese juicio, imputación, ejecución de una orden judicial, entre otros.

En esa sentencia, los magistrados expresan que "es primordial que el Estado venezolano, a través de sus poderes públicos, garantice el principio de celeridad procesal y el derecho a una justicia expedita’’.

Para la garantía de ese derecho de justicia expedita, "es fundamental que se establezcan mecanismos de supervisión y sanción para todas aquellas conductas que generen dilaciones indebidas o actos de irresponsabilidad que afecten el debido proceso’’. Los magistrados recordaron que el artículo 26 de la Carta Magna garantiza a toda persona una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, "por lo cual recae en los operadores de justicia asumir la responsabilidad de cumplir con dicho mandato constitucional "

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Ahora bien, Interpretemos que son los derechos difusos o colectivos. Los derechos colectivos pertenecen a grupos o colectividades con un vínculo jurídico definido, como los sindicatos o pueblos indígenas. Los derechos difusos pertenecen a grupos de personas indeterminadas, unidas por una situación de hecho común, como vivir en un área afectada por la contaminación o ser consumidores de un mismo producto. La principal diferencia es la existencia de un vínculo jurídico previo en los colectivos, mientras que en los difusos la unión surge por la necesidad de proteger un interés común amenazado

También refirieron que el artículo 257 constitucional establece que "el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia", lo cual solo es posible evitando retrasos injustificados en los procesos judiciales.

En lo que respecta a los mecanismos de supervisión del desempeño judicial, los magistrados aclaran cuál es el papel de la Sala Penal en los mismos. Pero determinaron que esos mecanismos no se limitan al control disciplinario que debe imponérsele a los operadores del sistema de justicia. Y es allí cuando aclaran que "la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerce una función de supervisión de la legalidad que es fundamental para el sistema de justicia’’.

Como ejemplo de ello, los magistrados recordaron que les toca conocer los recursos de casación donde revisan y anulan las sentencias que contengan errores en la aplicación de las leyes para resolver cualquier denuncia planteada por los procesados.

También a través de la figura del avocamiento, la Sala Penal se encuentra facultada para corregir graves vicios procesales en los tribunales de la República. Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos.

A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley.

Como una de las implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna.

Como una de las consecuencias del referido derecho, la Constitución establece en su Título V Capítulo III, que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública.

El amparo se reconoce como una garantía de derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de amparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto de garantizar su eficacia.

Por otra parte, como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto.

Igualmente, se impone al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios, todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido por la Constitución.

Ahora bien, estimados lectores la exégesis jurídica constitucional nos ubica, persuade que, está retardada, pero oportuna jurisprudencia también aplica en las esferas civiles, administrativa, laboral, servicios públicos del Estado nacional, regional y municipal. Dígame en nuestro estado Lara, ningún funcionario, de dirección, empezando por el gobernador responde clamores, solicitudes, cartas, oficios del pueblo, las comunidades, pruebas en la mano.

Nuestro Gobierno pasó por bolas, el adefesio, del 3 de octubre de 1899, el laudo arbitral de París, 126 años, claro le llamó más importancia la santauría de José Gregorio y la madre María, las comunas, que vaina no

Vienen cambios en el alto gobierno, campaña adelantada, Delcy Eloina Rodríguez la asoman candidata presidencial, el general Padrino López a la vicepresidencia, ambos intocables en los gobiernos del difunto Chávez y de Nicolas. Cuando moverán al ministro de comunicación e información, pues la política informática está personalizada a Maduro, centralizada y no al país, como debe ser

Supercolas vehicular en el centro de Barquisimeto durante el día, la alcaldía somete reparaciones de calles y avenidas, en otros países estos tipos de trabajos se hacen por la noche, malos comentarios y con razón van y vienen

Ayer estuve en Cabudare, municipio Palavecino, del estado Lara, haciendo uso, alcance y representación de nuestra profesión abogadil y del Tribunal del Pueblo en Busca de Justicia. Representando y defendiendo a una pareja de dignos ciudadanos, víctimas de atropello, violación de derechos humanos, por parte de sus vecinos ,Urbanización La Estación, impedir instalación de gas directo a la residencia ocupada por los vulnerados .Dios mediante coadyuvamos adjunto a la Colega abogada, Olga Álvarez a solucionar el impase.

Quien no es solidario para luchar por los demás, tendrá dificultad hacerlo para sí mismo (Willians Escalona 24-07-2012). Entre la ley, la verdad y la empatía, ambos descubrirán que la verdadera justicia no siempre está escrita en los códigos, sino en los actos.

Amigo lector la posología para conservar buena salud, nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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